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Ordenanza Nº 2837/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2837/2005
1
2005-11-16
06/2005

Objeto y finalidad
ARTÍCULO 1º.
- La presente Ordenanza regula el Instituto de Audiencia Pública. Se entiende por Audiencia Pública la instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o posean un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. Objetivo de la Audiencia Pública es que la autoridad política y administrativa acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en igualdad por medio del contacto directo con los interesados.
ARTÍCULO 2º.- Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Finalizada la Audiencia Pública, la autoridad responsable de la decisión debe explicar, en los fundamentos de la decisión, el acto administrativo o normativo que se decida o sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los interesados y, según el caso, las razones por las cuales desestima.
ARTÍCULO 3º.- Las Audiencias Públicas son de dos tipos: Temáticas por Petición Ciudadana o Temáticas convocadas por el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 25 de Mayo en forma conjunta o indistinta. Se entenderá por Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa.

Audiencias Públicas Temáticas por Petición Ciudadana
ARTÍCULO 4º.
- Son Audiencias Públicas Temáticas por Petición Ciudadana las que deben convocarse cuento así lo solicite el dos por ciento (2%) del electorado del último padrón electoral del Municipio.
ARTÍCULO 5º.- La petición para la realización de una Audiencia Pública debe contener una descripción del tema objeto de la audiencia, y deberá estar referido a competencias estrictamente municipales, de las enumeradas por la Constitución Provincial, el Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades, y la legislación vigente en la materia.

Audiencias Públicas Temáticas
Convocadas por el Departamento Ejecutivo
o el Honorable Concejo Deliberante
ARTÍCULO 6º.
- El Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de 25 de Mayo convocan a Audiencia Pública Temática en forma conjunta o indistinta, mediante Decreto u Ordenanza, especificando el área o áreas de Gobierno o las Comisiones del Concejo Deliberante, que tendrá o tendrán a su cargo, la decisión respecto del tema de la Audiencia.
ARTÍCULO 7º.- La Audiencia se desarrollará en Asamblea, según corresponda por el ámbito de tratamiento del asunto y la autoridad convocante.
En caso de convocatoria por el Departamento Ejecutivo, el Intendente Municipal preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante un miembro de su gabinete. Es inexcusable la presencia de los funcionarios del Departamento Ejecutivo que resulten competentes para resolver en razón del objeto de la Audiencia Pública.
En caso de convocatoria por el Honorable Concejo Deliberante, la presidencia corresponderá al Presidente del Concejo Deliberante asistido por el Presidente de la Comisión respectiva.
En caso de convocatoria conjunta, la presidencia será ejercida en forma colegiada.
El ejercicio de la Presidencia de la Asamblea es una facultad delegable.

Reglamento de las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 8º
.- Las disposiciones que a continuación se enuncian rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas.

Participantes en las Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 9º.
- Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la jurisdicción territorial de la Municipalidad de 25 de Mayo. Debe invocar un derecho o interés relacionado con la temática objeto de la Audiencia, e inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por la autoridad convocante. También se considera como participante a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente. Todo participante debe acreditar ser contribuyente de las Tasas y contribuciones municipales, y estar al día con las mismas. Aquél participante que conviva con el titular de las Tasas y/o Contribuciones, deberá acreditar fehacientemente el mismo domicilio fiscal, mediante presentación de su documento de Identidad, en el que conste el domicilio real.
ARTÍCULO 10º.- Las personas jurídicas podrán participar por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato.
ARTÍCULO 11.- En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.
ARTÍCULO 12.- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar de la misma en calidad de oyentes, pudiendo formular preguntas por escrito, siempre que el Presidente de la Audiencia lo autorice.
ARTÍCULO 13.- La autoridad convocante puede por sí o a pedido de alguno de los participantes invitar a funcionarios o expertos, provinciales, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.
ARTÍCULO 14.- Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de 25 de Mayo, los Concejales, así como a los funcionarios y expertos a que alude el Artículo 13. Los expositores deben comunicar su intención de participar en la Asamblea a fin de posibilitar la confección completa del Orden del Día.

Etapa Preparatoria
ARTÍCULO 15
.- En todos los casos, la convocatoria debe consignar:
a. La autoridad convocante.
b. Una relación de su objeto.
c. El día de celebración de la Audiencia Pública.
d. El plazo para la inscripción de los participantes y la presentación de documentación.
e. Las autoridades de la Audiencia Pública.
f. Los funcionarios municipales y/o Concejales y/o funcionarios de otras jurisdicciones que deben estar presentes durante la Audiencia.
ARTÍCULO 16.- La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los funcionarios u organismo competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente estará a disposición de la ciudadanía para su consulta. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.
ARTÍCULO 17.- La autoridad convocante determinará el lugar, día y horario de celebración de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 18.- Con anterioridad al inicio de la Audiencia, la autoridad convocante debe organizar el espacio físico para la realización de la Asamblea, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
ARTÍCULO 19.- La autoridad convocante debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:
a. Un (1) diario de mayor circulación en el ámbito territorial de 25 de Mayo, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día a costa de la autoridad convocante.
b. Dos (2) emisoras radiales de 25 de Mayo, durante un período de cinco (5) días.
c. Un (1) canal de televisión con influencia en 25 de Mayo, durante un período de tres (3) días.
ARTÍCULO 20.- La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar:
a. La autoridad convocante de la Audiencia.
b. Una relación del objeto.
c. El lugar, día y hora de su celebración.
d. Los plazos y requisitos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación.
ARTÍCULO 21.- La autoridad convocante debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar con relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente.
ARTÍCULO 22.- El registro se habilita con una antelación no menor a los diez (10) días corridos previos a la celebración de la Audiencia y cierra a las cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gratuita.
ARTÍCULO 23.- Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos, salvo ampliación autorizada por el Presidente de la misma.
ARTÍCULO 24.- Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, previa autorización del Presidente, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre y domicilio de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
ARTÍCULO 25.- La autoridad convocante debe poner a disposición de los participantes y del público, veinticuatro (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el Orden del Día. El mismo debe incluir:
a. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia.
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas.
c. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia.
ARTÍCULO 26.- El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.
ARTÍCULO 27.- Los gastos necesarios para atender las erogaciones que deriven de la presente Ordenanza deberán ser previstas en las Ordenanzas anuales del Presupuesto Municipal.

Desarrollo de las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 28.
- El Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a. Designar a un secretario o secretaria que lo asista.
b. Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
c. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
d. Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte. e. Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
f. Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
g. Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 29.- Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión desgrabada y las notas tomadas de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios, Concejales presentes que resulten competentes en razón de su objeto, por el autor de la petición y por al menos un participante que quiera hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

Resultados de las Audiencias Públicas
ARTÍCULO 30.
- Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante: Una publicación en un (1) diario de mayor circulación en el ámbito territorial de 25 de Mayo, en días corridos, durante como mínimo dos (2), a costa de la Autoridad convocante. Un informe a los restantes medios donde fuera publicada la convocatoria.
ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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