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Ordenanza Nº 3154/2012 - Complementaria Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 17 de Diciembre de 2012

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

Artículo 1º: Fíjase en la suma de Pesos Un mil cuatrocientos veintiuno con 76/100 ($ 1.421,76) el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan. 

Artículo 2º: Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, en un uno por ciento (1%) del sueldo básico por cada año de servicio, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días no laborables se ajustaran a lo normado en el Artículo 21 de la Ley Nº 11.757.

Artículo 4º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2013, a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones y facultades establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2013, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (RAFAM) a realizar  transferencias de créditos entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente Presupuesto de aquellas/os que arrojen economía a aquellas/os cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones y facultades establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: Facultese al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos del personal según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (RAFAM) a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente Presupuesto dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 9º: Bonificaciones:

a) Bonificación por presentismo: equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División, Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio, Enfermería, Mucamas, Choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente Artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por duelo.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nro. 11.757.

b) Bonificación por Título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b.1. Por título secundario: doce por ciento (12%) del sueldo básico de cada cargo.

b.2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

c) Bonificación por manejo de fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, será equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

d) Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

e) Bonificación por función específica:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en Pesos Quinientos setenta y siete con 50/100 ($ 577,50) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

f) Bonificación por función:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en Pesos doscientos setenta y siete con 50/100 ($ 277,50) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

g) Bonificación por Actividad Exclusiva:

Esta bonificación será percibida por la Agente Municipal Sánchez Nora Raquel y se fija en el 30 % (treinta por ciento) de la remuneración básica según lo establecido por Inciso d) del Art. 19 de la Ley 11.757.

h) Bonificaciones no Remunerativas:

1. Del 30% sobre el Salario Básico con los alcances establecidos en el ejercicio 2012, para los Agentes Municipales excluidos los Funcionarios de carácter Político, el Personal Docente y el Personal Destajista.

2. Fija de Doscientos quince Pesos ($ 215,00) sobre el Salario Básico, para los Agentes Municipales excluidos los Funcionarios de carácter Político, el Personal Docente y el Personal Destajista.

Artículo 10º: Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) del sueldo básico que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

Artículo 11º: Establécese los haberes básicos de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el Artículo Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según el porcentaje establecido a continuación.

Secretarías: 45 % (el cuarenta y cinco por ciento).

Secretario Técnico: 45 % (el cuarenta y cinco por ciento).

Subsecretarías: 34 % (el treinta y cuatro por ciento).

Delegación Municipal Norberto de la Riestra: 30 % (el treinta por ciento).

Direcciones Generales: 28% (el veintiocho por ciento ).

Direcciones: 25 % (el veinticinco por ciento).

Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): 25 % (el veinticinco por ciento).

Coordinaciones Municipales: 15 % (el quince por ciento).

Artículo 12º: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

Artículo 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.



Claudio Oscar Monteiro
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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