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46/2002
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ARTICULO 1°) - Créase el Registro Municipal de Vehículos Menores, rodados con tracción por esfuerzo de quien lo utiliza (Artículo 10° Ley 11.430 y Ley 11.768 definiciones Código de Tránsito), los que comprenderán bicicletas, triciclos y similares, todos ellos impulsados a pedal. ARTICULO 2°) - La Municipalidad de 25 de Mayo registrará en un libro creado a tal efecto, la propiedad por derecho, de los vehículos mencionados en el artículo Primero. ARTICULO 3°) - El número de registro que le corresponda a cada vehículo por estricto orden de aparición, será grabado en el cuadro estructural del vehículo, en el lugar que determine la reglamentación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4°) - Se grabarán todas las partes removibles del vehículo como llantas, asiento, horquilla, manubrio y palancas. ARTICULO 5°) - La grabación del número de registro se realizará mediante cuños de impacto. ARTICULO 6°) - La Municipalidad imprimirá un grabado similar al anterior, con un logotipo que identifique al Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 7°) - La Municipalidad de 25 de Mayo, otorgará al propietario una tarjeta invulnerable que acredite pertenencia y que contenga número de registro, datos del propietario, marca del rodado si la tuviere, color del rodado y todo dato que pudiera facilitar la identificación del mismo. ARTICULO 8°) - Esta tarjeta de identificación tendrá una duración de dos (2) años, período tras el cual podrá ser utilizada solo por su titular. La exhibición de la tarjeta de identificación, habilita a la persona que la posee, a circular con el rodado, siempre que no se encuentre vencida. ARTICULO 9°) - Para acceder al registro, los propietarios deberán acreditar pertenencia fehaciente del rodado a registrar. ARTICULO 10°) - La incorporación en el registro será obligatoria para circular en todo el Partido de 25 de Mayo, y tendrá un costo por única vez, que será fijado por la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 11°) - Los rodados alcanzados por la presente Ordenanza que no se encuentren registrados a partir del plazo que fije la reglamentación de esta Ordenanza, serán pacibles de sufrir secuestro y multa, hasta tanto se realice el correspondiente registro. ARTICULO 12°) - La autoridad de aplicación será la Municipalidad de 25 de Mayo y la Policía de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 13°) - Solicitar a los Distritos de Bolívar, General Alvear, Saladillo, Roque Pérez, Lobos, Navarro, Chivilcoy, Alberti, Bragado y 9 de Julio, que legislen en el mismo sentido. ARTICULO 14°) - Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, para establecer una norma en este sentido, de carácter general y aplicación en toda la Provincia. ARTICULO 15°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
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