gototopgototop
Ordenanza Nº 3198/2014 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 28 de Julio de 2014

REF. EXPTE. Nº 40/2014

Artículo 1º:Disponer que los kioscos cuenten con alimentos propios de los kioscos saludables en escuelas y demás lugares de concurrencia de público como comercios, clubes, cines, teatros, canchas y similares, los que deberán contar con alimentos envasados y/o preelaborados a fin de promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, adolescentes y adultos.

Artículo 2º:Entiéndase por Kiosco Saludable la unidad comercial expresamente habilitada para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable:

        a.- La transformación del kiosco tradicional en uno saludable, motivando cambios sin imponer conductas.

        b.- El ofrecimiento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, limitándolos por su contenido en azucares, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio.

        c.- La clasificación de los alimentos en Promovidos, Aceptados y Restringidos, de acuerdo a las guías elaboradas y propuestas, por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones. (Anexo I).

Artículo 3º:Los kioscos deberán contar con alimentos aptos para celiacos, diabéticos y obesos que deberán estar debidamente etiquetados siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino.

Artículo 4º:El Departamento Ejecutivo, a través del área de Salud, confeccionará y elaborará las acciones y actividades concretas para el funcionamiento del Kiosco Saludable, siendo la encargada de asesorar, coordinar y acompañar a las autoridades educativas como así también a todas aquellas personas que tengan kioscos fuera del ámbito educativo y promoverá acciones para la promoción de la alimentación saludable y concientización de su importancia.

Artículo 5º:Para el caso de infracción a cualquiera de las prescripciones de esta Ordenanza se aplicara una multa de entre 2 y 3 módulos. En caso de reincidencia, la multa se incrementara siendo entre 4 y 6 módulos, y finalmente, en caso de verificarse un nuevo incumplimiento, se dispondrá su clausura por un mínimo de 24 horas y una multa que se fijará entre un mínimo de 7 y un máximo de 10 módulos.

Artículo 6º:La presente Ordenanza se aplicará en todo el ámbito del Partido de 25 de Mayo y será autoridad de constatación el área de Bromatología.

Artículo 7º:Se dispone que los kioscos cualquiera fuere su naturaleza deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones de la presente Ordenanza en el plazo de seis meses desde su promulgación.

Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web