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Ordenanza Nº 2882/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2882/2006
1
2006-11-27
60/2006

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
Objeto. Créase en el ámbito del Partido de 25 de Mayo el Programa "Olimpiadas Intercolegiales Veintincinqueñas".
ARTÍCULO 2º.- Finalidad. El programa tiene por finalidad:
a) Desarrollar un espacio de convivencia entre los jóvenes.
b) Mejorar la calidad de vida de los jóvenes a través del juego y el intercambio social.
c) Promover el uso del tiempo libre orientado hacia actividades participativas, creativas, deportivas y solidarias.
d) Contribuir a la formación integral de los jóvenes de nuestro Distrito.

CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
ARTÍCULO 3º.-
Participantes. Podrán participar de las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas", los jóvenes que se encuentren cursando sus estudios en Establecimientos Educativos en el ciclo polimodal del Distrito.
ARTÍCULO 4º.- Gratuidad. La inscripción y participación en las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas" es absolutamente gratuita. No podrá condicionarse a otros requisitos distintos de aquellos que surgen de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III
DE LAS ÁREAS EN LAS QUE SE DESARROLLAN LAS COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5º.-
Áreas. Las competencias que se organicen en el marco de las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas" se desarrollan en el Área Artística y el Área Deportiva.
ARTÍCULO 6º.- Área Deportiva. Las disciplinas deportivas serán: ajedrez, atletismo, básquetbol, fútbol, gimnasia aeróbica, handball, softball, voleiball, y todo otro deporte que sea sugerido por las autoridades de aplicación. Los jóvenes representarán a las escuelas formando un único equipo para los deportes colectivos, en el caso de los individuales podrán inscribirse todos los jóvenes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO 7º.- Área Artística. Al mismo tiempo se organizarán competiciones artísticas las que comprenderán danzas folclóricas, danza tango, conjunto vocal e instrumental, solista de guitarra, piano, batería, solista de canto tango, solista de canto folclore, solista de canto popular, rock nacional e internacional, literatura, teatro, y toda otra actividad artística que la Comisión organizadora considere oportuno incluir. Los jóvenes participantes podrán ser más de uno por escuela, y en el caso de participar de alguna disciplina con instrumento deberá llevar el suyo propio.
ARTÍCULO 8º.- Lugar. Las competencias deportivas se desarrollarán en el Centro de Educación Física de la Ciudad de 25 de Mayo, y en todo aquel sitio que pueda ser adecuado y adaptado por las autoridades que estén a cargo de la implementación y supervisión de las olimpíadas deportivas.
Las competencias artísticas se llevarán a cabo en las escuelas que cuenten con la infraestructura necesaria y en centros culturales, pudiendo la Comisión organizadora gestionar el uso de instalaciones que permitan el cumplimiento de las actividades propuestas.

CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9º.-
Duración. El Programa se desarrollará cada año en el mes de setiembre, y en la fecha que fije la Comisión organizadora en conjunto con los Centros de Estudiantes de cada Establecimiento Educacional.
ARTÍCULO 10º.- Promoción y difusión. Dos meses antes a la realización de la "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas" la Comisión organizadora realizará una campaña de información sobre cuáles serán las disciplinas a participar y demás aspectos reglamentarios.
La Comisión organizadora deberá realizar todo lo referente a la Promoción y Difusión con una empresa local que produzca bienes o servicios que no sean nocivos para la salud física y psíquica de los jóvenes.
ARTÍCULO 11.- Inscripción. Los alumnos participantes deberán dirigirse a las Direcciones de Cultura y Deportes de la Ciudad de 25 de Mayo con la documentación que se exige en la presente Ordenanza, a fin de inscribirse en la competencia.
ARTÍCULO 12.- Certificado Medico. Cada participante deberá acompañar un certificado médico en el que conste que se encuentra en condiciones psicofísicas aptas para la práctica del deporte en forma competitiva. A tales efectos la Dirección de Salud arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO 13.- Autorización. Los jóvenes deberán presentar junto con los demás documentos exigidos por la presente, uno con carácter de Declaración Jurada donde los padres o tutores manifiesten la conformidad de la participación del joven bajo las nombradas instancias. De no ser presentado el mismo junto con los demás documentos exigidos por la presente para la inscripción, el joven no podrá participar de las olimpiadas.
ARTÍCULO 14.- Competencias. La autoridad de aplicación elaborará el cronograma de competencias de las distintas disciplinas en cada una de las Áreas con lugar, fecha y hora de realización de la actividad nombrando a esta ultima, y otras consideraciones que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 15.-
Seguro. El Departamento Ejecutivo deberá contratar un seguro de Accidentes Personales (muerte e incapacidad permanente con gastos médicos y farmacéuticos), a fin de cubrir las responsabilidades de este para con los jóvenes participantes de las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas".
ARTÍCULO 16.- Emergencias medicas. El Departamento Ejecutivo deberá contratar un servicio de emergencias medicas a fin de cubrir cualquier accidente durante la jornada, este deberá ser de una empresa local y permanecerá en el lugar donde se realicen las destrezas.
ARTÍCULO 17.- Seguridad. El Departamento Ejecutivo deberá contratar, conjuntamente con la Comisión organizadora, efectivos policiales a fin de mantener la seguridad durante la semana, estos deberán permanecer en los lugares donde se realicen las actividades.

CAPÍTULO VI
DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 18.-
Reconocimiento a la participación. Todos los que participen en las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas" recibirán un diploma que acredite tal circunstancia.
ARTÍCULO 19.- Del puntaje. Cada establecimiento obtendrá tres (3) puntos al obtener un triunfo en cualquiera de las disciplinas, de darse un empate obtendrá un (1) punto y en caso de perder obtendrá cero (0) puntos.
Al finalizar la competencia la Comisión organizadora se ocupara de realizar los correspondientes cálculos a fin de establecer el establecimiento ganador.
ARTÍCULO 20.- De la actualización y recuento de puntos. La Comisión organizadora llevara actualizada, una planilla con los puntajes correspondientes, la cual, no podrá ser borrada ni modificada salvo con la conformidad de la totalidad de los miembros de tal Comisión, dejando así constancia en un acta firmada por estos.
El recuento de los puntos deberá reflejarse en un acta, siendo refrendada por la totalidad de los miembros.
ARTÍCULO 21.- Entrega de premios y cierre de las Olimpíadas.
Concluidas las competencias, el establecimiento que resulte en primer puesto mediante el sistema de puntuación que se detalla en el Artículo 19º de la presente, será acreedor de monto de dinero en moneda nacional, el cual lo fijará con dos meses de anticipación la Comisión organizadora. Asimismo, los alumnos del ultimo año polimodal del mismo establecimiento, serán acreedores de otro monto de dinero que también será establecido de la misma forma por la Comisión.

CAPÍTULO VII
DEL TRASLADO DE LOS JÓVENES DEL INTERIOR
ARTÍCULO 22.-
Traslado. El Departamento Ejecutivo deberá encargarse de la forma de traslado diario, de los jóvenes del interior hacia la ciudad cabecera, a fin de que realicen las actividades previstas.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23.-
Autoridad de Aplicación. La Comisión organizadora de las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas" deberá conformarse en el mes de Julio, y la misma estará integrada por:
· Un Presidente
· Un Vicepresidente
· Un Secretario
· Un Tesorero
Que serán electos en su primera reunión provisional bajo la forma que considere la mayoría simple de los miembros de la misma, los delegados restantes se consideraran vocales en el orden que se prefiera conveniente.
ARTÍCULO 24.- Reuniones e incumplimiento. La Comisión organizadora deberá comenzar a reunirse por lo menos dos (2) veces al mes desde su creación a fin de organizarse como tal y dar cumplimiento a la presente Ordenanza.
Los llamados a reunión se realizarán en la forma en que convenga la Comisión organizadora. Asimismo los delegados del interior serán transportados al lugar de reunión, convenido por la Comisión, de la forma en que el Departamento Ejecutivo lo crea conveniente.
De no darse así el Departamento Ejecutivo deberá ocupar el lugar de la Comisión.
ARTÍCULO 25.- Irregularidades. En caso de haber irregularidades en el cumplimiento de las funciones de la Comisión organizadora el Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias a fin de encontrar solución a la cuestión.
ARTÍCULO 26.- Subcomisiones. La Comisión organizadora podrá conformar subcomisiones para la ejecución de distintas tareas, las mismas podrán estar integradas por personal ajeno a la Comisión.
ARTÍCULO 27.- Elección de Delegados. Cada Establecimiento educativo elegirá de la forma que lo considere dos delegados titulares y dos suplentes, con el fin que estos integren la Comisión organizadora.
ARTÍCULO 28.- Demás integrantes. Serán integrantes de la Comisión organizadora los directores del Área de Cultura y Deportes de la Municipalidad de 25 de Mayo con la función de veedores de la misma.
ARTÍCULO 29.- Invítese. La Comisión organizadora invitará a formar parte de la misma al Concejo Deliberante Estudiantil de la Ciudad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 30.- Firma de Convenios. La Comisión organizadora de las competencias podrá firmar convenios de colaboración con las entidades deportivas, asociaciones, clubes de barrio, centros culturales y empresas privadas a los fines de una mejor implementación y organización de las diferentes competiciones.
ARTÍCULO 31.- Reglamento de las olimpiadas. La Comisión organizadora fijará el Reglamento de las olimpíadas que se crean por la presente Ordenanza estableciendo las reglas de competición y el régimen de penalidades.
ARTÍCULO 32.- Árbitros y Jurados. Los árbitros, jurados, profesores y personal necesario deben ser personas competentes en la disciplina de que se trate, y son designados por la autoridad de aplicación en la medida en que lo considere.
ARTÍCULO 33.- Financiamiento. El programa se financia con la partida presupuestaria que a tal efecto asigne, cada año, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de 25 de Mayo.
ARTÍCULO 34.- Fiscalización y rendición de cuentas. Será responsabilidad del Departamento Ejecutivo fiscalizar el manejo de los fondos de la Comisión organizadora, debiendo ésta presentar una rendición de cuentas al finalizar la semana del estudiante y darla a conocer por medio de un canal comunicacional.
ARTÍCULO 35.- Sponsors. Las "Olimpiadas Intercolegiales Veinticinqueñas" podrán ser sponsoreadas por empresas de capital nacional, que produzcan bienes o servicios, y que los mismos no sean nocivos para la salud física y psíquica de los niños, niñas y jóvenes.
El dinero ingresado de esta acción será utilizado para cubrir los gastos de la Comisión previo a la utilización de los fondos asignados por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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