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Ordenanza Nº 2725/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2725/2002
1
2002-09-09
110/2002

ARTICULO 1°) - Los proveedores del Estado Municipal, sean estos de bienes o servicios, locales o de otras jurisdicciones, deberán adjuntar a los comprobantes que exige el Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires para proceder al cobro, un Libre Deuda de todas las tasas municipales por las que este proveedor esté alcanzado, del mes de la presentación, extendido por el Municipio donde el proveedor esté radicado, documento que pasará a formar parte del expediente de la operación de compra y/o suministro.
ARTICULO 2°) - Los proveedores del Estado Municipal que se encuentren adheridos a un plan de facilidades extendidas (moratoria), deberán presentar certificado expedido por la Oficina de Recaudación del Municipio al que pertenecen o Delegación de Recaudación Tributaria competente, reflejando el cumplimiento del plan, y suplirá al Libre Deuda.

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTICULO 3°)
- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Contabilidad en su Artículo 31°, Inciso "c", los proveedores del Estado que se inscriban en el Registro Municipal deberán presentar además de lo ya establecido por este Reglamento:
a) Libre Deuda de Tasas y Servicios Municipales.
b) Libre Deuda de los Impuestos Provinciales.
c) Libre Deuda de Impuestos Nacionales.
d) Libre Deuda de Cargas Previsionales.
Todos ellos expedidos por oficina competente, con la sola excepción de los proveedores alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 2°.
ARTICULO 4°) - No serán considerados proveedores o contratistas de la Municipalidad, aquellos que no tengan los datos actualizados o en forma incompleta.
Los datos que debe consignar el Registro son como mínimo los siguientes:
a) Nombre o Razón Social.
b) Rubro comercial al que pertenece.
c) Dirección postal (sin omisión de ningún dato).
d) CUIT o CUIL, según corresponda.
e) Teléfono y/o correo electrónico (si no poseyera, quedará aclarado).

DE LA ACREDITACION DE TASAS Y CANCELACIÓN DE SALDOS
ARTICULO 5°)
- Presentada al cobro una factura, si el proveedor registrara deuda, le será descontada hasta cubrir el total de lo adeudado, teniendo sólo derecho a exigir la diferencia entre lo facturado y lo adeudado.
ARTICULO 6°) - Celebrada la transacción de pago de Tasas o Servicios, por medio de una factura el proveedor o contratista, la Municipalidad extenderá recibo por pago del monto que cubra dicha factura, y el proveedor dará por cancelada la operación mediante la firma de la Orden de Pago a Proveedores.
ARTICULO 7°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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