Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 24 de Noviembre de 2020
REF. EXPTE. Nº 112/2020
Artículo 1º:No podrán ser designados Secretarios, Subsecretarios, Delegados, Directores Generales y/o cualquier personal político superior si la persona recibió, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme de pena privativa de libertad, aún cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en el Artículo N° 80 inc. 4, inc. 11 y inc. 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en los Artículos N° 119, N° 120, N° 124, N° 125, N° 125 bis, N° 126, N° 127, N° 128, N° 130, N° 131 y N° 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el Artículo N° 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los Artículos N° 140, N° 142, N° 142 bis, N° 145 bis, N° 145 ter y N° 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación.
Artículo 2º:La prohibición se extenderá por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena.
Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
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