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Ordenanza Nº 2790/2004 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2790/2004
1
2004-10-12
92/2004

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a Licitación Pública para la explotación en concesión de las instalaciones del Hipódromo Municipal de la Ciudad de Veinticinco de Mayo.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CLAUSULAS GENERALES
OBJETO DEL LLAMADO
ARTICULO 1°:
Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las cláusulas de éste pliego.
ARTICUL0 2°: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en las cláusulas en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose el acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes. En caso de que alguno de los asistentes se negase a firmar el Acta correspondiente, deberá expresar de puño y letra los motivos que le llevan a actuar de esa manera, la que deberá constar al pie de la mencionada acta.
Si el día fijado, para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, ésta tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora. Solo se tomará en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas a la hora fijada para la apertura. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad serán acumuladas al expediente de licitación sin abrir, con la constancia correspondiente.
ARTICULO 3°: La presentación de ofertas sin observación al Pliego de Bases y Condiciones implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.
ARTICULO 4°: Las propuestas se redactaran en lo posible a máquina, cada foja será firmada por el proponente y se entregarán personalmente en la correspondiente oficina municipal o serán enviadas por certificada con debida anticipación.
ARTICULO 5°: En el sobre que contenga las propuestas, que estará perfectamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio del organismo licitante, número de expediente y de licitación, fecha y hora de la apertura de la propuesta. No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlineas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.
ARTICULO 6°: Los proponentes deberán fijar su domicilio real y legal, siendo indispensable que éste último se fije en la ciudad de Veinticinco de Mayo, sometiéndose expresamente a la justicia ordinaria del Departamento Judicial Mercedes (B).
ARTICULO 7°: Serán causa de rechazo de las ofertas:
a) Enmiendas, interlíneas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente.
b) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas estipuladas en el pliego.
Las causas de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán surtir efecto posterior, si se comprobaran durante el estudio de las propuestas.
ARTICULO 8°: El Intendente podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los elementos licitados.
ARTICULO 9°: Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán invariables, salvo que en las cláusulas del pliego se determine otra alternativa.
ARTICULO 10°: El contrato queda perfeccionado por el solo hecho de la adjudicación por la autoridad facultada para contratar.
ARTICULO 11°: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios, o en el caso de rechazo se intimará su cumplimiento en un plazo perentorio.
ARTICULO 12°: Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas comprobadas se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía por desistimiento de la oferta dentro del plazo de mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación. Si el desistimiento fuera parcial la pérdida de la garantía será proporcional.
b) Multa en la proporción que se establezca en las cláusulas al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados o que habiéndose cumplido, fueran motivo de rechazo.
c) Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados o en el caso de rechazo sin perjuicios de la multa señalada anteriormente, se intimará su entrega o prestación en un plazo perentorio. De cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía.
d) Pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, cuando se transfiera el contrato sin el consentimiento de la autoridad competente.
ARTICULO 13°: En todos los casos el adjudicatario se hará responsable por la ejecución total del contrato.
ARTICULO 14°: Restricciones. No podrá presentarse a nueva licitación, el concesionario anterior que no hubiese cumplido con todas y cada una de las cláusulas del contrato que originó la Concesión, y/o que hubiere incurrido en conductas en detrimento del precio, y/o sus instalaciones, y/o el mal uso para el que fue concedido.
MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL HIPÓDROMO MUNICIPAL
ARTICULO 1°:
OBJETO DE LA LICITACIÓN.
------------------ Llámase a Licitación Publica para la concesión y explotación de las instalaciones del Hipódromo Municipal de esta ciudad en las condiciones que se encuentra y libre de ocupantes, para lo cual se confeccionará al efecto un inventario de lo existente, sean estos muebles e inmuebles.
ARTICULO 2°: DE LAS CONDICIONES A REUNIR POR LOS OFERENTES.
------------------ Deberá tratarse de personas que reúnan los requisitos para ser contratistas. Asimismo no deberán los oferentes estar incursos dentro de las inhabilidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades como así también en la Ley de Sociedades Comerciales. Las instituciones sin fines de lucro, con domicilio real en este Partido de 25 de Mayo, deberán presentar la documentación que acredita su existencia como tal; la personería de sus autoridades y el acta que autoriza la oferta a presentar. Deberán también acreditar estar inscriptas en el Municipio como entidades de bien público. Y fijar para esta Licitación un domicilio legal en la Ciudad cabecera.
ARTICULO 3°: IMPUESTOS, DERECHOS Y/O TASAS - TRANSFERENCIAS.
------------------- Todos los impuestos, tasas y/o derechos que incidan sobre la actividad, objeto de esta concesión, deberán abonarse independientemente de los que pudieren corresponder a la explotación. Esta explotación no podrá ser transferida total ni parcialmente, ni el concesionario podrá asociarse a otras personas de existencia ideal o física para explotar la actividad concedida, sin autorización expresa de la Municipalidad, que deberá solicitarse previamente.
ARTICULO 4°: DE LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN.
------------------ Serán condiciones necesarias:
A. El concesionario abonará una suma mensual mínima en concepto de canon por la explotación, equivalente a dos sueldos mínimos del empleado municipal en categoría ingresante.
B. El concesionario deberá abonar los servicios.
C. El concesionario deberá realizar todas las mejoras que a criterio de la Municipalidad sean necesarias para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, quedando éstas en propiedad del Municipio.
D. Deberá desarrollar la explotación en forma personal e indelegable.
E. Para un mejor estudio por parte del Departamento Ejecutivo el adjudicatario deberá presentar un listado de las reformas y refacciones en las instalaciones que a su criterio sean necesarias para el buen funcionamiento de las mismas.
ARTICULO 5°: FORMA DE PAGO.
------------------ El concesionario abonará en la Tesorería municipal, a partir de la fecha de adjudicación, por adelantado, del 1 al 5 de cada mes el importe mensual que se hubiere convenido.
En caso de demora se aplicará sobre las sumas adeudadas un recargo por todo el tiempo del atraso equivalente al interés que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta (30) días. Pasados los sesenta (60) días de no regularizado el pago, la Municipalidad podrá decretar la caducidad de la concesión.
ARTICULO 6°: VARIANTES.
------------------ Además de la propuesta, conforme a lo solicitado en el presente Pliego de Bases y Condiciones, los concurrentes a la presente Licitación podrán formular simultáneamente y por separado, variantes que modifiquen las bases y condiciones de la Licitación en forma ventajosa, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a rechazarlas o aceptarlas. Estas deberán ser agregadas en un sobre cerrado y lacrado en cuya parte exterior, en forma clara, constará el nombre de la firma proponente con la leyenda "Sobre Nº 2 - VARIANTE".
ARTICULO 7°: EL CONCESIONARIO PODRA REALIZAR.
------------------ En un todo de acuerdo con la Ley 9.233:
A. Carreras de caballos.
B. Podrá efectuar también todo otro tipo de espectáculos y actividades vinculados a la actividad ecuestre legalmente autorizada. Conforme lo establecido en la Ordenanza 1904/87.
ARTICULO 8°: PLAZO DE CONCESION.
------------------ El plazo de la concesión se establece en tres (3) años a contar desde la fecha de adjudicación con opción a un (1) año más, en tanto a criterio del Departamento Ejecutivo la explotación haya sido satisfactoria.
ARTICULO 9°: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
----------------- Asumir la responsabilidad plena de cualquier hecho dañoso que ocurra dentro de las instalaciones concesionadas, ya sea por el accionar propio, a través de dependientes y/o terceros. El concesionario tendrá la obligación de contratar pólizas de seguros debidamente endosadas a favor del Municipio que cubran los riesgos de daños a terceros por cualquier concepto. Como así también deberá responsabilizarse de cualquier tipo de accidentes que sufran los animales afectados a las carreras u otras actividades.
La Municipalidad no será responsable de ningún tipo de accidentes que sufran los mismos como así tampoco en referencia a espectadores ni a las instalaciones, quedando estos puntos bajo exclusiva responsabilidad del concesionario. Por lo tanto deberá presentar póliza de seguros en responsabilidad civil hacia los espectadores y robo e incendio de las instalaciones. Los días de espectáculos el concesionario deberá contar con policía de seguridad y asistencia médica suficientes como para atender eventuales requerimientos.
ARTICULO 10°: FISCALIZACIÓN Y PAGO DE PREMIOS DE APUESTAS EN CARRERAS DE CABALLOS.
-------------------- A los fines del presente título se deberá dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 9.233, que dice:
"Las Municipalidades organizarán, fiscalizarán y recaudarán las apuestas de los concurrentes al espectáculo otorgando a los mismos comprobantes de ellas. Asimismo serán los responsables de los pagos de los importes correspondientes a los apostadores que hubieren ganado."
"Está prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida en el párrafo anterior. El incumplimiento a esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de Represión de los Juegos de Azar".
ARTICULO 11°: PAGO DE APUESTAS.
------------------- El concesionario deberá destinar como mínimo el setenta por ciento (70%) de lo recaudado en concepto de apuestas para el pago de premios.
Si por cualquier circunstancia quisiera reducir dicho porcentaje deberá solicitar autorización a la Municipalidad en forma expresa.
ARTICULO 12°: INCUMPLIMIENTO.
-------------------- Si transcurridos noventa (90) días desde la adjudicación el concesionario no comenzara con las actividades, se intimará a su cumplimiento en un plazo perentorio de tres (3) días, bajo apercibimiento de rescisión del contrato aplicándose las penalidades correspondientes.
El incumplimiento en el pago del canon mensual de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas en el año, será motivo de rescisión.
ARTICULO 13°: CADUCIDAD.
-------------------- Si vencido el plazo de la concesión, el concesionario se negara a desalojar el predio, se procederá a la desocupación administrativamente, trasladándose los efectos que hubiere en el lugar que determine la Municipalidad por cuenta y riesgo del adjudicatario.
Si transcurrido tres (3) meses del depósito, el concesionario no hubiere retirado los efectos en cuestión o abonado las deudas que por cualquier concepto tuviere con la Municipalidad, ésta procederá a gestionar el cobro por vía de apremio, tomando los recaudos precautorios para asegurar su crédito.
ARTICULO 14°: FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
------------------- Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal revocar y/o rescindir la concesión cuando el concesionario no cumpliere con las obligaciones a su cargo.
ARTICULO 15°: PENALIDADES
-------------------- Las penalidades al incumplimiento de las obligaciones serán:
A. Rescisión del contrato
B. Pérdida de la garantía por desistimiento de la oferta, si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de la garantía será proporcional.
C. En caso de rescisión anticipada por culpa del concesionario se aplicará una multa de pesos dos mil ($ 2.000,00).
ARTICULO 16°: ACEPTACIÓN O RECHAZO DE PROPUESTAS.
-------------------- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de aceptar la propuesta que más convenga a sus intereses o bien de rechazarlas a todas sin que cualquiera de estas circunstancias otorgue derecho de exigir indemnización o formular reclamo alguno.
ARTICULO 17º: AVALES Y/O GARANTIAS.
-------------------- El oferente deberá ofrecer una garantía a satisfacción del Municipio, garante éste, que se convertirá en fiador liso y llano pagador de todas las obligaciones que asuma el adjudicatario. La forma de instrumentar tal garantía será mediante la suscripción de un pagaré a favor del Municipio y por el monto de la suma de los cánones correspondientes al total de la concesión.
La Municipalidad devolverá de oficio los pagarés a las firmas no adjudicatarias.
ARTICULO 18°: NO PREVISTO
-------------------- En todo cuanto no esté previsto en estas cláusulas se regirá por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 19°: APERTURA DE PROPUESTAS.
-------------------- La apertura de los sobres se realizará en la Secretaria de Gobierno el día del año a la hora con la presencia de autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los funcionarios actuantes y demás asistentes que concurran al acto.
ARTICULO 20°: Una vez suscripto el contrato de concesión el mismo se adjuntará al expediente.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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