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63/2006
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ARTÍCULO 1º.- Convalídase el Convenio de Recíproca Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, en virtud de lo establecido en los Artículos 193º, 194º y 195º de la Ley 12.256 -Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires- de recíproca colaboración, incorporando al Municipio de Veinticinco de Mayo a la Red Provincial de Prevención del Delito y Reiterancia Delictiva, con sus cláusulas y condiciones, el que se agrega como Anexo I y pasa a formar parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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