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Ordenanza Nº 2865/2006 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2865/2006
1
2006-07-24
81/2006

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de Veinticinco de Mayo a otorgar permisos de uso, a favor de terceros de las franjas adyacentes a rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial, para su explotación agraria y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia. (Ley 10.342, Modif. Ley 11.269 y Ley 12.326, Decreto Reglamentario 5890/86).
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y por el área que corresponda, un relevamiento de las franjas adyacentes en las Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial aptos para cultivo, excluyendo las superficies reservadas según lo normado en el Artículo 1º Ley 10.342, a los fines de realizar los planos con las zonas propuestas para afectar por los permisos de uso.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá presentar los planos detallados de la zona propuesta a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, quien delimitará las áreas a afectar por los permisos de uso. (Artículo 1º Decreto Reglamentario 5890/86).
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá una vez delimitadas las áreas por la Dirección de Vialidad Provincial los correspondientes llamados a concurso y/o licitación, para la adjudicación de las franjas adyacentes tanto en las rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial e inmuebles fiscales autorizados por la Provincia en los términos y con el orden de prioridad establecido en el Artículo 3º de la Ley 10.342.
ARTÍCULO 5º.- Fíjese un canon no inferior al valor de ochocientos (800) kilogramos de soja, tomando el precio de "Soja" en pizarra de Rosario; para los adjudicatarios privados de las franjas adyacentes tanto en las Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial e inmuebles fiscales autorizados por la Provincia.
ARTÍCULO 6º.- Los recursos generados por la adjudicación de las franjas adyacentes de las Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial e inmuebles fiscales ingresarán a una Cuenta Especial habilitada a tal efecto con afectación en su distribución de la siguiente forma:
a. Un sesenta por ciento (60%) para el Consejo Escolar del Partido de 25 de Mayo (Artículo 6º Ley 12.326)
b. Un veinte por ciento (20%) que se distribuirá entre las Entidades de Bien Público con personería jurídica en la jurisdicción del Partido de 25 de Mayo (Artículo 6º Ley 12.326).
c. Un veinte por ciento (20%) para la atención de la Red Vial Municipal.
ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear una Cuenta Especial denominada "Recursos Ley 10.342" para los fines previstos en el Artículo anterior y establecidos en el Artículo 4º del Decreto Reglamentario 5890/86.
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, los contratos de permisos de uso que celebre.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes que surjan como necesaria consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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