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Ordenanza Nº 2949/2008 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2008

Artículo 1º: Modifiquese el Artículo 11 Bis de la Ordenanza 2159/92 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11 Bis: los conductores de ciclomotores desde 50 c.c.; motocicletas; triciclos con motor; motos; etc.; deberán usar, sin excepciones, cascos protectores. Esta obligación incluye también a los acompañantes. El incumplimiento del presente Artículo, hará pasible al infractor, del secuestro del motovehículo, por lo que previo al retiro del mismo, además de acreditar la propiedad en debida forma, deberá exhibir ante la autoridad de Juzgamiento, el casco protector reglamentario”.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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