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Ordenanza Nº 3211/2015 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 30 de Enero de 2015

REF. EXPTE. Nº 146/2014

Artículo 1º:Apruébase el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2015 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 7 a 8, que asciende a la suma de Pesos Ciento noventa y dos millones setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cinco con 00/100. ($ 192.745.375,00).-

Artículo 2º:Apruébase el Listado de Recursos por Rubro del ejercicio 2015 obrante a fs. 9 a 11.-

Artículo 3º:Apruébase el Resumen de Gastos por Inciso y el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2015 de la Municipalidad de 25 de Mayo, obrante a fs. 12 a 18, que asciende a la suma de Pesos Ciento ochenta y seis millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres con 75/100. ($ 186.981.463,75).-

Artículo 4º:Apruébase el Presupuesto de Gastos por incisos y el presupuesto de Gastos del Ejercicio 2015 del Honorable Concejo Deliberante, obrante a fs. 19,  que asciende a la suma de Pesos Cinco millones setecientos sesenta y tres mil novecientos once con 25/100. ($ 5.763.911,25).-

Artículo 5º:Apruébase  el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto del ejercicio 2015 obrante a fs. 20 a 120.-

Artículo 6º:Apruébase el cuadro de Recursos Humanos para el Ejercicio 2015 por Categoría Programática y Cargo obrante a fs. 121 a 136, que asciende a la suma de Pesos Treinta y cinco millones setecientos ochenta y ocho mil cincuenta y cinco con 10/100. ($ 35.788.055,10).-

Artículo 7º:Apruébese  el Cuadro de Recursos Humanos por Jurisdicción y Cargo del ejercicio 2015 obrante a Fs. 137 a 147.-

Artículo 8º:Apruébase el Listado de Estructura Programática para el ejercicio 2015 obrante a fs. 148 a 150.-

Artículo 9º:Apruébase el Cuadro de Metas del ejercicio 2015 obrante a fs. 151 a 180.-

Artículo 10º:Apruébase la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades del ejercicio 2015 obrante a fs. 181 a 187.-

Artículo 11º:Apruébase la Gestión y Administración de la Deuda Pública del ejercicio 2015 obrante a fs. 188 a 192.-

Artículo 12º:Apruébase la Programación de Transferencias, Incrementos de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos del ejercicio 2015 obrante a fs. 193 a 215.-

Artículo 13º:Apruébase como Anexo Suplementario del Presupuesto, la denominada “Ordenanza Complementaria del Presupuesto” y la Proyección Interanual Ley de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2015 obrantes a fs. 216  a 219.-

Artículo 14º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

 

Artículo 1º: Fíjase para el ejercicio 2015,  la suma de Pesos dos mil quinientos setenta y dos con 59/100;  ($ 2.572,59), la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, las remuneraciones  fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.-

Artículo 2º: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días no laborables se ajustaran a lo normado en el Art. 21 de la ley Nro. 11.757.-

Artículo 3º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.-

Artículo 4º: Bonificaciones:

a) Fíjase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, únicamente para aquellos que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Publica provincial, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 3187/2014.-

b) Bonificación por presentismo: equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la remuneración  básica. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las  siguientes categorías de personal: Jefe de Departamento, Jefe de División,  Técnico, Administrativo, Obrero, Servicio, Enfermería, Mucamas, Choferes.?

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por descanso anual.-

2. Por accidente de trabajo.-

3. Por matrimonio.-

4. Por maternidad.-

5. Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs hábiles justificadas)-

6- Por Duelo.-

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nro. 11757.-

c) Bonificación por Título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

1. Por título secundario: doce por ciento (12%) sobre la remuneración básica de cada cargo.-

2. Por título terciario: dieciséis por ciento (16%) sobre la remuneración  básica de cada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.-

3. Por título universitario: veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada cargo.-

d) Bonificación por manejo de fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos, será equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración básica  correspondiente a la categoría a la que pertenezca.-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

e) Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

f) Bonificación por función específica:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos seiscientos noventa y tres con 00/100 ($ 693,00) mensuales.-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

g) Bonificación por función:

Esta bonificación será percibida por el personal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los servicios de Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del Cementerio, se fija en pesos trescientos treinta y tres con 00/100 ($ 333,00) mensuales.-

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.-

h) Bonificación por Actividad Exclusiva:

Esta bonificación será percibida por la Agente Municipal Sánchez Nora Raquel y se fija en el    treinta por ciento (30 %) sobre la remuneración básica según lo establecido por Inciso d) del Art. 19 de la Ley 11.757.-

i) Bonificación no Remunerativa:

Del treinta por ciento (30%) sobre la remuneración Básica, para los Agentes Municipales, excluidos los Funcionarios de carácter Político, el Personal Docente y el Personal Destajista.-

j) Bonificación por función Docente:

Del doce y medio por ciento (12,5%) sobre la remuneración básica más la antigüedad correspondiente, para todos los agentes que desempeñan tareas docentes en las dependencias municipales.-

Artículo 5º: Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte por ciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).-

Artículo 6º: Establécese las remuneraciones básicas de los funcionarios políticos en relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el Mínimo permitido por lo normado en el art. Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).-

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).-

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).-

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).-

Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).-

Sub-Direcciones: el veinte por ciento (20%).-

Coordinaciones Municipales: el quince por ciento (15%).-

Artículo 7º: Derógase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.-

Artículo 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-


 

José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

 

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