gototopgototop
Ordenanza N° 3421/2021 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Noviembre de 2021

REF. EXPTE. Nº 172/2021

Artículo 1º:Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de 25 de Mayo el “Parlamento Distrital de las Juventudes”, el cual se deberá trabajar articuladamente desde el Honorable Concejo Deliberante, con Jefatura Distrital de Educación, DIEGEP y organizaciones juveniles e institucionales.

Artículo 2º:El “Parlamento Distrital de las Juventudes” tiene como misión el desarrollo de un sistema de información permanente y articulado con el Honorable Concejo Deliberante, que brinde herramientas para el diseño, la implementación y la gestión de políticas públicas legislativas inherentes a las juventudes del Distrito de 25 de Mayo.

Artículo 3º:Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, la “Banca Joven” que será el dispositivo por excelencia para la presentación de proyectos provenientes del “Parlamento Distrital de las Juventudes” que luego serán trabajados en las diferentes Comisiones Permanentes del Honorable Concejo Deliberante junto a sus protagonistas.

Artículo 4º:El “Parlamento Distrital de las Juventudes” a través de sus representantes, que serán elegidos democráticamente a través de los centros de estudiantes o asambleas institucionales según del ámbito de donde provengan, tendrá la facultad a través de la “Banca Joven” de presentar y exponer proyectos de diferentes índoles en relación al trabajo realizado previamente en las instancias institucionales y/o comunitarias.

Artículo 5º:Las instancias previas a la presentación de proyectos a través de la “Banca Joven” por representantes juveniles elegidos democráticamente por sus pares, deberán ser organizadas y supervisadas por las autoridades correspondientes, ya sean educativas, institucionales, culturales, deportivas, sociales, políticas, religiosas, etc.

Artículo 6º:Los temas que abordará el “Parlamento Distrital de las Juventudes” girarán en torno a los siguientes ejes:

?   Participación democrática de las juventudes.

?   Empleo joven.

?   Deporte y cultura.

?   Inclusión educativa.

?   Derechos humanos.

?   Medio ambiente.

?   Géneros y diversidades.

?   Se deja la posibilidad a que se postulen otros temas de interés de los y las jóvenes, previa solicitud por nota.

Artículo 7º:Podrán participar activamente del “Parlamento Distrital de las Juventudes” los y las jóvenes del Distrito de 25 de Mayo desde los 15 años hasta los 31 años de edad, que estén dentro de la educación formal sistemática de nivel secundario, superior y/o universitario, educación no formal asistemática o que sean parte de alguna institución intermedia y/o social u organización política.

Artículo 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Celular: 2345 - 658762  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar                            Producido por Karma Web