Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 9 de Octubre de 2012
Artículo 1º: Incrementase a partir del 1º de octubre de 2012 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 15 % (quince por ciento), con excepción de los agentes incorporados en la Carrera Médico Hospitalaria y a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y en la Casa del Niño San Miguel Arcángel.
Artículo 2º: Créase una bonificación de carácter no remunerativo de pesos trescientos quince ($ 315) a ser abonada a los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del 1º de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3º: Créase una bonificación por presentismo de pesos trescientos quince ($ 315) a ser abonada a los agentes municipales de planta temporaria de la Municipalidad, del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1º de octubre hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4º: Incrementase a partir del 1º de octubre de 2012 los salarios básicos de los agentes incorporados a la Carrera Médico Hospitalaria conforme lo indicado en el Anexo I que pasa a formar parte integrante de ésta.
Artículo 5º: Incrementase las bonificaciones establecidas en el Artículo 11 inciso f) y g) de la Ordenanza Complementaria Nº 3115/2011 de acuerdo al Anexo II que pasa a formar parte integrante de ésta.
Artículo 6º: Incrementase los importes de las guardias de reemplazo establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza Complementaria Nº 3115/2011 en un treinta por ciento (30 %) a partir del 1º de octubre de 2012.
Artículo 7º: Incrementase los importes de las guardias activas establecidas en el Artículo 4 de la Ordenanza Complementaria Nº 3115/2011 en un diez por ciento (10 %) a partir del 1º de octubre de 2012.
Artículo 8º: Incrementase el importe establecido en el Artículo 7 incisos e) y f) de la Ordenanza Complementaria Nº 3114/2011 en un cincuenta por ciento (50 %) a partir del 1º de octubre de 2012.
Artículo 9º: Incrementase el importe establecido en el Artículo 11 inciso d) y h) de la Ordenanza Complementaria Nº 3115/2011 en un cincuenta por ciento (50 %) a partir del 1º de octubre de 2012.
Artículo 10º: Incrementase la retribución por traslado establecida en el artículo 5 de la Ordenanza Complementaria Nº 3115/2011 en pesos cien ($ 100) cada segmento indicado.
Artículo 11º: Incrementase a partir del 1 de octubre los salarios básicos de los agentes de planta permanente que cumplen funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, conforme el Anexo III que pasa a formar parte integrante de ésta.
Artículo 12º: Exceptuase expresamente de las bonificaciones mencionadas en los Artículos 2 y 3 a los funcionarios de carácter político, a los agentes incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, al personal destajista, a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y la Casa del Niño San Miguel Arcángel.
Artículo 13º: Dejase sin efecto a partir del 1º de octubre de 2012 la bonificación por presentismo y la bonificación no remunerativa de pesos ciento cincuenta ($ 150) creadas por ordenanza Nº 3051 y 3052/2010.
Artículo 14º: Autorizase a efectuar las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento con la presente, de acuerdo a lo informado en los Anexos IV y V, que pasan a formar parte integrante de ésta.
Artículo 15º: Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas bonificaciones, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agregan como Anexos IV y V que pasan a formar parte integrante de la presente
Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Roberto Alejandro Freccero Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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