Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Abril de 2014
REF. EXPTE. Nº 18/2014
Artículo 1º:Modificase la Ordenanza Nº 3138/2012, modificada por la Ordenanza Nº 3161/2013 – CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO TERRITORIAL (INFORME FINAL VOLUMEN II) para la Localidad de 25 de Mayo, en lo relacionado a:
CAPITULO Nº 1: GENERALIDADES - ALCANCES
1.3.3. RELATIVOS AL USO DEL SUELO, que queda conformado de la siguiente manera:
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Unidad de vivienda habitada por una sola familia, de uno o más pisos y se considera una sola vivienda por lote.
VIVIENDA UNIFAMILIAR AGRUPADA: Unidad de vivienda, habitada por una sola familia de uno o más pisos, se considera una o más viviendas en un solo lote, pareadas o no, que cuentan con servicios y accesos independientes.
Artículo 2º:Modificase Capitulo N° 9 - 9.1. HOJA DE ZONAS. LOCALIDAD DE 25 DE MAYO en el U/C: AREA URBANA CENTRAL, que queda conformada de la siguiente manera:
INDICADORES
Uso Residencial: F.O.S. = 0,6
F.O.T. = 2,5 Densidad: 500 hab/ha
Uso Comercial: F.O.S. = 0,6
F.O.T. = 1,5 Densidad: 300 hab/he
· VER DISPOSICIONES PARTICULARES
Los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar:
PARC. MIN: = Frente 15m superficie: 375m2
R/SIP AREA RURAL - SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO, que queda conformado de la siguiente manera:
INDICADORES
F.O.S.= 0,4
F.O.T.= 0,4 DENSIDAD: 1 Vivienda unifamiliar por parcela
* VER DISPOSICIONES PARTICULARES
Los lotes que surjan de las nuevas subdivisiones o englobamientos deberán observar: PARC. MIN. = frente: 30m superficie: 1500m2.
Artículo 3º:Modificase el CAPITULO 11: PLANILLA DE USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS, en los USOS ASIGNADOS VEINTICINCO DE MAYO, se agregó en el AREA URBANA: U/R4 a, b, c. - y en el AREA COMPLEMENTARIA: C1/ResU 1, 2, 3 - C1/ResEU - C1/Rec 1, 2, 3, 4 - C2/AI y C2/E.
Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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