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Ordenanza Nº 2702/2002 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2702/2002
1
2002-04-22
119/2002

ARTICULO 1°) - Al Artículo 25° de la Ordenanza Municipal 2274/93 se le agregarán los siguientes incisos:
a) La habilitación tendrá una vigencia máxima de un año. Todas las habilitaciones caducan provisoriamente el primer día hábil de cada año y se mantienen en este estado hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, período en el cual se procederá a la rehabilitación, luego de éste, la habilitación caducará en forma definitiva.
b) La rehabilitación se realizará en forma totalmente gratuita, siendo única condición exigible la presentación de un libre deuda correspondiente a la Tasa de Seguridad e Higiene del comercio solicitante.
c) La rehabilitación gratuita se llevará a cabo desde el primer día hábil de cada año hasta el 31 de marzo del mismo ciclo, vencido este plazo, el comercio en cuestión podrá ser clausurado por falta de habilitación.
d) Los locales comerciales que registren deudas municipales de Tasa de Seguridad e Higiene, no serán habilitados hasta tanto éstas no sean saldadas.
e) Desde la entrada en vigencia de la presente modificación hasta el primer día hábil del año próximo se aplicará esta disposición en el segundo semestre del año 2002. El período de caducidad provisoria de las habilitaciones abarcará desde la fecha de aprobación de la modificación a la Ordenanza 2274/93 hasta el 30 de junio de 2002, lapso que los comerciantes, industriales y actividades asimilables a tales, tendrán para saldar las deudas que tuviesen del año 2002.
ARTICULO 2°) - Deróguese toda reglamentación que se oponga a la presente modificación.
ARTICULO 3°) - Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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