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Ordenanza N° 3416/2021 Imprimir Correo electrónico

Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 22 de Septiembre de 2021

REF. EXPTE. Nº 88/2021

Artículo 1º:Facultase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos treinta y tres millones ($ 33.000.000.-).

Artículo 2º:El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

a)TIPO DE OPERACIÓN: préstamo amortizable a interés vencido.

b)SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia).

c)PERIODICIDAD DE LOS SERVICIOS: mensual.

d)VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

e)PLAZO: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago de capital. Los servicios de interés serán pagados mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

f)TASA DE INTERÉS: 35% TNA vencida.

g)FORMA DE PAGO: débito en cuenta corriente.

h)GARANTÍA: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Artículo 3º:El empréstito está destinado a ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA VIAL Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO NUEVOS.

Artículo 4º:La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autoriza irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de derechos de la recaudación de tasas municipales.

Artículo 5º:El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de deuda hasta su total cancelación.

Artículo 6º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios y demás documentación que resulten necesarios para la concreción de la presente operación.

Artículo 7º:El Departamento Ejecutivo deberá girar la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a emitir el Informe Técnico y de Evaluación, según lo dispuesto en las Leyes N°12.462 y N° 13.295.

Artículo 8º:Posteriormente, el Departamento Ejecutivo deberá girar la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar intervención de su competencia.

Artículo 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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