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Ordenanza Nº 2889/2007 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
2889/2007
1
2007-04-09
86/2007

ARTÍCULO 1º.- Los ciudadanos del Partido de 25 de Mayo, podrán ejercer el derecho de "INICIATIVA VECINAL" para presentar proyectos ante el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º.- La Iniciativa Vecinal, requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón electoral utilizado para la última elección.
ARTÍCULO 3º.- Requisitos de la Iniciativa Vecinal. La Iniciativa Vecinal deberá deducirse por escrito y contendrá:
a) La petición redactada en forma de Ordenanza en términos claros;
b) Una exposición de motivos fundados;
c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz, de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas;
d) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la declaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
ARTÍCULO 4º.- Toda planilla de recolección de firmas, para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de Ordenanza a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa. El resumen contendrá la información esencial del proyecto, cuyo contenido verificará el Presidente del Honorable Concejo Deliberante en un plazo no superior a los diez (10) días previo a la circulación y recolección de firmas.
ARTÍCULO 5º.- Previo a su tratamiento inicial en el Honorable Concejo Deliberante, el Secretario del mismo deberá verificar por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo de veinte (20) días, prorrogables por veinte (20) días más por resolución fundada. El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad, se desestimará la misma del cómputo de firma para el proyecto de Iniciativa Vecinal, sin perjuicio de las demás acciones penales a que hubiere lugar. La planilla de adhesiones es documento público. En caso de verificarse que el cinco por ciento (5%) o más de las firmas presentadas sean falsas se desestimará el proyecto de iniciativa vecinal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar las firmas el Juez de Paz Letrado, la Autoridad policial o Notario público, Secretario o Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6º.- La Iniciativa Vecinal, deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Poderes y Reglamento, la que en el plazo de diez (10) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales si los hubiera.
ARTÍCULO 7º.- El rechazo fundado del proyecto de iniciativa vecinal no admitirá recursos alguno.
ARTÍCULO 8º.- Admitido el proyecto de Ordenanza, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante ordenará la inclusión en el Orden del Día, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de una Ordenanza. Recibida la iniciativa, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante lo girará para su tratamiento a la Comisión de Labor Parlamentaria, la que deberá producir dictamen a más tardar para la segunda reunión de dicho Cuerpo. Una vez girado a la o las Comisiones correspondientes, estas tendrán quince (15) días hábiles (por Comisión) para dictaminar. Vencido el término anterior, con o sin despacho, el Cuerpo procederá al tratamiento de la iniciativa.
ARTÍCULO 9º.- Admitido el proyecto de Ordenanza por iniciativa popular ante el Honorable Concejo Deliberante, el mismo deberá darle expreso tratamiento dentro del término de cuatro (4) meses.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
 

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