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Ordenanza Nº 3247/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 27 de Junio de 2016

REF. EXPTE. Nº 067/2016

Artículo 1º:Modificase las partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016 del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, según lo establecido en el Anexo II que forma parte de la presente.

Artículo 2º:Modificase la Ordenanza Complementaria del Ente Descentralizado a partir de 1° de abril de 2016 entregando en forma Anexa la Ordenanza Complementaria definitiva.

Artículo 3º:Modificase las partidas del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016 de la Municipalidad de 25 de Mayo, según lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTODEL ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL SATURNINO E. UNZUE

AÑO 2016.

 

ARTICULO 1º)  Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el  transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Los básicos de cada categoría se especifican en la siguiente tabla:

 

ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL SATURNINO  E. UNZUÉ

       

DETALLE DE LOS SUELDOS INDIVIDUALES

       

Carga Horaria Normal: 30 horas

       

CARGO

BASICO AL 01/04/2016

BASICO AL 01/07/2016

BASICO AL 01/10/2016

Administrativo 1

$    3.733,99

$    4.032,71

$    4.315,00

Administrativo 2

$    3.570,66

$    3.856,32

$    4.126,26

Administrativo 3

$    3.411,69

$    3.684,63

$    3.942,55

Administrativo 4

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Asesor Letrado

$  13.034,98

$  14.077,78

$  15.063,22

Asistente Social

$    4.448,87

$    4.804,78

$    5.141,11

Chofer 1

$    3.733,99

$    4.032,71

$    4.315,00

Chofer 2

$    3.415,02

$    3.688,22

$    3.946,40

Chofer 3

$    3.351,76

$    3.619,90

$    3.873,29

Chofer 4

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Chofer 1 de 48 hs

$    5.974,39

$    6.452,34

$    6.904,01

Chofer 2 de 48 hs

$    5.464,04

$    5.901,16

$    6.314,25

Chofer 3 de 48 hs

$    5.362,80

$    5.791,83

$    6.197,26

Chofer 4 de 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Contador

$  27.336,10

$  29.522,99

$  31.589,60

Coordinador de Presupuesto

$    9.974,80

$  10.772,78

$  11.526,88

Coordinador de Patrimonio y Suministros.

$    9.974,80

$  10.772,78

$  11.526,88

De servicio 1

$    3.414,30

$    3.687,44

$    3.945,56

De servicio 2

$    3.334,40

$    3.601,15

$    3.853,23

De servicio 3

$    3.294,77

$    3.558,35

$    3.807,43

De servicio 4

$    3.274,54

$    3.536,50

$    3.784,06

De servicio 5

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

De servicio 1 de 48 hs

$    5.462,85

$    5.899,88

$    6.312,87

De servicio 2 de 48 hs

$    5.335,07

$    5.761,88

$    6.165,21

De servicio 3 de 48 hs

$    5.271,63

$    5.693,37

$    6.091,90

De servicio 4 de 48 hs

$    5.239,26

$    5.658,40

$    6.054,49

De servicio 5 de 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Director Médico

$  27.720,00

$  29.937,60

$  32.033,23

Director Administrativo

$  24.552,00

$  26.516,16

$  28.372,29

Director de Facturación

$  13.630,35

$  14.720,78

$  15.751,23

Director Adm. San Roque

$  15.186,74

$  16.401,68

$  17.549,80

Direcc. de Diagnóstico y Tratamiento

$  18.223,70

$  19.681,60

$  21.059,31

Enfermera 1

$    3.781,45

$    4.083,97

$    4.369,85

Enfermera 2

$    3.553,32

$    3.837,59

$    4.106,22

Enfermera 3

$    3.370,95

$    3.640,62

$    3.895,47

Enfermera 4

$    3.274,54

$    3.536,50

$    3.784,06

Enfermera 5

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Enfermera 1 de 48 hs

$    6.050,31

$    6.534,33

$    6.991,73

Enfermera 2 de 48 hs

$    5.685,30

$    6.140,13

$    6.569,94

Enfermera 3 de 48 hs

$    5.393,50

$    5.824,98

$    6.232,73

Enfermera 4 de 48 hs

$    5.239,26

$    5.658,40

$    6.054,49

Enfermera 5 de 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Instrumentista de 48 hs

$    5.685,30

$    6.140,13

$    6.569,94

Jefe de Compras

$  15.308,29

$  16.532,96

$  17.690,26

Jefe de Departamento

$    5.092,33

$    5.499,72

$    5.884,70

Jefe de División

$    4.633,18

$    5.003,83

$    5.354,10

Jefe de Personal

$  13.034,98

$  14.077,78

$  15.063,22

Jefe de Enfermería de 48 hs

$  13.034,98

$  14.077,78

$  15.063,22

Mucama 1

$    3.494,23

$    3.773,77

$    4.037,94

Mucama 2

$    3.414,30

$    3.687,44

$    3.945,56

Mucama 3

$    3.334,40

$    3.601,15

$    3.853,23

Mucama 4

$    3.274,54

$    3.536,50

$    3.784,06

Mucama 5

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Mucama 1 de 48 hs

$    5.590,76

$    6.038,02

$    6.460,68

Mucama 2 de 48 hs

$    5.462,85

$    5.899,88

$    6.312,87

Mucama 3 de 48 hs

$    5.335,07

$    5.761,88

$    6.165,21

Mucama 4 de 48 hs

$    5.239,26

$    5.658,40

$    6.054,49

Mucama 5 de 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Obrero 1

$    3.494,23

$    3.773,77

$    4.037,94

Obrero 2

$    3.414,30

$    3.687,44

$    3.945,56

Obrero 3

$    3.334,40

$    3.601,15

$    3.853,23

Obrero 4

$    3.274,54

$    3.536,50

$    3.784,06

Obrero 5

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Obrero 1 de 48 hs

$    5.590,76

$    6.038,02

$    6.460,68

Obrero 2 de 48 hs

$    5.462,85

$    5.899,88

$    6.312,87

Obrero 3 de 48 hs

$    5.335,07

$    5.761,88

$    6.165,21

Obrero 4 de 48 hs

$    5.239,26

$    5.658,40

$    6.054,49

Obrero 5 de 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Técnico 1

$    3.733,99

$    4.032,71

$    4.315,00

Técnico 2

$    3.574,11

$    3.860,03

$    4.130,24

Técnico 3

$    3.415,02

$    3.688,22

$    3.946,40

Técnico 4

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Técnico 1 de 48 hs

$    5.974,39

$    6.452,34

$    6.904,01

Técnico 2 de 48 hs

$    5.718,57

$    6.176,06

$    6.608,38

Técnico 3 de 48 hs

$    5.464,04

$    5.901,16

$    6.314,25

Técnico 4 de 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Técnico Especializado 2 de 30 hs

$    4.265,53

$    4.606,77

$    4.929,24

Técnico Especializado 3 de 30 hs

$    3.989,90

$    4.309,09

$    4.610,73

Temporario 30 hs

$    3.254,34

$    3.514,69

$    3.760,71

Temporario 48 hs

$    5.206,65

$    5.623,18

$    6.016,81

Tesorero

$  15.308,29

$  16.532,96

$  17.690,26

 

 

ARTICULO 2º)  Fijase en la suma de pesos Tres mil quinientos con 00/100 ($ 3.500,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 24 horas y en pesos Un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($ 1.750,00) el monto a abonar por cada guardia de reemplazo activa de 12 horas de cualquier especialidad, para los días lunes a viernes; y de pesos Cuatro mil con 00/100 ($ 4.000,00) para la guardia de reemplazo activa de 24 horas y pesos Dos mil con 00/100 ($ 2.000,00) para la guardia de reemplazo activa de 12 horas para los días sábado, domingo y feriados, al personal de la Carrera Médico-Hospitalaria.

ARTICULO 3º)  Fijase en la suma de pesos Cinco mil quinientos cincuenta con 00/100 ($ 5.550,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en pesos Dos mil setecientos setenta y cinco con 00/100 ($ 2.775,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas, al personal destajista en cualquier servicio en que se preste sin distinción de día semanal.

ARTICULO 4º)  Fijase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:

 

BASICOS CARRERA HOSPITALARIA

CATEGORIA

HASTA EL 30/04/2016

A PARTIR DEL 01/05/2016

A PARTIR DEL 01/06/2016

A PARTIR DEL 01/07/2016

A PARTIR DEL 01/08/2016

BASICOS

BASICOS

BASICOS

BASICOS

BASICOS

Asistente 24

 $   3.298,89

 $  3.940,29

 $  3.940,29

 $  3.940,29

 $  3.940,29

Asistente 36

 $   4.948,33

 $  5.910,44

 $  5.910,44

 $  5.910,44

 $  5.910,44

Asistente 48

 $   6.597,77

 $  7.880,59

 $  7.880,59

 $  7.880,59

 $  7.880,59

Agregado 24

 $   3.494,38

 $  4.173,79

 $  4.173,79

 $  4.173,79

 $  4.173,79

Agregado 36

 $   5.241,56

 $  6.260,69

 $  6.260,69

 $  6.260,69

 $  6.260,69

Agregado 48

 $   6.988,75

 $  8.347,58

 $  8.347,58

 $  8.347,58

 $  8.347,58

Hospital "C" 24

 $   3.714,30

 $  4.436,48

 $  4.436,48

 $  4.436,48

 $  4.436,48

Hospital "C" 36

 $   5.571,45

 $  6.654,72

 $  6.654,72

 $  6.654,72

 $  6.654,72

Hospital "C" 48

 $   7.428,60

 $  8.872,96

 $  8.872,96

 $  8.872,96

 $  8.872,96

Hospital "B" 24

 $   3.909,79

 $  4.669,98

 $  4.669,98

 $  4.669,98

 $  4.669,98

Hospital "B" 36

 $   5.864,69

 $  7.004,97

 $  7.004,97

 $  7.004,97

 $  7.004,97

Hospital "B" 48

 $   7.819,58

 $  9.339,96

 $  9.339,96

 $  9.339,96

 $  9.339,96

Hospital "A" 24

 $   4.129,72

 $  4.932,66

 $  4.932,66

 $  4.932,66

 $  4.932,66

Hospital "A" 36

 $   6.194,58

 $  7.399,00

 $  7.399,00

 $  7.399,00

 $  7.399,00

Hospital "A" 48

 $   8.259,44

 $  9.865,33

 $  9.865,33

 $  9.865,33

 $  9.865,33

Temporario Asistente 24 hs. Para consultorio

 $   6.389,41

 $  7.762,70

 $  8.494,58

 $  9.226,47

 $ 10.072,93

Temporario Asistente 36 hs. Para consultorio

 $   8.121,00

 $  9.815,00

 $ 10.546,88

 $ 11.278,77

 $ 12.125,23

Temporario Asistente 36 hs. Para guardia

 $ 11.584,84

 $ 13.952,30

 $ 14.684,19

 $ 15.416,07

 $ 16.262,54

Temporario Asistente 36 hs. Para unidad sanitaria

 $ 13.069,33

 $ 15.725,44

 $ 16.457,32

 $ 17.189,21

 $ 18.035,67

 

 

ARTICULO 5º)  Fijase en la suma de pesos Cinco mil quinientos cincuenta con 00/100 ($ 5.550,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en pesos Dos mil setecientos setenta y cinco con 00/100 ($ 2.775,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas, al personal destajista en cualquier servicio en que se preste sin distinción de día semanal.

ARTICULO 6º)  Fijase la retribución por traslado en la suma de pesos Ochocientos con 00/100 ($ 800,00) por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 km., de pesos un mil con 00/100 ($ 1000,00) hasta 200 km., y de pesos un mil doscientos con 00/100 ($ 1200,00) superior a los 200 km. Este beneficio será percibido por el profesional médico que deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio. Esta bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico.

ARTICULO 7º)  El personal profesional temporario percibirá una remuneración equivalente a la categoría inicial en el escalafón del personal efectivo, de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo asignadas.

ARTICULO 8º)  Fijase la bonificación por antigüedad para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales, únicamente para aquellos agentes que registren y/o acrediten la antigüedad en el desempeño de cargos en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y/o Municipal, según los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 3187/2014, alícuota general uno y medio por ciento (1,5%).

ARTICULO 9º)  El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal, en días laborales, será  retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Por las horas trabajadas durante los días domingo, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%) (Artículo 21 Ley N° 11.757 sus modificatorias o aquella ley que la reemplace).

ARTICULO 10º)              Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará  el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se afectará respetando los Nomencladores vigentes.

ARTICULO 11º)              Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2016 a realizar transferencias de créditos de aquellas partidas presupuestarias que arrojen economía, a aquellas partidas presupuestarias cuyos créditos resulten insuficientes, con las limitaciones establecidas en el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 12º)              Facultase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del Ejercicio 2016, en el marco de la implementación de la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal (R.AF.A.M), a realizar creaciones de partidas presupuestarias con destino a ascensos y reencasillamientos y de categorías entre las Jurisdicciones, Subjurisdicciones, Entidades, Dependencias, Proyectos, Actividades u Obras contempladas en la estructura programática del presente presupuesto, según lo resuelva la Junta de Calificaciones y Ascensos, todo dentro del marco de las facultades y con las limitaciones establecidas en el Artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 13º)              Declárase aplicable para el personal de la Administración Pública Municipal, no sometido a regímenes especiales, el sistema de asignaciones familiares vigente en el ámbito de la Administración Pública Central de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo régimen legal se adhiere esta Municipalidad y por los conceptos de asignaciones en él determinados, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar y reajustar los montos de las mismas por sobre los importes que se determinen en jurisdicción provincial, cuando éstos sean inferiores a los que se fijen por iguales conceptos para la Administración Pública Central Nacional, todo dentro de las partidas globales establecidas a tal fin en el Presupuesto Municipal.

Así mismo, para aquel personal no comprendido y en los temas concernientes, será de aplicación supletoria la Ley 11.757, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.

ARTICULO 14º)              Fijase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

A)Bonificación por presentismo:

Equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico. Quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de División, Jefe de Departamento,  técnico, administrativo, obrero, de servicio, de enfermería, mucamas y choferes. Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el presente artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.

No perderán el derecho a esta bonificación, los agentes que faltaren a sus tareas por los siguientes motivos:

1. Por licencia por descanso anual.

2. Por accidente de trabajo.

3. Por matrimonio.

4. Por maternidad.

5. Por fallecimiento de ascendiente, descendiente o conyugue.

6. Por enfermedad hasta dos (2) días mensuales consecutivos.

7. Exceptuase del artículo anterior al personal de enfermería que perciba la bonificación por atención permanente al paciente.-

8. Por el día de su cumpleaños.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley Nº11.757, sus modificatorias o aquella ley que la reemplace.

B)Bonificación por título:

Para el personal municipal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

b.1.Por título secundario: quince por ciento (15%) del sueldo básico de cada cargo.

b.2.Por título terciario: veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada cargo.

Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o polimodal equivalente. Este requisito se cumplirá para las bonificaciones otorgadas por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

b.3.Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de cada cargo.

C)Bonificación Único médico rural:

Esta bonificación será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración que el beneficiario perciba como Médico en la Unidad Sanitaria Municipal de la localidad del interior del Partido en que desempeñe tal función y mientras revista el carácter de único médico del lugar de que se trate.

D) Bonificación por Manejo de Fondos:

Esta bonificación será percibida por el personal que tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos. Será equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E)Bonificaciones remunerativas no bonificables Carrera Médico Hospitalaria:

e.1)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

REGIMEN HORARIO

VALOR

24Hs

 $     162,98

36Hs

 $     245,13

48Hs

 $     325,95

 

 

e.2)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en dicho régimen y será equivalente a:

 

CATEGORIA

HASTA EL 30/04/2016

A PARTIR DEL 01/05/2016

A PARTIR DEL 01/06/2016

A PARTIR DEL 01/07/2016

A PARTIR DEL 01/08/2016

Asistente

 $  2.927,54

 $  3.659,43

 $  4.391,31

 $  5.123,20

 $  5.969,66

Agregado

 $  2.924,79

 $  3.655,99

 $  4.387,19

 $  5.118,38

 $  5.927,37

Hospital "C"

 $  2.907,34

 $  3.634,18

 $  4.361,01

 $  5.087,85

 $  5.855,83

Hospital "B"

 $  3.149,02

 $  3.936,28

 $  4.723,53

 $  5.510,79

 $  6.317,99

Hospital "A"

 $  3.376,00

 $  4.220,00

 $  5.064,00

 $  5.908,00

 $  6.750,91

Director

 $  3.376,00

 $  4.220,00

 $  5.064,00

 $  5.908,00

 $  6.750,91

 

 

e.3)Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos ochenta con 00/100 ($80,00) por mes.

F)Bonificación no remunerativa no bonificable Carrera Médico Hospitalaria:

Esta bonificación será percibida por el personal incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria y será equivalente a pesos cuarenta y cinco con 00/100 ($ 45,00) por mes.

G)Bonificación por Atención de Emergencia:

g.1)Para personal profesional incluido en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo tareas vinculadas con la atención de emergencias médicas y no se desempeñen en guardia activa. Será equivalente a pesos Un mil seiscientos veinte con 00/100 ($ 1.620,00) mensuales y no reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea la que deberá ser limitada en el tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo y circunscribirse a los profesionales que el mismo designe.

g.2)Para personal técnico, enfermeros/as de quirófano y chóferes; esta bonificación será percibida por este personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a un mil trescientos con 00/100 ($ 1.300,00) semanales. La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos.

H) Bonificación por Extensión Horaria:

Esta bonificación será percibida por los agentes que cumplan funciones de treinta (30) o menos horas. No reviste el carácter de permanente. Su duración estará vinculada al lapso que duren las tareas la que deberá ser limitada en el tiempo, circunscribirse a los agentes que se designen y en cuanto a su monto, será pactado y fijado por el Departamento Ejecutivo.

I)Bonificación Responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M.:

Esta bonificación será percibida por los agentes responsables del manejo del Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo del 60% (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los agentes que se designen.-

J)Adicional por Disposición Permanente:

j.1)Este adicional será percibido por los profesionales  incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada y la técnica de la farmacia del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 100% (cien por ciento) sobre la remuneración básica, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 inc. C de la Ley N° 10.471.

j.2)Este adicional será percibido por los profesionales no incluidos en la Carrera Médico-Hospitalaria que tengan a su cargo la dirección médica, asociada del Hospital “Saturnino E. Unzué”. Será equivalente al 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la remuneración básica y será no remunerativa.

K)Retribución por Tarea Eventual:

Esta retribución será percibida por profesionales de la salud, estén o no incluidos en la Carrera Medica Hospitalaria, respetando la incompatibilidad horaria. Esta remuneración se determinara teniendo en cuenta las horas trabajadas y de acuerdo al monto establecido en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.

L) Bonificación por atención permanente al paciente:

Esta bonificación será percibida por todo el personal de enfermería que pertenece al Ente Descentralizado “Saturnino E. Unzué”, estén o no en la planta permanente del Ente Descentralizado, estableciéndose en la suma de pesos Dos mil con 00/100 ($2.000,00) el monto a abonar en forma mensual, con carácter no remunerativo, teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo, con las excepciones establecidas en el Artículo 12 inciso a).

LL)Bonificación por permanencia en el cargo:

Cuando estando el Agente en condiciones de ascender de categoría por resolución de la Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación del 10% (diez por ciento)sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

M)Bonificación no Remunerativa:

Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para los Agentes Municipales, excluidos los Funcionarios de carácter político, los agentes incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.

N):Bonificación Excepcional de Garantía Salarial:

Se implementara una bonificación excepcional de carácter permanente, remunerativa y bonificable para la Agente Marcela Donatelli quien ocupa la Coordinación de Presupuesto, que será equivalente al cuarenta y siete por ciento (47%) del básico del mismo cargo.

Ñ)Bonificación Extraordinaria por cumpleaños:

Se implementara una bonificación extraordinaria no remunerativa por el día de su cumpleaños a los trabajadores municipales, excepto a los que estén incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, los Médicos Temporarios y personal Destajistas.

Esta bonificación extraordinaria será de $ 200,00 y será percibida en el mes en que desarrolle su cumpleaños.

Además se le dará el beneficio al trabajador municipal que si el día del cumpleaños cae en día laboral se le otorgue ese día como franco no siendo causal de pérdida del premio por presentismo.

O) Bonificación extraordinaria no Remunerativa:

Otórguese una bonificación extraordinaria no remunerativa por única vez para los trabajadores municipales, exceptuando a los Profesionales de la Carrera Hospitalaria, los Médicos Temporarios y personal Destajista, de $ 500,00 (pesos quinientos) para el sueldo del mes de Abril de 2016 y $ 500,00 (pesos quinientos) para el sueldo del mes de Mayo de 2016.

ARTICULO 15º)              Aceptase con carácter general las donaciones en dinero y en especie, que perciba el Ente durante el ejercicio.

ARTICULO 16º)              Derogase total o parcialmente, según sea el caso, en el sentido y con los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a ésta.

ARTICULO 17º)              Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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