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Ordenanza Nº 3166/2013 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 10 de Junio de 2013

Artículo 1º: Incrementase a partir del 1 de abril de 2013 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 7,5 % (siete y medio por ciento), con excepción de los agentes incorporados en la Carrera Médico Hospitalaria.

Artículo 2º: Incrementase a partir del 1 de agosto de 2013 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 7,5 % no acumulativo (siete y medio por ciento), con excepción de los agentes incorporados en la Carrera Medico Hospitalaria.

Artículo 3º: Incrementase a partir del 1 de octubre de 2013 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 12 % no acumulativo (doce por ciento), con inclusión de los agentes incorporados en la Carrera Médico Hospitalaria.

Artículo 4º: Incrementase a partir del 1 de diciembre de 2013 los sueldos básicos de los agentes municipales en un 12 % no acumulativo (doce por ciento), con inclusión de los agentes incorporados en la Carrera Médico Hospitalaria.

Artículo 5º: Incrementase los sueldos de los agentes municipales de ambas plantas que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia, en la Casa del Niño San Miguel Arcángel y en el Jardín Maternal Arco Iris de acuerdo al articulado precedente y conforme al Anexo I adjunto que pasa a formar parte integrante de ésta.

Artículo 6º: Incrementase la bonificación por presentismo, modificando el importe del Artículo 9 inciso a) de la Ordenanza Complementaria Nº 3154 el que quedará en un 20 % (veinte por ciento) a partir del 1 de junio de 2013 para los agentes determinados en el mencionado Artículo.

Artículo 7º: Incrementase la bonificación por presentismo, modificando el importe del Artículo 12 inciso a) de la Ordenanza Complementaria Nº 3153 el que quedará en un 20 % (veinte por ciento) a partir del 1 de junio de 2013 para los agentes determinados en el mencionado Artículo.

Artículo 8º: Modificase el importe de la bonificación de carácter no remunerativo del Artículo 9 inciso h) punto 2 de la Ordenanza Complementaria Nº 3154, el que será de $ 115 (pesos ciento quince) a ser abonada a partir del 1 de mayo de 2013 y hasta el 1 de agosto de 2013 para los agentes determinados en la mencionada Ordenanza.

Artículo 9º: Incrementase los importes de las guardias de reemplazo establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza Complementaria Nº 3153 en un 24 % (veinticuatro por ciento) a partir del l de agosto de 2013.

Artículo 10º: Autorizase a efectuar las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento con la presente y los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con esta Ordenanza, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agregan como Anexos I a IV que pasan a formar parte integrante de la presente.

Artículo 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 


Claudio Oscar Monteiro
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo
 

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