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Ordenanza N° 3360/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 21 de Febrero de 2020

REF. EXPTE. Nº 150/2019

Artículo 1º:Autorizase la ampliación del Cálculo de Recursos de libre disponibilidad(aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3349/2019), por la suma de $ 28.470.069,52 (veintiocho millones cuatrocientos setenta mil sesenta y nueve con 52/100.-) con crédito a los siguientes rubros de recursos,

 

Rubro - Descripción   Importe
12.1.01.01 - Alumbrado Limpieza y Cons. de la Vía Publica del Ejercicio  21 - De libre disponibilidad 4,254,989.69
12.1.03.01 - Conservación y mejorado de la red vial municipal del ejercicio 21 - De libre disponibilidad 18,237,596.96
12.1.05.01 - Inspección de seguridad e higiene del ejercicio 21 - De libre disponibilidad 479,425.41
12.1.15.01 - Servicios Sanitarios del Ejercicio 21 - De libre disponibilidad 5,498,057.47
Total  

           28,470.069.52

 

Artículo 2º:Autorizase la ampliación del Presupuesto de Gastos de fuente definanciación 110 – Tesoro Municipal (aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3349/2019), por la suma de $ 28.470.069,52 (veintiocho millones cuatrocientos setenta mil sesenta y nueve con 52/100.-) con crédito a las siguientes partidas:

 

AMPLIACION PRESUPUESTARIA DE GASTOS

Departamento Ejecutivo

1110101000 - Conducción Superior

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

Adm. Deleg. Pedernales

1

 

3

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

86,447.12

110

1

Adm. Deleg. Gdor. Ugarte

1

 

1

1

 

5

Retribuciones del cargo

151,421.96

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

1

1

 

6

Retribuciones del cargo

605,687.84

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

1

7

 

0

Complementos

433,674.14

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

2

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

112,766.76

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

9,106.40

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

12,979.22

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

5,191.84

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

1,059,857.27

110

1

Adm. Deleg. Valdés

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

35,564.01

110

1

Adm. Deleg. A. Mosconi

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

302,843.92

110

1

Adm. Deleg. A. Mosconi

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

151,421.96

110

1

Adm. Deleg. A. Mosconi

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

6,023.67

110

1

Adm. Deleg. A. Mosconi

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

65,077.62

110

1

Adm. Deleg. A. Mosconi

1

 

4

 

0

 

0

Asignaciones familiares

43,929.33

110

1

Adm. Deleg. San Enrique

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

40,298.46

110

1

Adm. Deleg. San Enrique

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

3,199.85

110

1

Adm. Deleg. Del Valle

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

2,285.60

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

3,127,776.97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110103000 - Secretaría de Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

A. C. y G. Serv. Públicos

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

34,723.96

110

1

A. C. y G. Serv. Públicos

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

2,616,042.78

110

31

Adm. de Servicios Urbanos

1

 

1

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

1,271,941.70

110

31

Adm. de Servicios Urbanos

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

62,532.96

110

31

Adm. de Servicios Urbanos

1

 

5

 

0

 

0

Asistencia social al personal

109,709.03

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

469,054.66

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

735,824.65

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

3

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

221,235.90

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

4

 

0

Sueldo anual complementario

117,021.32

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

6

 

1

Contribuciones patronales

185,176.18

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

6

 

2

Contribuciones patronales

74,070.46

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

902,419.97

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

2

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

423,979.29

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

32,866.63

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

54,821.42

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

21,928.64

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

1,422,402.38

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

4

 

0

 

0

Asignaciones familiares

698,681.97

110

31

Cons. de la Vía Pública

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

78,167.69

110

33

A. y G. Dir. Espacios Públicos

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

110

33

A. y G. Dir. Espacios Públicos

1

 

1

 

1

 

4

Retribuciones del cargo

20,570.44

110

33

A. y G. Dir. Espacios Públicos

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

272,937.06

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

151,421.96

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

1

 

3

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

22,771.85

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

1

 

4

 

0

Sueldo anual complementario

14,085.77

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

1

 

6

 

1

Contribuciones patronales

22,593.57

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

1

 

6

 

2

Contribuciones patronales

9,037.42

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

219,966.38

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

2

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

242,273.43

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

18,780.91

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

31,326.41

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

12,530.60

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

149,670.59

110

33

Mant. del Arbolado Publico

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

2,285.60

110

34

Adm. Dir. Gestión Ambiental

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

10,093.23

110

34

Adm. Dir. Gestión Ambiental

1

 

2

 

2

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

68,568.15

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

176,071.57

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

976,612.89

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

3

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

281,732.11

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

4

 

0

Sueldo anual complementario

119,355.24

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

6

 

1

Contribuciones patronales

186,452.28

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

6

 

2

Contribuciones patronales

74,581.02

110

34

Planta de Reciclado

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

498,149.40

110

34

Planta de Reciclado

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

434,765.24

110

34

Planta de Reciclado

1

 

4

 

0

 

0

Asignaciones familiares

385,165.56

110

38

Cementerios (Ciudad-Deleg.)

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

181,705.86

110

38

Cementerios (Ciudad-Deleg.)

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

26,502.50

110

38

Cementerios (Ciudad-Deleg.)

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

99,162.61

110

38

Cementerios (Ciudad-Deleg.)

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

7,993.90

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

 

14,251,136.54

                           

 

 

 

 

1110106000 - Secretaría de Obras Públicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

 

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

 

Denominación

 

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

110

1

A. C. y G. de Obras Públicas

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

14,866.08

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

1

 

1

 

4

Retribuciones del cargo

345,624.14

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

1

 

3

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

214,213.38

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

1

 

4

 

0

Sueldo anual complementario

52,050.12

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

1

 

6

 

1

Contribuciones patronales

75,155.62

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

1

 

6

 

2

Contribuciones patronales

30,062.19

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

24,740.90

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

99,482.46

110

19

Subsec. OP y Saneamiento

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

17,151.36

110

19

Dir. de Aguas y Cloacas

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

59,120.00

110

67

Dirección de Catastro

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

 

933,837.62

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110117000 - Secretaría de Producción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

 

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

 

Denominación

 

Importe

 

110

1

A. C. y G. de Producción

1

 

2

 

2

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

68,568.15

110

1

A. C. y G. de Producción

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

46,845.94

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

181,705.86

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

1

 

3

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

24,227.46

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

1

 

4

 

0

Sueldo anual complementario

16,762.03

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

1

 

6

 

1

Contribuciones patronales

26,723.47

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

1

 

6

 

2

Contribuciones patronales

10,689.41

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

103,527.39

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

1,956.34

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

234.78

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

93.89

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

53,519.86

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

4

 

0

 

0

Asignaciones familiares

175,717.30

                                 

 

110

16

Prog. de Incentivo a Huertas

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

914.24

110

22

Dirección de Turismo

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

151,421.96

110

22

Dirección de Turismo

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

90,615.55

110

22

Dirección de Turismo

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

41,657.21

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

995,180.83

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1110118000 - Secretaría de Cultura, Juventud y Deportes

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

Adm. Cult, Dep. y Juventud

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

96,838.70

110

18

Area Prog. Culturales y otros

1

 

1

 

1

 

6

Retribuciones del cargo

187,808.88

110

18

Area Prog. Culturales y otros

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

17,142.22

110

18

Area Prog. Culturales y otros

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

151,421.96

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

178,580.39

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

2

 

2

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

349,697.54

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

30,188.04

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

12,075.17

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

173,161.45

110

20

Subsec. Dep. Rec. Juventud

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

2,742.73

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

1,201,028.43

 

 

 

 

 

 

1110119000 - Secretaría de Coordinación y Gestión Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

A. C. y G. Sec. Coordinación

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

1,371.36

 

 

 

 

 

 

1110120000 - Secretaría de Políticas Sociales y Sanitarias

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

A. C. y G. Desarrollo Social

1

 

1

 

1

 

4

Retribuciones del cargo

6,856.81

110

41

Acción Social Directa

1

 

1

 

1

 

7

Retribuciones del cargo

152,504.38

110

41

Acción Social Directa

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

68,329.44

110

41

Acción Social Directa

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

4,114.09

110

47

A. C. y G. del Servicio Local

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

66,972.84

110

47

Niñez, Adol. y Viol. Familiar

1

 

2

 

2

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

137,136.29

110

47

Niñez, Adol. y Viol. Familiar

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

5,105.68

110

47

Niñez, Adol. y Viol. Familiar

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

9,659.42

110

47

Niñez, Adol. y Viol. Familiar

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

3,864.13

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

1

 

1

 

3

Retribuciones del cargo

287,404.48

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

1

 

3

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

143,702.38

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

1

 

4

 

0

Sueldo anual complementario

37,318.03

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

1

 

6

 

1

Contribuciones patronales

56,211.02

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

1

 

6

 

2

Contribuciones patronales

22,484.36

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

148,592.66

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

26,254.93

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

4

 

0

 

0

Asignaciones familiares

107,917.12

110

49

P. Adol. Casa del Niño SMA

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

110

52

A. C. y G. Polit. Sanitarias

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

2,742.73

110

52

Atención Primaria C.A.P.S

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

54,751.34

110

52

Atención Primaria C.A.P.S

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

17,020.21

110

52

Atención Primaria C.A.P.S

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

914.24

110

57

Jardín

Maternal Chiquilandia

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

47,914.64

110

57

Jardín

Maternal Chiquilandia

1

 

2

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

119,145.33

110

57

Jardín

Maternal Chiquilandia

1

 

2

 

2

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

113,589.99

110

57

Jardín

Maternal Chiquilandia

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

35,330.79

110

57

Jardín

Maternal Chiquilandia

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

32,167.92

110

57

Jardín

Maternal Chiquilandia

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

12,867.13

110

57

Casa del Niño S. M. Arcangel

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

49,166.88

110

57

Jardin Maternal Arco Iris

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

50,932.88

110

57

Maestros Comunitarios

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

11,992.84

110

57

Prog. Equipos Tecnicos Inter.

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

1,835,707.71

 

 

 

 

1110121000 - Secretaría de Gobierno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

Adm. C. y G. de Gobierno

1

 

1

 

1

 

5

Retribuciones del cargo

21,128.68

110

1

Adm. C. y G. de Gobierno

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

111,046.34

110

1

Adm. C. y G. de Gobierno

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

102,657.30

110

1

Adm. C. y G. de Gobierno

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

7,771.06

110

1

Dir. de Personal y RRHH

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

28,677.39

110

20

Área de Monitoreo

1

 

1

 

7

 

0

Complementos

77,671.16

110

20

Área de Monitoreo

1

 

2

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

414,118.82

110

20

Área de Monitoreo

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

34,431.63

110

20

Área de Monitoreo

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

53,825.90

110

20

Área de Monitoreo

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

21,530.44

110

20

Área de Monitoreo

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

31,790.57

110

20

Of. de Inspección General

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

4,114.09

110

26

Subsec. Gral Legal y Técnica

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

910,134.75

 

 

 

 

 

 

 

 

1110122000 - Secretaría de Hacienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

A. C. y G. de Hacienda

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

37,027.67

110

1

A. C. y G. de Hacienda

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

24,684.53

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

2

 

1

 

1

Retribuciones del cargo

68,549.72

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

2

 

2

 

0

Retribuciones que no hacen al cargo

94,532.62

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

2

 

3

 

0

Sueldo anual complementario

18,859.35

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

2

 

5

 

1

Contribuciones patronales

21,833.01

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

2

 

5

 

2

Contribuciones patronales

8,733.48

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

3

 

1

 

0

Retribuciones extraordinarias

65,879.82

110

1

Intel. Fiscal y Rec. Municipal

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

2,285.60

110

1

Dir. de Sistemas y N. Tecnol.

1

 

1

 

1

 

2

Retribuciones del cargo

98,600.35

110

1

Dir. de Sistemas y N. Tecnol.

1

 

1

 

1

 

4

Retribuciones del cargo

151,119.82

110

1

Dir. de Sistemas y N. Tecnol.

1

 

6

 

0

 

0

Beneficios y compensaciones

1,371.36

110

1

Ente Descentralizado H. Unzué

9

 

1

 

2

 

0

Contribución a Instituciones

4,461,562.03

 

 

 

 

Subtotal

 

 

 

 

5,055,039.37

 

Departamento Deliberativo

 

1110200000 - Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

 

Imputación

 

 

 

Financ.

 

Programa

 

 

Presup.

 

Denominación

Importe

110

1

Tareas Legislativas

 

1

1

1

 

6

Retribuciones del cargo

158,855.94

 

 

 

 

Subtotal

 

 

158,855.94

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL AMPLIACION DE GASTOS

28,470,069.52

                     

Artículo 3º:Derogase la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastosy Cálculo de Recursos del Ejercicio 2019 (aprobado por Ordenanza 3347/2019), la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

EJERCICIO 2019

 

ARTICULO Nº 1) Fijase la remuneración básica mínima para los agentes municipalesmayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración Comunal, el establecido para el básico de la Categoría Administrativo IV.

Las remuneraciones fijadas por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

 

ESCALAFON 2019

 

CATEGORIA

DESDE 01/01/2019

PERSONAL TEMPORARIO

20 - TEMPORARIO 20 HS.

$ 3,859.94

30 - TEMPORARIO 30 HS.

$ 5,135.68

36 - TEMPORARIO 36 HS.

$ 6,162.81

40 - TEMPORARIO 40 HS.

$ 6,847.53

48 - TEMPORARIO 48 HS.

$ 8,217.04

 

PERSONAL DOCENTE

17 - REEMPLAZANTE 30 HS.

 

 

 

21 - MAESTRO

$

5,654.60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- DE SERVICIO 1 30 HS.

$

5,426.05

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- DE SERVICIO 2 30 HS.

$

5,281.07

 

 

 

 

 

 

 

 

4

- DE SERVICIO 4 30 HS.

$

5,172.38

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

5

- DE SERVICIO 5 30 HS.

$

5,135.68

 

 

 

 

 

 

5

- DE SERVICIO 5 48 HS.

$

8,217.09

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

- DE SERVICIO 3 48 HS.

$

8,117.58

 

 

 

 

 

 

 

14 - MAYORDOMO 30 HS.

$

6,296.51

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- MAYORDOMO 40 HS.

$

8,395.39

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- OBRERO 1 30 HS.

$

5,530.15

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- OBRERO 2 30 HS.

$

5,426.05

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL OBRERO

3

- OBRERO 3 30 HS.

$

5,281.07

 

 

 

 

 

 

4

- OBRERO 4 30 HS.

$

5,172.42

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

- OBRERO 5 30 HS.

$

5,135.68

 

 

 

 

 

 

 

 

5

- OBRERO 5 36 HS.

$

6,162.81

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- ADMINISTRATIVO 1 30 HS.

$

6,006.24

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- ADMINISTRATIVO 2 30 HS.

$

5,716.09

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAL

3

- ADMINISTRATIVO 3 30 HS.

$

5,427.37

 

 

 

 

 

 

4

- ADMINISTRATIVO 4 30 HS.

$

5,135.68

 

ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

 

5

- ADMINISTRATIVO 3 48 HS.

$

8,584.38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- SECRETARIO J.FALTAS 30 HS.

$

6,731.47

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- AUXILIAR NOT.J.FALTAS 30 HS.

$

6,006.24

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- TECNICO 1 30 HS.

$

6,006.24

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- TECNICO 2 30 HS.

$

5,716.09

 

 

 

 

 

 

 

 

3

- TECNICO 3 30 HS.

$

5,427.37

 

 

 

 

 

 

 

 

4

- TECNICO 4 30 HS.

$

5,135.68

 

 

 

 

 

 

 

 

5

- TECNICO 1 DE 48 HS.

$

9,428.25

 

 

 

 

 

 

 

11 - RADIOPERADOR 30 HS.

$

7,673.98

 

 

 

 

 

 

PERSONAL TECNICO

19 - CAPATAZ 30 HS.

$

6,296.51

 

 

1

- CHOFER 1 30HS.

$

6,006.24

 

 

3

- CHOFER 3 30 HS.

$

5,312.55

 

 

 

 

 

 

 

30 - INSPECTOR 30 HS.

$

5,135.68

 

 

 

 

 

 

 

31 - INSPECTOR 36 HS.

$

6,162.81

 

 

 

 

 

 

 

32 - INSPECTOR 48 HS.

$

8,217.04

 

 

 

 

 

 

 

33- INSPECTOR GENERAL

$

19.172,08

 

 

 

 

 

 

 

 

1

- PERSONAL ESPECIALIZADO 1 30 HS.

$

7,673.98

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- PERSONAL ESPECIALIZADO 2 30 HS.

$

6,731.47

 

 

 

 

 

 

 

 

3

- PERSONAL ESPECIALIZADO 3 30 HS.

$

6,296.51

 

 

 

 

 

 

 

 

4

- CAJERO 30 HS.

$

7,673.98

 

 

 

 

 

 

PERSONAL ESPECIALIZADO

5 - PERSONAL PROFESIONAL 30 HS.

$

8,036.27

 

 

 

 

 

 

 

41 - ASISTENTE SOCIAL 1 30 HS.

$

8,036.27

 

 

 

 

 

 

 

42 - ASISTENTE SOCIAL 2 30 HS.

$

7,673.98

 

 

 

 

 

 

 

 

0

- ASISTENTE SOCIAL 30 HS.

$

7,311.68

 

 

 

 

 

 

 

40 - ASISTENTE SOCIAL 40 HS.

$

9,747.71

 

 

 

 

 

 

 

 

0

– CONTADOR

$

43,139.45

 

 

 

 

 

 

PERSONAL JERARQUICO

1 – SUBCONTADOR

$

38,635.51

 

 

 

 

 

 

 

 

0

- JUEZ DE FALTAS

$

26,842.30

 

 

01

ASESOR LETRADO DE JUZGADO

$

23.966,46

 

 

5

- DIRECTORA DE 3era.

$

8,719.11

 

 

9

- DIRECTORA DE 1era.

$

10,770.63

 

 

0

– TESORERO

$

24,158.19

 

 

0

- JEFE DE COMPRAS

$

24,158.19

 

 

1

- JEFE DE DEPARTAMENTO 30 HS.

$

8,036.29

 

 

2

- JEFE DE DIVISION 30 HS.

$

7,311.68

 

 

3

- JEFE DE DIVISION INTERINO 30 HS.

$

7,311.68

 

 

1

- SUBTESORERO

$

13,279.04

 
           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

CATEGORIA

 

DESDE 01/01/2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30 - TEMPORARIO 30 HS.

$

5,135.68

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40 - TEMPORARIO 40 HS.

$

6,847.53

 

 

 

 

 

 

 

 

 

48 - TEMPORARIO 48 HS.

$

8,217.04

 

 

 

 

 

 

 

 

20 - PERSONAL TEMPORARIO

1

- SECRETARIA ADMINISTRATIVA 30 HS.

$

17,974.83

 

 

 

 

 

 

 

 

2

- AUXILIAR DE SECRETARIA 30 HS.

$

15,407.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30 - TEMPORARIO 30 HS.

$

5.135,68

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30 - TEMPORARIO 36 HS.

$

6,162.81

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31 - TEMPORARIO 24 HS.

$

4,108.56

 

 

 

 

 

 

 

7 - PERSONAL DE SERVICIO

2

- DE SERVICIO 2 30 HS.

$

5,281.07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   

 

ARTÍCULO Nº 2) El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de lajornada laboral normal, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no laborales y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%).

ARTICULO Nº 3)Inciso a) La liquidación de las dietas de los Concejales se efectuara sobre la base delo establecido según la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo N° 92 “Los Concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala:

a)    Al equivalente de hasta dos (2) meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta diez (10) Concejales.

b)    Al equivalente de hasta tres (3) meses de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta catorce (14) Concejales.

c)    Al equivalente de hasta tres meses y medio (3 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las comunas de hasta dieciocho (18) Concejales.

d)    Al equivalente de hasta cuatro meses y medio (4 ½) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte (20) Concejales.

e)    Al equivalente de hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) Concejales. En todos los casos, el monto mínimo a percibir por cada Concejal no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva escala. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d) y e) será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales. La implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales será:

1)Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha.

2)    Aquéllos que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio. Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras (2/3) partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo anual complementario.

Inciso b) Adherir a la Municipalidad de 25 de Mayo a todos los incrementos salariales acordados en paritarias docentes de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose efectivo para todo el personal docente que se desempeña en Casa del Niño “San Miguel de Arcángel”; Jardín Maternal “Chiquilandia” y Jardín Maternal “Arco Iris” por el periodo transcurrido entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del 2019.

ARTICULO Nº 4) Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas derecursos por afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al cálculo de recursos por decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliara el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetaran el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se afectara respetando los Nomencladores vigentes.

ARTÍCULO N° 5) Bonificaciones:

A)        Bonificación por Antigüedad: Por cada año de antigüedad en la AdministraciónPublica, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonara lamisma de acuerdo al siguiente detalle: Desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computara un uno por ciento (1%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 01 de junio del año 2014 hasta el 31 de agosto del año 2016 se computara el uno y medio por ciento (1,50%) el valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1ª de enero del año 2017 se computara un tres por ciento (3%) de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.

B)       Bonificación por presentismo: Fijase para el personal municipal una bonificaciónpor presentismo equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre la remuneración básica a partir del mes de enero del año 2019. quedan comprendidos dentro de este régimen especial, las siguientes categorías de personal: Jefe de departamento, jefe de división, técnicos, administrativos, obrero, servicio, enfermería, mucamas, choferes.

Para tener derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo, el agente municipal deberá cumplir con: asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo. No perderán el derecho a esta bonificación, el agente que faltare a sus tareas por los motivos expuestos a continuación:

·      Descanso anual.

·      Por accidente de trabajo.

·      Por matrimonio.

·      Por maternidad.

·             Por enfermedad. (por el plazo de 48 hs. hábiles justificadas).

·      Por duelo.

·      Por día de su cumpleaños.

·      Por tratamiento de fertilización asistida.

·      Por razones derivadas de casos de violencia de genero.

Los motivos mencionados precedentemente se regirán por las licencias establecidas mediante la Ley N° 14.656 sus modificatorias o la ley que la reemplace.

C)        Bonificación por Título: Fijase para los trabajadores municipales, cualquiera seasu cargo, jerarquía o función, excluidos los sometidos a regímenes especiales y cuyo monto será determinado en base a los siguientes porcentuales:

c.1. Por título secundario: quince por ciento (15%) sobre la remuneración básica decada cargo. Para acceder a este beneficio se deberá poseer título secundario completo o nivel polimodal equivalente completo. Este requisito se exigirá para las bonificaciones que se otorguen por primera vez a partir de la vigencia de la presente.

c.2. Por título terciario: veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cadacargo.

c.3. Por título universitario: veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básicade cada cargo.

D)        Bonificación por manejo de fondos: Esta bonificación será percibida por elpersonal mientras tenga a su cargo tareas vinculadas con el manejo y custodia de fondos exceptuando a funcionarios. Sera equivalente al ocho por ciento (8%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría que pertenezca.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser limitada en el tiempo por el Departamento Ejecutivo.

E)         Bonificación por permanencia en el cargo: Cuando estando el Agente encondiciones de ascender de categoría por resolución de Junta de Calificaciones y Ascensos y no se pudiera efectuar el ascenso por falta de vacantes en el cargo superior y hasta tanto persista el impedimento, le corresponderá una bonificación de diez por ciento (10%) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezca.

F)         Bonificación por función específica: Esta bonificación será percibida por elpersonal municipal que tenga a su cargo tareas directamente vinculadas con la prestación de los Servicios de Agua Potable, Cloacas y la atención, cuidado y mantenimiento del cementerio, se fija en pesos mil con 00/100 ($1.000,00) mensuales.

Dicha bonificación no reviste el carácter de permanente, su duración estará vinculada al lapso que dure dicha tarea, la que deberá ser delimitada en el tiempo por Departamento Ejecutivo.

G)       Bonificación por función Docente: Del doce y medio por ciento (12,50%) sobre laremuneración básica más la antigüedad correspondiente, para desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales.

H)     Bonificación Remunerativa No Bonificable por función Docente 2019:

Del cuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, por desempeñar tareas docentes en las dependencias municipales a partir del mes de junio de 2019.

I)       Bonificación Extraordinaria por cumpleaños: fijase una bonificación de $ 300,00(pesos trecientos con 00/100) para todos los trabajadores municipales, excepto el personal que se encuentra dentro de la carrera Medico Hospitalaria, personal docente y personal destajista. Dicha bonificación será percibida por el trabajador municipal en el mes de celebración de su cumpleaños.

Esta bonificación tiene el carácter de No Remunerativa.

J)         Bonificación Extraordinaria por Merito: se otorgara para compensar, premiar oincentivar la actividad de aquellos agentes que realicen sus tareas con particular esmero, iniciativa, ingenio puesto de manifiesto en la mayor prestación del servicio. La bonificación será de hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico. El Poder Ejecutivo Municipal definirá los porcentajes a abonar en relación a las características de las funciones especiales aludidas. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

k)        Bonificación responsables por manejo del sistema R.A.F.A.M: Esta bonificaciónremunerativa será percibida por el personal que maneja el Sistema R.A.F.A.M., será equivalente de hasta un máximo de 60 % (sesenta por ciento) sobre la remuneración básica correspondiente a la categoría a la que pertenezcan y deberá circunscribirse a los trabajadores que sean designados por el Departamento Ejecutivo.

L)        Bonificación No Remunerativa: Fíjese una Bonificación No remunerativa, paratodos los Trabajadores Municipales, exceptuando a los profesionales de la carrera medico hospitalaria, personal docente y personal destajista por la suma de pesos un mil ciento cuarenta con 00/100 ($1.140,00) mensuales.

M)      Bonificación Remunerativa no Bonificable a cuenta de paritarias 2019: Fíjeseuna Bonificación del veinticinco por ciento (25%) sobre la remuneración básica, para todos los Trabajadores Municipales, excluidos el personal docente y el personal destajista, para los meses de enero, febrero y marzo del presente año.

N)       Bonificación Remunerativa no Bonificable 2019: Fíjese una Bonificación delcuarenta y cinco por ciento (45%) sobre la remuneración básica, para todos los trabajadores municipales, excluidos el personal docente y el personal destajista a percibirse desde mes de abril hasta el mes de diciembre de 2019.

O)       Bonificación por Actividad Exclusiva: Cuando el agente como consecuencia delas tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativa.

P)        Bonificación Extraordinaria por Tarea Especial: Todo agente que realice unatarea especial que requiera de un nivel de responsabilidad superior por labores asignadas o por tener a su cuidado bienes o valores del patrimonio municipal o por el nivel conocimientos aplicados en el ejercicio de un oficio y que dicha tarea mejore u optimice la recaudación de tasas municipales podrán percibir una bonificación de hasta un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, circunstancia que definirá en su evaluación el Departamento Ejecutivo con el correspondiente dictado del decreto. Esta bonificación tiene el carácter de no remunerativo.

Q)         Bonificación No Remunerativa de $ 6.000,00 “Bono 2019”: Fíjese unaBonificación de pesos seis mil ($ 6.000,00) pagaderos en tres cuotas mensuales,iguales y consecutivas de pesos dos mil ($ 2.000,00) cada una, para todos los trabajadores municipales, excluidos los funcionarios políticos, el personal destajista y el personal de la Carrera Médica Hospitalaria a percibirse con los haberes del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2019.

ARTICULO Nº 6) Las pensiones graciables municipales serán equivalentes al veinte porciento (20%) de la remuneración básica que reviste en la Categoría de Administrativo Clase IV (cuatro).

ARTICULO Nº 7) Establécense las remuneraciones básicas de los funcionarios políticosen relación al haber básico del Intendente Municipal, que se fija en el mínimo permitido por lo normado en el art. Nº 125 de la Ley Orgánica Municipal, según los porcentajes establecidos a continuación:

Secretarías: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Secretario Técnico: el cuarenta y cinco por ciento (45%).-

Subsecretarias: el treinta y cuatro por ciento (34%).-

Delegación Municipal de Norberto de la Riestra: el treinta por ciento (30%).-

Direcciones Generales: el veintiocho por ciento (28%).-

Direcciones: el veinticinco por ciento (25%).-

Delegaciones Municipales (excepto Norberto de la Riestra): el veinticinco por ciento (25%).-

Sub-Direcciones: el veintitrés por ciento (23%).-

En virtud de la modificación impuesta por la Ley N° 12.120 al Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal, el Intendente Municipal del Partido de 25 de Mayo percibirá mensualmente el equivalente a catorce sueldos mínimos correspondientes a la remuneración básica mínima en equivalente a 40 horas semanales, sin comprender ninguna bonificación, ni adicional inherente a la categoría.

El Intendente podrá optar por la percepción o no, del importe que le correspondiere por hacer uso de la partida de Gastos de Representación, los cuales se encuentran previstos en el presupuesto municipal sin cargo de rendición de cuentas, según así lo establece el Artículo N° 125 de la Ley Orgánica Municipal. En caso de optar por su percepción se autorizan los mismos hasta un monto máximo equivalente al 20 % de su haber básico.

ARTICULO Nº 8) Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias decréditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas de Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.

ARTÍCULO Nº 9) El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoriade fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Artículos N° 67° y N° 68° del Decreto Provincial N° 2.980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades) hasta la suma de Pesos diez Millones ($ 10.000.000,00).

ARTÍCULO Nº 10) Deróguese total o parcialmente según sea el caso, en el sentido ycon los alcances establecidos en la presente, toda norma que se oponga a esta.

ARTÍCULO Nº 11) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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