Derogada por Ordenanza N° 3151/2012
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2011
Artículo 1º: Autorizase a la Municipalidad de 25 de Mayo a suscribir un Convenio con la Cooperativa de Provisión de Servicios para Productores Rurales “El Mojón” Limitada, por el cual ésta se hará cargo de la administración y gestión de la planta Municipal de Biodiesel ubicada catastralmente en Circunscripción II, Sección C, Chacra 278, por un plazo de 15 años con una contraprestación al Municipio de un canon.
Artículo 2º: El plazo de otorgamiento al que hace referencia el Artículo anterior podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes notificando a la otra con una anticipación no menor de 6 meses.
Artículo 3º: El canon al que se refiere el Artículo 1 ° será equivalente a la producción mensual de Biodiesel que puede efectivizar la planta con la actual maquinaria operando en turnos de ocho (8) horas diarias cinco (5) días a la semana.
Artículo 4º: La Cooperativa dispondrá a partir de la toma de posesión de las instalaciones, de un plazo de un (1) año para desarrollar sus actividades y ampliar los equipamientos sin abonar el canon especificado anteriormente.
Artículo 5º: La Planta de Biodiesel será cedida con la totalidad de sus instalaciones y superficies destinadas a la actividad, que formarán parte del Convenio, debiendo ser reintegradas al Municipio al término de la relación en el mismo estado que fueron otorgadas.
Artículo 6º: La Cooperativa de Provisión de Servicios para Productores Rurales “El Mojón” Limitada podrá ampliar las instalaciones y/o la maquinaria existente, quedando las que fueran fijas (construcciones, galpones, etc.) a favor de la Municipalidad de 25 de Mayo pudiendo retirar en su caso la maquinaria y/o instalaciones móviles que hubieran sido incorporadas luego de la toma de posesión.
Artículo 7º: La Cooperativa de Provisión de Servicios para Productores Rurales “El Mojón” Limitada podrá desarrollar en el predio actividades anexas que tengan por objeto desarrollos empresariales vinculados a la actividad propia de la planta y/o iniciativas del ámbito de la actividad agropecuaria con las limitaciones de la legislación vigente.
Artículo 8º: Toda incorporación de personal será a cargo exclusivo de la Cooperativa de Provisión de Servicios para Productores Rurales “El Mojón” Limitada.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Archívese.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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