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Ordenanza Nº 2803/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2803/2004
1
2004-12-13
varios

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.
- La presente Ordenanza establece el régimen para la presentación, recuperación, reposición, mejoramiento y todo lo atinente al arbolado público.
ARTÍCULO 2º.- Declárase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ampliación y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes con arbolados públicos que forman parte del patrimonio municipal de 25 de Mayo.
Asignase el carácter de servicios públicos al arbolado ubicado en calles, plazas, parques y otras superficies de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
El encuadramiento del arbolado dentro de tal categoría, implica reconocer como de imprescindible necesidad su atención permanente para lograr su más eficaz función en compatibilidad y armonía con el resto de los servicios públicos y privados con lo que eventualmente pudieran generarse conflictos, así como con otras jurisdicciones Estatales.

CAPITULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 3º.
- Arbolado Público. Se entiende por arbolado público a todos los ejemplares arbóreos y arbustivos existentes en lugares pertenecientes al dominio público municipal o que en acuerdo del Municipio con la Nación o la Provincia el primero se haya hecho cargo de su plantación o cuidado de su superficie perteneciente al segundo, que reúnan las siguientes características.
a) Adaptación al clima y suelo del Distrito.
b) Dimensiones máximas de acuerdo al ancho de veredas en zonas urbanas.
c) Armonía de la forma y belleza ornamental.
d) Densidad del follaje.
e) Descontaminante ambiental.
f) Velocidad de crecimiento en los primeros años en las poblaciones.
g) No segreguen sustancias que afecten al hombre o a sus cosas.
h) Resistencia a las plagas y/o agentes patógenos.
i) Longevidad.
j) Flexibilidad y resistencia en el ramaje.
k) No posean espinas u otros órganos peligrosos o perjudiciales donde habita el hombre.
l) Que sean compatibles con los demás servicios públicos. La Autoridad de Aplicación (A. A.) elaborará periódicamente nóminas de especies que reúnan esas condiciones.
ARTÍCULO 4º.- Poda correctiva. Entiéndese por poda correctiva la que se aplicará a las especies arbóreas o arbustivas de los espacios públicos del Partido de 25 de Mayo, en las zonas urbanas, que mantiene el tamaño de las copas dentro de determinadas dimensiones a estipular por la Autoridad de Aplicación.
En los años en que la tarea de la poda del arbolado público urbano quede incompleta, por la razón que fuere, al año siguiente se iniciarán las tareas donde las mismas habían quedado inconclusas atendiendo al principio de equidad para los contribuyentes.
Se tendrán especialmente en cuenta los reclamos de los ciudadanos por los daños y molestias que ocasione el servicio en sus viviendas para determinar los perfiles de poda.

CAPITULO III

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5º.
- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo será la Autoridad de Aplicación (A. A.). A tal efecto contará para la ejecución de la presente Ordenanza con un organismo técnico en la materia, dotado de una cuadrilla bajo la dirección de un técnico o profesional especializado en la cuestión. Dicha Secretaría será la encargada de hacer ejecutar las tareas e implementar las medidas de prevención y control

CAPITULO IV

AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 6º.
- La Justicia de Faltas Municipal será competente para juzgar y sancionar las infracciones a la presente Ordenanza.

CAPITULO V

DE LA CONSERVACIÓN

ARTÍCULO 7º.
- A los efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente:
a) Su eliminación, erradicación y/o destrucción.
b) La poda y/o corte de tronco, ramas y/o fuera de los preceptos de las presentes normas.
c) Realizar cualquier tipo de lesión a su anatomía o fisiología ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del fuego.
d) Fijar cualquier tipo de elemento extraño que perjudique al espécimen.
e) Disminuir y/o eliminar el cuadrado de tierra, alterar o destruir cualquier elemento protector o tutor del espécimen.
ARTÍCULO 8º.- A través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán tareas de eliminación, podas anuales, corte de ramas y raíces de los árboles cuando:
a) Por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación.
b) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos.
c) Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
d) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o recambio de ejemplares.
ARTÍCULO 9º.- Todos los años se efectuará la poda del arbolado público situado en las zonas urbanas con fecha de inicio tentativa el quince (15) de marzo y finalizará el quince (15) de agosto.
Las copas de los árboles en zonas urbanas serán podadas de la siguiente manera:
a) La distancia mínima del tronco a las ramas principales será de un (1) metro cincuenta (50) centímetros.
b) El largo máximo de las ramas que conforman la copa quedarán a un (1) metro por debajo de la red de cableado de cualquier servicio público o privado que exista en el lugar (luz, teléfono, etc.).
ARTÍCULO 10º.- Podrán realizar las tareas mencionadas en el Artículo 8º, Inciso d), las empresas públicas o privadas prestatarias del servicio público en los casos que afecten el tendido o conservación de las redes eléctricas, telefónicas, gas, agua corriente, cloacas, etc., previa presentación y aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación (A. A.). Los nuevos tendidos de redes de servicios serán instalados con los sistemas adecuados a fin de garantizar la protección del arbolado público.
ARTÍCULO 11º.- La extracción, remoción y modificación del arbolado público solicitado por los frentistas deberá ser justificada ante la Autoridad de Aplicación (A. A.) quién procederá a autorizarlo cuando así corresponda.

CAPITULO VI

DE LAS PLANTACIONES

ARTÍCULO 12º.-
Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares en las zonas urbanas y rurales del Distrito, conforme a un plan elaborado en base a lo establecido en la presente Ordenanza, que el Departamento Ejecutivo deberá presentar anualmente al Honorable Concejo Deliberante, acompañado con un informe que incluya los trabajos realizados en el año en curso. El presupuesto asignado a esa tarea y los montos recaudados por la Justicia de Faltas por las infracciones a las normas, serán de aplicación a la forestación.
ARTÍCULO 13º.-Los propietarios frentistas podrán plantar árboles de acuerdo al plan antes mencionado y a las especificaciones técnicas que dé la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 14º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la renovación del arbolado público en aquellas localidades del Distrito donde por la edad de los ejemplares interfiera con la vida humana o sus bienes. A tal efecto deberá guiarse por el cronograma que confeccione la Autoridad de Aplicación, según sus medios y recursos y las especies consideradas aptas.

CAPITULO VII

DE LA RENOVACIÓN

ARTÍCULO 15º.- El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, iniciará los estudios y planificación, para la extracción y renovación del arbolado publico, en la planta urbana de la ciudad de 25 de Mayo y en las localidades del interior del Distrito que crea necesario, teniendo en cuenta el estado sanitario y fisiológico, la notable afectación a los alérgicos y las roturas producidas por raíces de ejemplares añosos en veredas, cimientos y en cañerías de servicios públicos.
ARTÍCULO 16º.- Se planificará por intermedio de profesionales idóneos en la materia, y según la magnitud de la tarea de reposición, el tiempo en que se cumplirá el trabajo, teniendo presente el tamaño de la localidad y otros factores determinantes (costo, dificultades para no dañar otros servicios públicos, etc.). La extracción y renovación del arbolado publico, deberá efectuarse en un plazo no mayor a veinte (20) años, y corresponderá que se realice como mínimo el diez por ciento (10%) anual, dejando el arbolado existente en plazas, bulevares y otros sitios públicos que se considere necesario.
ARTÍCULO 17º.- Entre las especies a utilizar para la renovación del arbolado publico se citan las siguientes: acacia decurrens variedad dealbata (nombre vulgar: aromo francés); acer negundo (acer, acer); albizzia julibrissin (acacia de Constantinopla); fraxinus americana (fresno americano); fraxinus excelsior (fresno europeo); gleditsia triacanthos-ruby lace-sunburst (acacia negra sin espinas); melia azedarach aurto (paraíso disciplinado); morus alba (morera); robinia pseudoacacia (acacia casque rouge-frisia); tilia europea (tilo); tipuana tipu (tipa, tipa blanca); malus floribunda (manzano de flor); sorbus aucaparia (serbal); celtis australis (celtis); brachychiton populneum (branchichito); liriodendron tulipífera (tulipanero); prunus pisardii variedad cerasifera (ciruelo de flor); acacia visco (viscote); ginko biloba (árbol de los 40 escudos, ejemplares masculinos). Además de estas especies, un paisajista y la Autoridad de Aplicación, podrán incorporar otras que consideren aptas para cumplir con el fin primordial del arbolado público urbano, brindar sombra, disminuir las temperaturas estivales y mejorar el aspecto de los cascos urbanos, interfiriendo en la menor medida posible con el hombre, sus bienes y la prestación de otros servicios públicos.
ARTÍCULO 18º.- El frentista podrá solicitar la renovación del arbolado público correspondiente a su propiedad, siendo por su cuenta los gastos de extracción. La Municipalidad proveerá la especie de árbol que corresponda, de acuerdo a la planificación, de ese sector de la Localidad.
ARTÍCULO 19º.- Durante los primeros tres (3) años de la plantación, el frentista será responsable del control de hormigas u otros depredadores, malezas y riego de las plantas que correspondan a su propiedad, el incumplimiento de lo expuesto precedentemente se considerara infracción al inciso f), del Artículo Nº 21, del Capítulo VIII "INFRACCIONES".
ARTÍCULO 20º.- Durante los primeros tres (3) años de vida de los ejemplares plantados, el frentista será responsable de los riegos, control de malezas contra el espécimen hasta una distancia de cincuenta (50) centímetros del mismo, control de plagas, especialmente hormigas. El incumplimiento a lo expuesto precedentemente se considerara infracción al inciso f), del Articulo Nº 21, del Capitulo VIII "INFRACCIONES".

CAPITULO VIII

INFRACCIONES

ARTÍCULO 21º.- Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza, además de lo expuesto en el Artículo 7º:
a) Daños intencionales a los árboles o arbustos definidos en el Artículo 3º.
b) Mutilación de la copa de los ejemplares dejando el tronco únicamente o partes de las ramas añejas a distancias menores hacia el tronco de un (1) metro cincuenta (50) centímetros.
c) En caso que particulares o empresas de servicios públicos efectúen podas bajo los preceptos contemplados en los Artículos 9º y 10º de la presente, y no recojan los restos generados el mismo día de finalizada la tarea, dejándolos en la vía pública.
d) Depositar o tirar los restos de la poda en lugares no habilitados por la Autoridad de Aplicación.
e) Plantar especies no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
f) Todo otro acto que por acción u omisión intencional perjudique, disminuya, limite o de cualquier modo afecte para mal los ejemplares del arbolado público urbano, suburbano o rural.
g) Se prevé también como infracción, el incumplimiento a lo previsto en el Artículo 11º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 22º.- Las infracciones a lo normado en la presente Ordenanza serán sancionadas con las penas establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 8551/77.
ARTÍCULO 23º.- Para establecer el valor de la multa se aplicará lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 2189/92, Artículos 1º y 2º con un mínimo de dos (2) módulos hasta un máximo de sesenta (60) módulos.
ARTÍCULO 24º.- Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
ARTÍCULO 25º.- La Autoridad de Juzgamiento tendrá en consideración como circunstancias atenuantes al momento de determinar la sanción a aplicar, las siguientes:
a) Que el infractor no adeude Tasas municipales o solo deba tres en el último año a la fecha de constatación de la falta.
b) Falta de antecedentes contravencionales municipales.
c) Haberse comportado correctamente durante todo el proceso contravencional.
d) No haber intentado eludir o entorpecer el accionar de las Autoridades de Aplicación o de Juzgamiento.
e) Cualquier otra circunstancia que a criterio fundado de la Autoridad de Juzgamiento pueda ser tomado como atenuante.
ARTÍCULO 26º.- Se considera como circunstancia agravante de la sanción, la violación de lo dispuesto en los Incisos a), b), c), y d) del Artículo 25º.
ARTÍCULO 27º.- La multa aplicada podrá abonarse en cuotas o ser convertida por la Autoridad en tareas comunitarias, en caso de acreditar el infractor que se encuentra en situación de insolvencia o de escasez de recursos. Substanciadas las pruebas, la autoridad dictará resolución acordando o denegando el beneficio solicitado.
ARTÍCULO 28º.- Los trabajos comunitarios consistirán en tareas de forestación o de mantenimiento del arbolado público urbano o rural. De no existir tareas de este tipo para realizar, se dispondrá cualquier otra que el Juzgador considere conveniente teniendo en consideración la edad, sexo y demás circunstancias personales del infractor.
El contraventor deberá cumplir las mismas a razón de una (1) hora por cada pesos cuatro ($ 4,00) de multa, siendo la Autoridad de Aplicación la encargada de determinar y especificar los trabajos a realizar, como así también controlar su cumplimiento e informar al Juzgado de Faltas.
El infractor firmara un convenio con la Municipalidad por el cual asume a su exclusivo riesgo y cargo las lesiones y/o daños de cualquier especie y tipo que pudiera sufrir en el cumplimiento de las tareas comunitarias eximiendo de cualquier responsabilidad civil o penal a la Municipalidad y a la autoridad del Juzgado de Faltas que tendrán la obligación de contratar un seguro.
ARTÍCULO 29º.- Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ordenanza, formará un "Fondo de Forestación", que anualmente el Municipio gastará en su totalidad para engrosar los recursos destinados a forestación urbana o rural en el presupuesto anual.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 30º.- La Autoridad de Aplicación llevará un Registro o Inventario de la totalidad de especimenes mencionados en el Artículo 3º, con indicación de cuáles necesitan cuidados, riegos, protección contra plagas, enfermedades, recambio u otros cuidados especiales. Figurarán allí también aquellos que posean valor histórico, botánico u otro tipo de valor para la comunidad.
ARTÍCULO 31º.- Ante cualquier duda de la Autoridad de Aplicación o juzgamiento en la interpretación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, como servicio público que se considera al arbolado definido en el Artículo 3º, en las zonas urbanas los especimenes estarán al servicio del hombre y sus bienes. En las zonas rurales y paseos públicos el principio aplicable es inverso.
ARTÍCULO 32º.- Se deroga la Ordenanza Nº 2280/93 y otras que eventualmente pudieran oponerse a la presente.
ARTÍCULO 33º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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