Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Septiembre de 2011
Artículo 1º: Créase un Fondo Especial para la consecución de la casa del Centro de Estudiantes Veinticinqueños en la ciudad de La Plata.
Artículo 2º: El fondo previsto en el Artículo anterior se integrará con el 0,2 % de la totalidad de los recursos anuales, que efectivamente ingrese la Municipalidad de 25 de Mayo por todo concepto, hasta colectar el dinero necesario para el cumplimiento del objetivo propuesto.
Artículo 3º: Los importes indicados en la presente Ordenanza serán considerados como recursos afectados y destinados a la compra del inmueble y/o para la financiación del crédito que eventualmente pueda obtenerse para la adquisición de la casa del Centro de Estudiantes Veinticinqueños de la ciudad de La Plata.
Artículo 4º: Sobre el inmueble que se adquiera con el “Fondo Especial” que se crea, deberá donarse el usufructo al Centro de Estudiantes Veinticinqueños, con cargo de ser usado en forma exclusiva y excluyente para satisfacer la demanda habitacional de los estudiantes de nuestro medio, que resulten acreedores de las becas pertinentes, ha otorgarse de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo local.
Artículo 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las imputaciones, adecuaciones y/o modificaciones presupuestarias que sean menester y prever en presupuestos futuros las partidas necesarias para tal fin.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
|
Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
|