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Ordenanza Nº 3191/2014 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de Mayo de 2014

REF. EXPTE. Nº 19/2014

Artículo 1º:Autorizase al Departamento Ejecutivo a instrumentar, bajo las condiciones previstas en la presente el Plan de Recuperación del Crédito Público Municipal.

Artículo 2º:Los contribuyentes o agentes de retención, podrán acogerse a los beneficios del presente Plan durante el período establecido en la presente Ordenanza y por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de mayo de 2014 inclusive o su periodo fiscal hubiera incluido a esa fecha, el que se produzca antes.

Artículo 3º:El acogimiento al Plan podrá efectuarse en la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad o en la Delegación Municipal en la que tiene domicilio real el contribuyente.

Artículo 4º:El Acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza será por el monto de la deuda que informe la Municipalidad al momento en que se produzca el mismo. Este monto podrá ser impugnado por el contribuyente o responsable en oportunidad anterior al acogimiento formal, producido éste la deuda se considerará consentida y firme. Para el caso de derechos de construcciones no declaradas en tiempo y forma se estará a la manifestación del contribuyente bajo declaración jurada respecto a los metros cuadrados edificados y tipos de edificación. El Departamento Ejecutivo verificará la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de todos los recaudados necesarios para la habilitación de la obra declarada, sin los cuales no se dará curso a la regularización de la deuda solicitada. Si se comprobara que hubo falsedad en la declaración del contribuyente se darán por decaídos los beneficios que acuerda esta Ordenanza. Esta circunstancia deberá constar en el formulario de acogimiento.

Artículo 5º:Las Tazas y Derechos Municipales, en los que esta Municipalidad es acreedor, y las bases y condiciones del Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal, serán las siguientes:

1. Tazas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública:

a)          Pago al Contado: Se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b)         Pago en Cuota: 1- hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- hasta en 6 cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N° 3135/2012.

2. Tazas por Servicios Sanitarios:

a)    Pago al Contado: Se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b)    Pago en Cuota: 1- hasta en (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- Hasta en 6 cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N° 3135/2012.

3. Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

a)    Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e interese que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b)    Pago en Cuota: 1- hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- hasta en 6 cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N° 3135/2012.

4. Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:

a)    Pago al Contado: se condonará el cincuenta por ciento (50%) de los recargos e intereses que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento.

b)    Pago en cuota: 1- hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin recargo ni intereses, venciendo la primera durante  el mes de promulgación de la presente, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- hasta en seis cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N°3135/2012.

5. Derechos de Construcción:

a)    Pago al Contado: se condenará el setenta por ciento (70%) de los cargos e interese que se hubieran acumulado a la fecha de acogimiento, sin el pago de multas.

b)    Pago en Cuotas: 1- Cuando se realice con anticipos financieros o efectivos se podrá abonar hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin recargo ni intereses, venciendo la primera durante el mes de promulgación de la presente, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- hasta en 6 cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N°3135/2012.

6. Derecho de patentes y rodados menores:

a)    Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b)    Pago en cuotas: 1- hasta en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- hasta en 6 cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N° 3135/2012.

7. Impuestos patente automotor:

a)    Pago al Contado: se condonará el setenta por ciento (70%) de los recargos e intereses que se hubieren acumulado a la fecha de acogimiento.

b)    Pago en Cuotas: 1- hasta entres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin recargo ni intereses, se condonará el treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses.

2- Hasta en 6 cuotas, mensuales y consecutivas con los alcances del Artículo N° 163 de la Ordenanza Municipal N° 3135/2012.

Artículo 6º:La mora en el pago de dos cuotas consecutivas, producirá la caducidad automática del plan de pagos incluidos los beneficios otorgados por la misma.

Artículo 7º:Quedan comprendidas en el presente régimen todas las Tasas y Derechos que se indican, como así también sus recargos e intereses y multas devengados a la fecha de su acogimiento inclusive, excluyéndose de este Plan a las deudas que se encuentran en estado de ejecución judicial, y las que se encuentren en convenio o regímenes de facilidades de pago.

Artículo 8º:Las acciones Judiciales tendientes al cobro de los tributos alcanzados por la presente Ordenanza, serán suspendidas hasta el plazo máximo determinado de acogimiento.

Artículo 9º:En las deudas en que no mediare Ejecución Judicial por parte del Municipio, y exista intimación al deudor, podrán acogerse a los beneficios y condiciones establecidos por la presente Ordenanza. Los Concursos Preventivos, cuya apertura no supere los plazos para el acogimiento al presente régimen, podrán incorporarse a los beneficios acordados en las formas y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 10º:Establézcase un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente para formular el acogimiento al Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal, facultándose al Departamento Ejecutivo a ampliar el plazo de vigencia de la presente cuando razones de intereses fiscal y operativo así lo indiquen, como así también es establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, tendientes a facilitar a los contribuyentes su acogimiento al presente Plan.

Artículo 11º:La Dirección de Ingresos Públicos deberá dar la correspondiente difusión al presente Plan de pagos en todo el Distrito, utilizando los medios necesarios y suficientes para que la información llegue de manera eficiente a la totalidad de los contribuyentes.

Artículo 12º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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