Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 03 de Diciembre de 2021
REF. EXPTE. Nº 189/2021
ORDENANZA PREPARATORIA
ANEXO II - IMPOSITIVA
AÑO 2022
INDICE
CAPITULO PRIMERO
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA……………………………………………………….....……...….3
CAPITULO SEGUNDO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE………............................................................................................................4
CAPITULO TERCERO
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS……………..................................................................................................…….5
CAPITULO CUARTO
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE……………..................................................................................................……………6
CAPITULO QUINTO
TASA DE HABILITACION TURISTICA MUNICIPAL ANUAL………….......................................................................................................……....8
CAPITULO SEXTO
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT)………...…...……...8
CAPITULO SEPTIMO
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS………………………................................................................................................…………….………...8
CAPITULO OCTAVO
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA…….................................................................................................……………………….……...…...11
CAPITULO NOVENO
DERECHOS DE OFICINA………………………………...................................................................................................………………………….11
CAPITULO DECIMO
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN……………………………………................................................................................................………......14
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS……………………..................................................................................................……...…...19
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS………………………….................................................................................................………..……..20
CAPITULO DECIMO TERCERO
DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS……….…...............................................................................................…20
CAPITULO DECIMO CUARTO
DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS……….............................................................................................……….......21
CAPITULO DECIMO QUINTO
PATENTES Y RODADOS MENORES………………………………….................................................................................................…………..22
CAPITULO DECIMO SEXTO
PATENTE DE AUTOMOTORES………….……………………………..................................................................................................…………..23
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES……………………..............................................................................................…..…….....23
CAPITULO DECIMO OCTAVO
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL…………………………………...………..…..….25
CAPITULO DECIMO NOVENO
DERECHOS DE CEMENTERIO……………….……………................................................................................................………………..….....26
CAPITULO VIGESIMO
TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS…………..............................................................................................………………………...27
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA………………................................................................................................………….....….29
CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DERECHO AMBIENTAL……………………………………………...................................................................................................……………...31
CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD……………..............................................................................................…………...….31
CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO
TASA DE INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO….………...............................................................................................………..….....31
CAPITULO PRIMERO
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 1º: El monto del tributo a satisfacerse resultará de aplicar sobre la base imponiblede acuerdo al Capítulo Primero de la Ordenanza fiscal las siguientes alícuotas según lugar y categoría, a saber:
Para la Ciudad de 25 de Mayo, Norberto de la Riestra, Pedernales, Valdés, Agustín Mosconi, Del Valle, Gobernador Ugarte, San Enrique y Ernestina
a) Residencial y Gobierno: 18% sobre el importe básico facturado por el consumoeléctrico al usuario.
b) Comercio: 12% sobre el importe básico facturado por el consumo eléctrico alusuario.
c) Industria: 5% sobre el importe básico facturado por el consumo al usuario.
A efectos de la determinación de las categorías fijadas se estará a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº809 del año 1984.
Artículo 2º: a) Los inmuebles afectados por esta Tasa tributarán los importes siguientespor parcela a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
Alumbrado: Parcelas sin medidor:
ZONA “A”
|
$ 2.869,97.- por año.
|
ZONA “B”
|
$ 1.722,49.- por año.
|
Limpieza, Barrido y Conservación de la Vía Pública: A partir de la promulgación de lapresente Ordenanza:
ZONA “A”
|
$ 433,65.- por año, por metro lineal.
|
ZONA “B”
|
$ 2.867,19.- por año.
|
b) Las zonas urbanas del interior del Partido, tributarán según alícuotas de 25 de mayo:
En Norberto de la Riestra y Pedernales.
|
100%
|
En Del Valle y Valdés.
|
75%
|
En San Enrique, Mosconi, Gobernador Ugarte y Ernestina.
|
50%
|
Los inmuebles de barrios sociales que no cuentan con Partida inmobiliaria identificada porque aún no tienen escrituras, abonarán la tasa mínima de $443,87.-
Artículo 3º: Por edificios subdivididos por el Régimen de Propiedad Horizontal, la Tasacontemplada en este Capítulo, cuyo componente es la limpieza y conservación de la vía pública, se abonará por unidad funcional, fijándose un monto mínimo que así se establece:
Inmuebles de la ZONA “A”:
a) Por Unidad Funcional que da al frente el equivalente a 10 metros.
b) Por Unidad Funcional interna, el equivalente a 6 metros.
Inmuebles de la ZONA “B”:
a) Lo establecido en el Artículo 12 inciso 2 apartado d) último párrafo.
CAPITULO SEGUNDO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 4º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se abonará a partir dela promulgación de la presente Ordenanza los siguientes valores:
A)
|
Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, depósitos, salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado:
Mínimo:
|
$ 26,18.-
$ 587,49.-
|
B)
|
Desratización de casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado:
Mínimo:
|
$ 26,18.-
$ 587,49.-
|
C)
|
Limpieza de predios, extracción de residuos, desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene no comprendidos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, por metro cuadrado, más producto utilizado sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
1) Zona Urbana:
2) Zona Suburbana:
Mínimo:
|
$ 119,63.-
$ 119,63.-
$1868,94.-
|
D)
|
Servicio de carro atmosférico cuando sea prestado por la Municipalidad:
1) Por carrada de 6.000 litros, cada una:
2)Por servicio fuera de la planta Urbana, recargo por cada una:
|
$ 717,50.-
$ 26,30.-por Km.
recorrido.
|
E)
|
Servicio de desinfección obligatoria trimestral de vehículos de pasajeros y de transporte de sustancias alimenticias.
1) Por cada taxi y remis por vez, más producto utilizado:
2) Por cualquier otro vehículo y por vez, más producto utilizado:
|
$358,74.-
$717,50.-
|
F)
|
Por retirar tierra o escombros depositados en la calzada y residuos no domiciliarios a solicitud del interesado.
3) Por viaje:
|
$3.737,60.-
|
G)
|
Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este Artículo, el Ejecutivo podrá reglamentar mediante Acto administrativo correspondiente, el cobro del servicio, no pudiendo superar el precio de plaza vigente.
|
|
CAPITULO TERCERO
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Artículo 5º: Fíjense las siguientes tasas por actividades:
A)
|
Empresas atendidas por sus propios dueños, sin personal dependiente y/o inmueble destinado a la explotación con superficie no mayor de 35 metros cuadrados:
|
$ 971,92.-
|
B)
|
Empresas o Cooperativas de Trabajo con hasta tres empleados efectivos y/o temporarios, socios, y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 35 metros cuadrados:
|
$ 2.616,46.-
|
C)
|
Empresas o Cooperativas de Trabajo con más de tres empleados efectivos y/o temporarios, socios y/o inmuebles destinados a la explotación, con superficie superior a 80 metros cuadrados:
|
$ 3.737,60.-
|
D)
|
Empresas que se dediquen a la compra-venta de joyas, relojes y afines, operaciones inmobiliarias, agencias de seguros, comercialización de billetes de lotería y/o agencias de juegos de azar autorizados, locales que se dediquen a la explotación comercial de juegos mecánicos y/o electrónicos:
|
$ 5.232,60.-
|
E)
|
Prácticas deportivas o de gimnasia y afines:
|
$ 1.495,03.-
|
F)
|
Empresas dedicadas a las siguientes actividades:
Instituciones comprendidas dentro del régimen de la Ley de Entidades Financieras, compra-venta de divisa, oro y metales preciosos, hoteles y/o moteles por hora y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, boites, nights clubes y establecimientos similares:
|
$ 8.222,70.-
|
G)
|
Establecimientos situados en el Partido de 25 de Mayo, afectados al engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, comprendidos en la Ordenanza N° 3345/2018 o la que la reemplace, por metro cuadrado:
a) Categoría A:
b) Categoría B:
c) Categoría C:
d) Categoría D:
Deberán estar situados a 1.000 o a 3.000 metros del área urbana de cualquier localidad del partido de 25 de Mayo, según el Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza 3138/2012.
|
$ 0,60.-
$ 0,93.-
$ 1.41.-
$ 2.01.-
|
H)
|
Bancos e Instituciones financieras o crediticias:
|
$ 402.511,20
|
CAPITULO CUARTO
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 6º:
A) Fíjese la Tasa en un monto mensual de la siguiente manera:
a)
|
Tasa mínima………………………………………..
|
$ 239,25.-
|
b)
|
Cuando se trate de comercios dedicados a la venta o provisión de alimentos la Tasa mínima se elevará a:…
|
$ 478,53.-
|
c)
|
Más un adicional por cada trabajador en las condiciones establecidas en el Artículo 29° de la Ordenanza Fiscal………………………………….
|
$ 59,73.-
|
B) Fíjese una tasa mínima especial para las siguientes actividades en relación a la escala establecida en el Inciso anterior:
a)
|
Locales de juegos mecánicos y electrónicos, por mes…
|
$1.215,18.-
|
b)
|
Locales para el desarrollo de actividades deportivas o de gimnasia en zona urbana, cada 200 metros cuadrados afectados, al margen de lo que corresponda si en el lugar existieran confiterías o expendio de alimentos o bebidas, por mes……….………………..
Exceptúese a entidades de bien público, con reconocimiento municipal o personería jurídica.
|
$ 777,65.-
|
c)
|
Hoteles alojamiento u hoteles con tarifa por hora, por mes, por cada habitación……
|
$1.944,13-
|
Artículo 7º: Fíjese una tasa especial para las siguientes actividades:
CONCEPTO
|
ALÍCUOTA
POR MIL
|
IMPORTE
MÍNIMO
|
Servicios de la Banca Minorista
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
|
16,5
|
Art. 8
|
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de crédito n.c.p.
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de fideicomisos
|
16,5
|
Art. 8
|
Arrendamiento financiero, leasing
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de casas y agencias de cambio
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.
|
16,5
|
Art. 8
|
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia
|
16,5
|
Art.8
|
Artículo 8°: Para las entidades financieras o bancarias, asociaciones mutuales y similares, se trate de actividad principal o secundaria, indistintamente, se establecen los siguientes mínimos bimestrales:
Entidades financieras o bancarias y similares, se aplicará la siguiente formula:
X=Y1+Y2+Y3
Donde Y1= Cantidad de puestos mecánicos o electrónicos de atención bancaria, $ 80.502,24.- por cada uno.
Donde Y2= Suma del personal contratado para el servicio de vigilancia y/o limpieza * $ 10.062,78.- por cada uno.
Donde Y3= Cantidad de cajeros automáticos $ 100.627,80 por cada uno.
En los casos de cajeros automáticos con inscripción independiente de toda sucursal pero dentro del partido, se pagará el monto de $ 100.627,80 por cada uno.
De los valores que surjan de dicha fórmula y la multiplicación entre la base imponible bancaria y a alícuota se tomara como total a abonar el que resulte mayor.
CAPITULO QUINTO
TASA DE HABILITACIÓN TURISTICA MUNICIPAL ANUAL
Artículo 9º: Fíjense los siguientes importes para la habilitación de los establecimientos turísticos temporarios, en sus diferentes categorías en el Partido de 25 de Mayo, regulados por la Ordenanza 3385/2020, de forma anual:
1)
|
Plazas de capacidad por………………………
|
$ 426,82.-
|
CAPITULO SEXTO
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS TEMPORARIOS (ATT).
Artículo 10º:Fíjese la Tasa en un monto mensual de la siguiente manera:
1)
|
Plazas de capacidad por………………….
|
$ 30,00.-
|
CAPITULO SEPTIMO
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
TITULO I
Artículo 11º: La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo
1.
|
Servicio de Agua Corriente:
|
|
1.1
|
Sistema Medido
|
|
1.1.1.a)
|
Hasta 30 m3 bimestrales.
|
$ 35,38.- por m3
|
b)
|
Más de 30 a60 m3 bimestrales.
|
$ 40,77.- por m3
|
c)
|
Más de 60 m3 bimestrales.
|
$ 47,46.- por m3
|
1.1.2.
|
Monto mínimo bimestral.
|
$ 822,27.-
|
El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.
1.2.
|
Sistema no medido.
|
1.2.1.
|
De acuerdo a la siguiente escala:
|
Categoría
|
Columna I
Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias
|
Columna II
Monto Base
|
A
|
De $ 0,00 a $ 290.000.-
|
$ 610,09.-
|
B
|
De $ 290.001 a $ 580.000.-
|
$ 789,30.-
|
C
|
De $ 580.001 a $870.000.-
|
$ 923,02.-
|
D
|
De $ 870.001 a $ 1.160.000.-
|
$ 1.627,51.-
|
E
|
Más $ 1.160.001.-
|
$ 2.174,47.-
|
A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Las valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.
b) El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente
2.
|
Servicio de desagües cloacales.
|
2.1.
|
Servicio de cloacas con servicio de agua.
|
El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.
3.
|
Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.
|
Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras, abonarán la tasa mínima que estipule esta ordenanza en forma bimestral hasta que regularicen su situación.
Artículo 12º: Cuando se trate de inmuebles en que:
a) Existan piletas de natación para cuyo llenado se utilice agua corriente y durante la temporada de verano, la Tasa se incrementará durante ese período un 200%.
b) Se destinen a servicio de lavado de vehículos automotores o similares, la Tasa se incrementará en un 100% cuando utilicen agua corriente.
c) Se utilicen para explotar en los mismos, bares, restaurantes, hoteles y carnicerías y utilicen agua corriente, la Tasa se incrementará en un 50%.
d) Se exploten fábricas de hielo, soda o actividades que requieran uso intensivo de agua corriente, la tasa se incrementará en un 100%.
Artículo 13º: Por los servicios técnicos especiales a cargo de la Secretaría de ObrasPúblicas, se abonarán las siguientes tarifas:
Aprobación de planos para obras externas de agua y cloacas. Para retirar planos aprobados deberán abonarse sobre los montos del Presupuesto actualizado de las instalaciones sanitarias presentadas por el interesado:
1)
|
En concepto de aprobación, el
|
1%
|
2)
|
En concepto de inspecciones, el
|
2%
|
Artículo 14º: Derechos de aprobación de planos de Obras Sanitarias e inspección deobras, precintos sanitarios se abonará:
1)
|
Camiones Atmosféricos
|
Por derecho de descarga de camión atmosférico, se abonará en forma mensual
|
$ 4.271,53.-
|
2)
|
Consumo de agua para construcciones
|
Se liquidará el 25% del derecho de construcciónsegún la categoría correspondiente.
|
|
TITULO II
Artículo 15º: Por los Servicios Técnicos Especiales que preste la Secretaría de ObrasPúblicas, Dirección de Obras Sanitarias:
Los inmuebles que están ajustados por las disposiciones de la Ley 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y de control de calidad de efluentes cloacales, conductores pluviales otros cuerpos de agua o dentro de su propio predio, una Tasa mínima mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, en la siguiente forma:
1)
|
Descarga a colectores cloacales.
|
$ 179,52.-
|
2)
|
Descarga a colectores pluviales.
|
$ 149,51.-
|
3)
|
Descarga a otros cuerpos de agua.
|
$ 89,76.-
|
4)
|
Descarga dentro del propio predio.
|
$ 119,79.-
|
TITULO III
Artículo 16º: Las determinaciones y liquidaciones por conexiones domiciliarias,colocación de medidores, ramales especiales, reacondicionamiento o traslado de servicios de agua corriente y cloacas, análisis de agua potable y líquidos residuales, confrontación y consulta de planos de archivo, separación de servicio y todo otro servicio no previsto, serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo, quién establece los montos de pago según el detalle de la promulgación de esta Ordenanza:
a) Derecho de Conexión domiciliaria de Agua Potable: $ 1.868,94.-
b) Derecho de Conexión domiciliaria de Cloaca:
1. Extensión desde la misma vereda: $ 2.990,07.-
2. Extensión de la vereda de enfrente: $ 5.980,15.-
CAPITULO OCTAVO
TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Artículo 17º:Por las habilitaciones y gestión de expedientes remitidos a los OrganismosProvinciales deberán abonarse las Tasas que se fijan en el presente Capitulo:
1)
|
Tasa por Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias por vehículo, por año:
|
$ 928,59.-
|
2)
|
Por Permiso de Tránsito para Vehículos de Transporte de Pasajeros y/o Cargas, por Vehículo por Semestre o hasta la fecha de Vencimiento de la Verificación Técnica Vehicular (lo que suceda con anterioridad):
|
$ 619,06.-
|
3)
|
Por cada Expediente remitido a los Organismos Provinciales para la gestión de Trámites:
|
$ 2.166,72.-
|
CAPITULO NOVENO
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 18º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:
|
1)
|
Solicitud de mesa de entradas:
|
$ 59,73.-
|
|
|
2)
|
Por cada ejemplar del Presupuesto u Ordenanza Impositiva:
|
$ 598,01.-
|
|
|
3)
|
Derechos de habilitación de plazas de taxis por vacantes y ampliación del número en la ciudad o Localidades:
|
$ 2.990,07.-
|
|
|
4)
|
Informe sobre Libre Deuda solicitado por Escribanos, Abogados, Procuradores o personas autorizadas por ellos, con motivo de transferencia de cualquier tipo de inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, divisiones de condominio, hipoteca o cualquier clase de gravámenes, o en el caso de particulares para establecer su deuda, por cada certificado o parcela:
|
$ 598,01.-
|
|
|
5)
|
Informes sobre solicitudes de deudas, libre de deuda por particulares por c/ Partida y Tasa/Derecho:
|
$ 37,45.-
|
|
|
6)
|
Tasa Administrativa previa a la confección de recibos de cuotas vencidas de cualquier Tasa o Servicio o Derecho, por c/Partida y Tasa/Derecho:
|
$ 37,45.-
|
|
|
7)
|
Solicitud de permiso para baile y otras fiestas con carácter público, organizado por centros sociales:
|
$ 598,01.-
|
|
|
8)
|
Por la solicitud, otorgamiento y renovación de licencia de conductor o su duplicado:
a) Por 5 años:
b) Por 3 años:
c) Por 2 años:
d) Por 1 año:
e) En aquellos casos donde el tramitante requiera el pronto despacho de la Licencia de Conducir en 24 horas deberá abonar:
|
$ 642,89.-
$ 457,17.-
$ 418,79.-
$ 239,27.-
$ 1.285,78.-
|
|
|
9)
|
Por cada practica de examen de manejo para la licencia de conducir:
|
$ 301,88.-
|
|
|
10)
|
Por la solicitud de certificación de aptitud física, ampliación de categoría, cambios de domicilio u otros trámites no previstos en la licencia de conductor:
a) Por 5 años:
b) Por 3 años:
c) Por 2 años:
d) Por 1 año:
|
$ 538,28.-
$ 418,79.-
$ 358,74.-
$ 239,27.-
|
|
|
11)
|
Por cada realización de estudio psicosensometrico para la evaluaciónde aspirantes a la obtención de la licencia de conducir, ya sea original, renovación o ampliación de la misma, abonará:
|
$ 503,14.-
|
|
12)
|
Inscripción en los Registros de Proveedores y Contratistas:
|
$ 1.794,03.-
|
|
|
13)
|
Transferencias de automotores menores, motonetas, motocicletas:
|
$ 1.196,02.-
|
|
|
14)
|
Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones públicas o Concursos de Precios, por cada ejemplar se cobrará la Tasa uniforme del 0,5 %o (Cero con cinco por mil) del presupuesto Oficial:
|
|
|
|
15)
|
Solicitud de transferencia de negocio o cambio de firma o rubro:
|
$ 1.794,03.-
|
|
|
16)
|
Solicitud de alta y baja de comercio:
|
$ 598,01.-
|
|
|
17)
|
Libreta de Seguridad e Higiene:
|
$ 598,01.-
|
|
|
18)
|
Solicitud y otorgamiento de habilitación de kioscos o similares en espacios públicos o donde se realicen espectáculos cuando el solicitante tenga finescomerciales:
|
$ 598,01.-
|
|
|
19)
|
Por la solicitud de autorización y verificación técnica de unidades de transportes públicos de pasajeros:
a) Por la habilitación o renovación de cada vehículo utilizado como micro-ómnibus, transporte escolar y similares:
b) Por la transferencia de permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior:
|
$ 1.794,03.-
|
|
|
20)
|
Por la solicitud y verificación técnica de unidades para ser destinadas a taxis y remises, se abonará por cada vehículo:
a) Por la habilitación:
b) Por la transferencia de los permisos habilitantes otorgados en el inciso anterior:
c) Por la solicitud y verificación técnica para renovación y/o mejoras de unidades previstas en los apartados 19 y 20:
|
$ 1.196,02.-
$ 1.196,02.-
$ 598,01.-
|
|
|
21)
|
Por el otorgamiento de Libreta Sanitaria, cualquiera fuera su uso o certificación médica de su aptitud deportiva en práctica profesional:
|
$ 1.196,02.-
|
|
|
22)
|
Por renovación de Libreta Sanitaria:
|
$ 598,01.-
|
|
|
23)
|
Por duplicado de Libreta Sanitaria:
|
$ 1.196,02.-
|
|
|
24)
|
Por derecho de iniciación de expedientes para la inscripción de productos alimenticios, en el Registro Provincial de Productos Alimentarios; por expediente iniciado, con registración de hasta cinco productos:
|
$ 5.980,13.-
|
|
|
25)
|
Por certificación de numeración de edificios, formularios de planillas Obras Públicas:
|
$ 358,74.-
|
|
|
26)
|
Derecho de catastro y fraccionamiento de tierra, visación y aprobación de Planos de Mensura y/o división de inmuebles y/o toma de razón de transmisión de inmuebles o cualquier otro título:
1.En zona rural, hasta 10 has:
2.En zona Rural, más de 10 has:
3.Más sobre excedente de 10 has un importe por cada has adicional de:
4.En área urbana y complementaria (por parcela):
|
$ 598,01.-
$ 598,01.-
$ 119,79.-
$ 598,01.-
|
|
|
27)
|
En zona complementaria, por lote o toma de razón. Por cada copia del plano del archivo de Catastro Municipal:
1.Planta urbana, tamaño grande:
2.Planta urbana, tamaño pequeño:
3.Plano Municipal Plastificado:
|
$ 427,14.-
$ 299,01.-
$ 149,51.-
$ 1.794,03.-
|
|
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28)
|
Por cada certificación referente a aperturas de calles y caminos en todo el Distrito, clausura, ensanches o desviaciones:
|
$ 1.196,02.-
|
|
|
29)
|
Por consultas de planchetas catastrales, planos de subdivisiones, Planos de Obras, construcción o empadronamiento y guía de padrón inmobiliario o municipal, etc., por cada consulta:
1.Profesional:
2.No profesional:
|
$ 299,01.-
$ 358,74.-
|
|
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30)
|
Por inicio de Carpeta Técnica de obra:
|
$ 358,74.-
|
|
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31)
|
Permiso de Obra, para obras menores según código de edificación:
|
$ 402,51.-
|
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32)
|
Matricula Profesional Anual:
|
$ 1.006,28.-
|
|
33)
|
Por certificación final de obras:
1.Original:
2.Duplicado:
|
$ 704,39.-
$ 583,64.-
|
|
34)
|
Derecho de visación de planos:
|
$ 299,01.-
|
|
35)
|
Derecho certificado de zonificación
1.Urbano:
2.Rural:
|
$ 598,01.-
$ 1.196,02.-
|
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36)
|
Por Cédula Municipal Catastral Ord. 2760/03 se abonara 1/6 del sueldo básico municipal categoría IV ingresante. Por cualquier otro servicio de los contemplados en el presente Capítulo y que no está taxativamente enumerado en el presente Artículo abonará la siguiente Tasa general:
|
$ 299,01.-
|
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37)
|
Por ejemplar de chapa Patente de Rodados Menores o solicitud de Duplicados de las mismas:
|
$ 1.420,44.-
|
|
38)
|
Por el trámite de baja cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Rodados Menores:
|
$ 1.196,02.-
|
|
39)
|
Por el trámite de la Inscripción y la Baja, cualquiera sea el Motivo, correspondiente a la tasa por Patente de Automotores:
|
$ 1.196,02.-
|
|
40)
|
Por cada certificado de aptitud ambiental emitido, correspondiente a Empresas y/o Fábricas radicadas en el Partido de 25 de Mayo, incluidas dentro de la Categoría 1 ante el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) se deberá abonar:
|
$ 1.006,28.-
|
CAPITULO DECIMO
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 19º:Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera:
1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:
SEMICUBIERTOS se tomara el 50 % del valor del metro cuadrado cubierto.
Obra Nueva
• Categoría A
Vivienda unifamiliar
Hasta 70 m2
|
$ 42.24 / m2
|
De 70.01 m2 hasta 100.00 m2
|
$ 62.24 / m2
|
De 100.01 m2 hasta 150.00 m2
|
$ 91.88 / m2
|
Más de 150.01 m2
|
$ 136.34 / m2
|
• Categoría B
Vivienda multifamiliar
PB
|
$ 84.52 / m2
|
PB y 1 piso
|
$ 124.77 / m2
|
PB, 1 - 2 piso
|
$ 185.15 / m2
|
• Categoría C
Depósitos / Galpones / Cocheras
Hasta 70 m2
|
$ 33.20 / m2
|
De 70.01 m2 hasta 100.00 m2
|
$ 49.35 / m2
|
De 100.01 m2 hasta 150.00 m2
|
$ 73.45 / m2
|
Más de 150.01 m2
|
$ 108.68 / m2
|
• Categoría D
Comercio
Hasta 70 m2
|
$ 40.25 / m2
|
De 70.01 m2 hasta 100.00 m2
|
$ 60.38 / m2
|
De 100.01 m2 hasta 150.00 m2
|
$ 88.55 / m2
|
Más de 150.01 m2
|
$ 130.82 / m2
|
• Categoría E
Galpones de Pollos
|
Por metro cuadrado
|
$ 20.13 / m2
|
|
|
|
• Categoría F
|
|
|
|
Deporte y Recreación
|
|
|
|
Club Social y Deportivo
|
|
$ 45.00/ m2
|
|
|
Natatorio Cubierto
|
|
$ 120.00 / m2
|
|
|
Gimnasio
|
|
$ 120.00/ m2
|
|
|
Canchas Cubiertas
|
|
$ 120.00 / m2
|
|
|
• Categoría G
|
|
|
|
Cultura – Espectáculo y Esparcimiento
|
|
|
|
Confitería /Restaurante / Bar
|
|
$ 150.00/ m2
|
|
|
Salón de Fiesta
|
|
$ 150.00 / m2
|
|
|
Cine y Teatros
|
|
$ 180.00/ m2
|
|
|
Confiterías Bailables
|
|
$ 180.00 / m2
|
|
• Categoría H
|
|
|
|
Sanidad
|
|
|
|
Consultorios
|
|
$ 140.00/ m2
|
|
|
Laboratorios de Análisis Clínicos
|
|
$ 140.00 / m2
|
|
|
Veterinarias
|
|
$ 140.00/ m2
|
|
|
Veterinarias con internación
|
|
$ 160.00 / m2
|
|
|
• Categoría I
|
|
|
|
Hotelería / Alojamientos general
|
|
|
|
Cabañas y viv. destinada a turismo
|
|
$ 150.00/ m2
|
|
|
Hotel y Apart Hotel
|
|
$ 150.00 / m2
|
|
|
Instituto Geriátrico
|
|
$ 150.00/ m2
|
|
|
Camping con Instalaciones
|
|
$ 140.00/m2
|
|
• Piletas, piscinas y/o espejos de agua:
Material plástico
|
$ 161.00 / m2
|
Material de albañilería
|
$ 301.88 / m2
|
• Demoliciones:
|
|
Por metro cuadrado
|
$ 20.13 / m2
|
2. Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. Las obras a empadronar se liquidarán en base a la planilla de revalúo actualizadas.
3.Refacciones (que no se consideren ampliaciones).
En caso de refacciones se exigirá un cómputo y presupuesto del monto de las obras realizadas aprobado por el Colegio Profesional correspondiente, aplicándose por derecho de construcción el 1% del valor del mismo.
Refacciones
|
Tasa mínima a pagar $ 5031.39.-
|
4.Edificaciones especiales:
En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones e instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por metro cuadrado de superficie, tales como criaderos de conejos, aves domésticas, cerdos, etc., piletas industriales, instalaciones técnicas, mecánicas e inflamables, etc., abonarán una tasa del uno por ciento (1%), del total a invertir en la obra.
Si se tratara de bóvedas, bóvedas-nicheras y/o nicheras en el cementerio, el cinco por ciento (5%), del total a invertir en la obra.
Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o arrendatario, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios.
Establéese un derecho mínimo por cavidad, si se trata de bóvedas nicheras de:
Monto mínimo por cavidad
|
$ 6037.67.-
|
5. Por la presentación de planos fuera de término, empadronamiento o incorporación, se abonará una multa de acuerdo a la siguiente escala, tomando como base imponible la Tasa que le hubiese correspondido abonar:
Hasta 70 m2
|
100 %
|
De 70.01 m2 hasta 100.00 m2
|
200 %
|
De 100.01 m2 hasta 150.00 m2
|
300 %
|
Más de 150.01 m2
|
400 %
|
6. Para obras no declaradas en construcción que tengan plano antecedente (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la Ley N°8912 y no cumplan con los indicadores urbanísticos de FOS y FOT, tendrán que abonar una tasa especial.
Tasas especiales:
FOS: Por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:
• Categorías A:
Entre 0,60 y 0,65
|
$ 114.71 / m2
|
Entre 0,66 y 0,70
|
$ 124.49 / m2
|
Entre 0,71 y 0,75
|
$ 183.77 / m2
|
Entre 0,76 y 0,80
|
$ 272.69 / m2
|
Entre 0,81 y 0,85
|
$ 370.50 / m2
|
Entre 0,85 y 1
|
$ 503.88 / m2
|
•Categorías B:
Entre 0,60 y 0,65
|
$ 341.44 / m2
|
Entre 0,66 y 0,70
|
$ 463.66/ m2
|
Entre 0,71 y 0,75
|
$ 629.61/ m2
|
Entre 0,76 y 0,80
|
$ 855.08 / m2
|
Entre 0,81 y 0,85
|
$ 1161.21 / m2
|
Entre 0,85 y 1
|
$ 1576.2 / m2
|
•Categorías C / D:
Entre 0,60 y 0,65
|
$ 261.63 / m2
|
Entre 0,66 y 0,70
|
$ 355.29 / m2
|
Entre 0,71 y 0,75
|
$ 482.48 / m2
|
Entre 0,76 y 0,80
|
$ 655.22 / m2
|
Entre 0,81 y 0,85
|
$ 889.78 / m2
|
Entre 0,85 y 1
|
$ 1208.33 / m2
|
FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:
Categoría A: $ 1007.76
Categoría B: $ 3153.84
Categoría C / D: $ 2416.67
7. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:
Desde 1955 a 1975
|
82 %
|
Año 1976
|
80 %
|
Año 1977
|
78 %
|
Año 1978
|
76 %
|
Año 1979
|
74 %
|
Año 1980
|
72 %
|
Año 1981
|
70 %
|
Año 1982
|
68 %
|
Año 1983
|
66 %
|
Año 1984
|
64 %
|
Año 1985
|
62 %
|
Año 1986
|
60 %
|
Año 1987
|
58 %
|
Año 1988
|
56 %
|
Año 1989
|
54 %
|
Año 1990
|
52 %
|
Año 1991
|
50 %
|
Año 1992
|
48 %
|
Año 1993
|
45 %
|
Año 1994
|
42 %
|
Año 1995
|
39 %
|
Año 1996
|
36 %
|
Año 1997
|
33 %
|
Año 1998
|
30 %
|
Año 1999
|
27 %
|
Año 2000
|
24 %
|
Año 2001
|
21 %
|
Año 2002
|
18 %
|
Año 2003
|
15 %
|
Año 2004
|
12 %
|
Año 2005
|
9 %
|
Año 2006
|
6 %
|
Año 2007
|
3 %
|
Año 2008 en adelante
|
0 %
|
Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA.
8. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 1955, no pagarán derecho de construcción por los mismos.
9. En el derecho del Artículo anterior se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianeras y el derecho de fijación de línea municipal.
Cuando estos servicios se prestan sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes Tasas a partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
|
Por derecho de inspección de medianeras
|
$1.610,04.-
|
Por derecho de fijación de línea municipal
|
$1.610,04.-
|
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DERECHO POR HABILITACION DE ANTENAS
Artículo 20º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:
|
CONCEPTOS
|
MONTO
|
1.Sobre Terraza edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:
|
$ 253.815,51.-
$ 328.012,98.-
|
2.Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):
a) Hasta 40 mts.
b) Más de 40 mts.
c) Infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra.
|
$ 383.818,58.-
$ 461.201,36.-
$ 910.021,47.-
|
3.Radios FM Locales
|
$ 42.094,62.-
|
4.Antenas oficiales y radioaficionados
|
Sin cargo
|
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
TASA POR INSPECCION DE ANTENAS
Artículo 21º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:
CONCEPTOS
|
MONTO
|
1. Sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.
b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts:
|
$ 325.007,67.-
$ 390.009,20.-
|
2. Estructura de piso o de base 0,
independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o
monoposte):
a) Hasta 40 mts.
b) Más de 40 mts.
c) Infraestructura de red vinculada al transporteeléctrico de alta o media tensión donde lacantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra. Por estructura
|
$ 380.723,27.-
$ 448.820,11.-
$ 50.762,70.-
|
3. Radios FM Locales
|
$ 18.571,87.-
|
4. Antenas oficiales y radioaficionados
|
Sin cargo
|
CAPITULO DECIMO TERCERO
DERECHO POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 22º: Por los derechos mencionados en el Apartado Fiscal, se abonarán lossiguientes valores:
A)
|
Kiosco o puesto para la venta de cualquier clase de artículo, por mes, pago adelantado:
|
$598,01.-
|
B)
|
Por la ocupación de veredas con mesas y sillas, se abonará previa autorización, por mes y por mesa:
|
$ 67,30.-
|
C)
|
Por los derechos establecidos en el Inciso a) del Artículo 62 de la Ordenanza Fiscal se abonará:
1. En instalaciones aéreas permanentes, por usuario y/o abonado, por año:
2. En instalaciones subterráneas permanentes, por usuario y/o abonados, por año:
3. En instalaciones temporarias, por metro lineal y por día:
|
$ 82,23.-
$ 67,30.-
$ 11,95.-
|
D)
|
Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendido de bebidas, por día:
|
$1.196,02.-
|
E)
|
Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día:
|
$ 1.196,02.-
|
F)
|
Por venta de flores en puestos fijos, en lugares y formas que determina el Municipio por puesto y por mes:
|
$ 119,61.-
|
G)
|
Por permiso de estacionamiento exclusivo, por año y por metro autorizado:
Más insumos correspondientes a la señalización del mismo.
|
$ 2.392,06.-
|
H)
|
Por cada permiso de utilización de calles o fracción en Sección Quintas, Chacras o ensanches de Ejido se abonará por semestre y cada 100 metros lineales:
|
$ 5.980,15.-
|
I)
|
Por casos de ocupación extraordinaria y no contemplada, por día:
|
$ 2.392,06.-
|
J)
|
Por permiso de ocupación de vereda con artículos cuya exposición no se oponga a ninguna legislación vigente y se realice con fines comerciales, abonarán previa autorización por mes y por metro lineal. Teniendo como condición dejar un espacio de un metro para la circulación de los peatones:
|
$ 96,10.-
|
K)
|
Base de campamento de la Laguna Mulitas excepto instituciones educativas de 25 de Mayo, por persona y por día:
|
$ 273,33.-
|
L)
|
Por el estacionamiento de vehículos y automotores en los sitios y horarios establecidos en la Ordenanza Municipal N° 3268/2016, pagaran por hora: El equivalente al 30 % (treinta) con redondeo inferior del precio de un (1) litro de nafta súper informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) con sede en la ciudad de 25 de Mayo, que se actualizara en forma trimestral.
|
|
M)
|
Cada canon por ocupar el espacio de estacionamiento frente a locales nocturnos, heladerías, pizzerías, bares, pubs, gastronómicos, etc. Se tomará el mismo importe que abonen por la tasa de inspección de seguridad e higiene.
|
|
CAPITULO DECIMO CUARTO
DERECHOS PARA REALIZAR ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 23º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se cobrarán a partirde la promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:
CONCEPTOS
|
DERECHO
|
1. Las entidades o personas que organicen bailes, festivales, espectáculos, carreras de autos, karting, motos, etc., espectáculos futbolísticos, de boxeo (categoría profesional), espectáculos circenses o teatrales, y similares en los que se cobre entrada, abonarán según la siguiente escala:
a) Cuando el valor de la entrada no supere los $ 100
b) Cuando el valor de la entrada sea igual o
mayor a los $ 100, abonarán:
b.1) Hasta 100 espectadores
b.2) Entre 101 y 200 espectadores
b.3) Entre 201 y 400 espectadores
b.4) Entre 401 y 600 espectadores
b.5) Más de 601 espectadores
|
$ 2.716,95.-
$ 1.911,93.-
$ 2.716,95.-
$ 5.433,90.-
$ 8.754,62.-
$ 12.276,59.-
|
2. Las entidades o personas que organicen reuniones hípicas, domas o similares. Por reunión debidamente autorizada
|
$ 6.842,69.-
|
3. Las calesitas, juegos mecánicos o similares fuera del parque de diversiones. Por mes o fracción
|
$ 945,90.-
|
4. Los parques de diversiones o atracciones. Por mes y fracción
|
$ 9.459,01.-
|
5. Los trencitos, automotores o similares. Por mes o fracción
|
$ 1.368,54.-
|
6. Los juegos electrónicos. Por juego y por día
|
$ 54,34.-
|
7. Los cines. Por día de función
|
$ 1086,78.-
|
8. Espectáculos donde no se cobre entrada
|
$ 1.911,93.-
|
9. Bailes, matinés o similares y espectáculos públicos en general, realizados por Cooperadoras Escolares reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios debidamente reconocidas como Entidades de Bien Público
|
$ 40,25.-
|
CAPITULO DECIMO QUINTO
PATENTES Y RODADOS MENORES
Artículo 24º: La base imponible se determina, por categoría, según lo establece el Anexo I de la Ordenanza Fiscal en su capítulo Décimo Quinto, Artículo N° 89.
MOTOCICLETAS, MOTONETAS, CICLOMOTORES Y SIMILARES, CON O SIN DERAC
|
AÑO
|
CATEGORIA
|
|
1ra.
|
2da.
|
3ra.
|
4ta.
|
5ta.
|
6ta.
|
A) Modelos del año en curso
|
$ 405,79
|
$ 512,58
|
$ 614,11
|
$ 720,90
|
$ 827,68
|
$ 934,47
|
B) Modelos anteriores al año en curso hasta 10 años de antigüedad.
|
$ 32,04
|
$ 37,45
|
$ 45,50
|
$ 53,39
|
$ 61,44
|
$ 69,49
|
C) Modelos de más de 10 años de antigüedad del año en curso.
|
$ 106,79
|
$ 128,14
|
$ 160,18
|
$ 186,97
|
$ 213,57
|
$ 240,36
|
· Se incrementara en un 50% el valor base de las categorías 5ta y 6ta, por considerarse rodados de Lujo.
A) “Modelo del año en curso” Según la categoría, tributara sobre el valor que corresponde a cada uno.
B) “Modelos anteriores al año en curso, hasta 10 años de antigüedad” Al valor según la categoría del Inc. A, se le descontara, el valor del Inc. B multiplicado la cantidad de años de antigüedad del rodado.
C) “Modelos de más de 10 años de antigüedad del año en curso” Al valor según la categoría del Inc. A, se le descontara el valor del Inc. C, independientemente dela antigüedad del rodado.
CAPITULO DECIMO SEXTO
PATENTE DE AUTOMOTORES
Establecido en el Capítulo Décimo Sexto de la Ordenanza Fiscal.
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 25º: Por los conceptos detallados en el Apartado Fiscal, se cobraran a partir dela promulgación de la presente ordenanza, los siguientes valores:
DOCUMENTACIÓN POR TRANSACCIÓN
|
Ganado
Bovino y Equino
|
Ganado
Ovino
|
Porcinos
|
MOVIMIENTOS
|
Monto por cabeza
|
Monto por cabeza
|
De hasta 15 kg
|
Más de 15 kg
|
A)
|
Certificado de Adquisición:
|
$ 24,15.-
|
$ 8,05.-
|
$ 12,08.-
|
$ 24,15.-
|
B)
|
Venta particular de productor de otro Partido. Guía
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
C)
|
Venta particular de productor a frigorífico o matadero. Guía:
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
D)
|
Consignado de productor a Mercado de Liniers o remate feria de otros partidos
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
E)
|
Consignado remate feria del partido Remisión:
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
F)
|
Consignado a otros partidos Guía:
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
G)
|
Venta de productor en remate feria de otros Partidos Guía:
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
H)
|
Guía para traslado fuera de la Provincia:
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
I)
|
Guías a nombre del propio productor para traslado a
otro Partido:
|
$ 76,48.-
|
$ 24,15.-
|
$ 24,15.-
|
$ 38,24.-
|
J)
|
Permiso o Reducción de Marcas, Señales y Archivos de guías:
|
$ 38,24.-
|
$ 8,05.-
|
$ 8,05.-
|
$ 8,05.-
|
K)
|
Guía de cueros:
|
$ 38,24.-
|
$ 2.01.-
|
$ 2,01.-
|
$ 4,03.-
|
L)
|
Guía única de traslado de hacienda mayor y menor,
bovina, equina, ovina, porcina Por guía:
|
$ 38,24.-
|
$ 38,24.-
|
$ 38,24.-
|
$ 38,24.-
|
Deberá ser abonado en oportunidad de extender la guía respectiva de los animales marcados o señalados.
Los agentes de retención inscriptos como tales en este Municipio deberán ingresar la suma percibida o retenida en la fecha y oportunidad que fije el Departamento Ejecutivo.
Los montos establecidos en este Artículo sufrirán un recargo del 10% si son solicitados y otorgados fuera del horario administrativo.
TASAS FIJAS, SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:
|
MARCAS
|
SEÑALES
|
A)
|
CORRESPONDIENTES A MARCAS Y SEÑALES:
a) Inscripción de boletos de marcas y señales:
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales:
c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales:
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones
de marcas y señales renovadas:
e) Inscripciones de marcas y señales renovadas:
f) Envío de trámite de marcas y/o señales, nueva, renovación, transferencia o cualquier motivo:
|
$ 1.197.47.-
$ 1.197,47.-
$ 1.197,47.-
$ 1.197,47.-
$ 1.197,47.-
$ 1207,53.-
|
$ 716,47.-
$ 716,47.-
$ 716,47.-
$ 716,47.-
$ 716,47.-
$ 1207,53.-
|
B)
|
CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS:
a) Formularios de certificados, guías y permisos:
b) Duplicados de certificados de guías:
c) Renovación de guías por formulario:
d) Certificado de defunción por formulario:
|
IMPORTE
$ 38,24.-
$ 130,82.-
$ 130,82.-
$ 130,82.-
|
REGISTRO DISTRITAL DE TRANSPORTES DE GANADO MAYOR-MENOR
|
IMPORTE
|
A)
|
Número de camiones:
|
$ 3.018,83.-
|
B)
|
Numero de acoplados:
|
$ 2.012,56.-
|
C)
|
Numero de jaulas:
|
$ 2.012,56.-
|
CAPITULO DECIMO OCTAVO
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 26º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, se abonara a partirde la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:
A)
|
De 1 a 50 Has.
|
$ 29,52.-
|
B)
|
Más de 50,01 a 100,00 Has.
|
$ 60,24.-
|
C)
|
Más de 100,01 a 200,00 Has.
|
$ 78,29.-
|
D)
|
Más de 200,01 a 500,00 Has.
|
$ 95,74.-
|
E)
|
Más de 500,01 a 1.000,00 Has.
|
$ 116,23.-
|
F)
|
Más de 1.000,01 Has.
|
$ 137,24.-
|
G)
|
Pago Mínimo
|
$ 137,24.-
|
CAPITULO DECIMO NOVENO
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 27º: Por los conceptos establecidos en el Apartado Fiscal, abonaran a partir dela promulgación de la presente Ordenanza los siguientes valores:
A)
|
NICHOS MUNICIPALES
1 Para urnas, arrendamiento por diez (10) años
2 Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de primer categoría:
3 Para ataúdes, arrendamiento por diez (10) años, de segunda categoría
|
$ 2.990,07.-
$ 20.182,98.-
$ 13.455,33.-
|
B)
|
TERRENOS:
1) Lotes de terrenos para bóvedas de 4,33 metros de lado, arrendamiento por veinte (20) años, de primera categoría, por metro cuadrado:
2) Lotes de terrenos para bóvedas o nicheras de 4,33 metros de lado arrendamiento renovable por veinte (20) años, de segunda categoría, por metro cuadrado:
3) Lotes de terreno para sepulturas cabeceras y laterales exclusivamente para nichos de primera categoría, de 2,50 metros por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado:
4) Lotes de terrenos para sepulturas o nichos de segunda categoría, de 2,50 metros, por 1,10 metros, arrendamiento renovable por veinte (20) años, el metro cuadrado:
|
$ 2.392,06.-
$ 2.392,06.-
$ 2.173,22.-
$ 672,76.-
|
C)
|
TRANSFERENCIAS:
Los derechos de transferencias de terrenos para bóvedas, bóvedas nicheras, nichos, sepulturas y nichos municipales, abonarán el diez por ciento (10%) del valor establecido en la presente Ordenanza Impositiva, no pudiéndose ocupar el espacio hasta tanto no se haya concluido el trámite respectivo.
|
|
D)
|
Inhumaciones en bóvedas, bóvedas nicheras, nichos cabeceras o laterales y/o
sepulturas interiores:
1) Primera categoría con ataúd cofre, tipo cofre o redondo:
2) Segunda categoría, con ataúd bóveda o bovedilla con caja metálica:
3) Tercera categoría, con ataúd tipo bovedilla para tierra:
4) Cuarta categoría, con ataúd tipo plano para tierra:
|
$ 1.083,98.-
$ 747,52.-
$ 485,97.-
$ 224,26.-
|
E)
|
EXHUMACIONES:
Por la exhumación de restos para ser colocados en urna:
|
$ 1.196,02.-
|
F)
|
CAMBIO DE ATAUDES O CAJA METALICA:
Para cambiar de cajón y/o caja metálica de cadáver depositado:
|
$ 2.392,06.-
|
G)
|
TRASLADOS:
Para trasladar ataúdes dentro del cementerio:
|
$ 1.196,02.-
|
H)
|
VERIFICACIONES:
Para verificar ataúdes:
|
$ 598,01.-
|
I)
|
MOVIMIENTO:
Por movimiento de ataúdes:
|
$ 598,01.-
|
CAPITULO VIGESIMO
TASA POR SERVICIOS E INGRESOS VARIOS
Artículo 28º: Por los conceptos que se establecen en el Apartado Fiscal, se abonara apartir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes valores:
A)
|
POR EJECUCION DE TRABAJOS VIALES EN PREDIOS PARTICULARES:
1. Alquiler de motoniveladora, por hora:
2. Alquiler de cargador frontal, por hora:
3. Alquiler de pala hidráulica, con tractor por hora:
4. Alquiler de niveladora de arrastre, con tractor municipal, por hora:
5. Alquiler de arado de disco con tractor, por hora:
6. Alquiler camión volcado por hora:
7. Retroexcavadora sin motoniveladora por hora:
8. Retroexcavadora sobre oruga por hora:
9. Cargador con tractor por hora:
10.Tractor por hora:
11.Martillo neumático por hora:
12.Alquiler de maquinaria (carretón, etc.) por día y por contribuyente:
|
$ 8.543,06.-
$ 8.543,06.-
$ 8.543,06.-
$ 8.543,06.-
$ 6.941,25.-
$ 6.941,25.-
$ 8.543,06.-
$ 8.543,06.-
$ 8.543,06.-
$ 6.941,25.-
$ 4.373,99.-
$ 8.543,06.-
|
|
A las Tasas descriptas “ut-supra” se le deberá adicionar el costo del combustible utilizado.
La Tasa se abonará de la siguiente forma:
a) Al requerirse el servicio se estimará el importe resultante del número de horas estimadas de labor.
b) Una vez prestado el servicio se abonará la diferencia resultante en base a las horas efectivamente empleadas y el combustible utilizado dentro de los tres (3) días de recibida la correspondiente liquidación.
El que no abonara la totalidad del importe liquidado en el plazo señalado perderá la facultad de solicitar nuevos servicios hasta tanto no regularice el pago, con la actualización y recargos correspondientes.
|
|
B)
|
Fíjense los siguiente derechos para el ingreso y uso de las instalaciones del Natatorio del Parque “Laguna Mulitas” las que serán abonadas antes de su utilización:
1 Concurrente mayor de 18 años, por día:
2 Concurrente menor de 18 años, por día:
3 Grupo familiar concurrente, por día:
|
$ 26,63.-
$ 16,10.-
$ 53,39.-
|
C)
|
POR LA VENTA DE BLOQUES DE CEMENTO DE PRODUCCION MUNICIPAL, SE ABONARA:
1. Bloques de 10 x 20 x 40, cada uno:
2. Bloques de 15 x 20 x 40, cada uno:
3. Bloques de 20 x 30 x 40, cada uno:
|
$ 32,04.-
$ 37,45.-
$ 53,39.-
|
|
En el supuesto del inciso e) el Departamento Ejecutivo queda facultado a fijar el precio de venta en caso de que el costo de producción y enajenación del producto supere en un momento dado el importe que en base a lo determinado en esta Ordenanza corresponda cobrar.
Los adquirentes deberán satisfacer el importe de la venta al momento de formular el pedido y no se le entregará el material si no es bajo exhibición del correspondiente comprobante de pago de los elementos a retirar.
|
|
D)
|
Retribución por cada Transacción del servicio de Pago Fácil que se encuentran en las Delegaciones Municipales la suma de:
|
$ 8,51.-
|
E)
|
Retribución por cada Recarga Fácil, sobre el valor de la recarga:
|
4,50%.-
|
F)
|
POR DEMAS ALQUILERES/VENTAS VARIOS:
Por alquiler de palco, por día:
Por alquiler de cada valla, por día:
Por alquiler de escalera mecánica, por hora:
Por extracción de árboles, por árbol:
Por corte de raíces, por árbol:
Por acarreo de árboles extraídos, por viaje:
Por venta de m3 de arena, tierra extraída de calles o terrenos Municipales o escombros, sin transporte ni carga, previa autorización:
|
$ 6.407,29.-
$ 133,49.-
$ 1.708,62.-
$ 5.070,11.-
$ 2.402,73.-
$ 1.601,83.-
$ 720,90.-
|
CAPITULO VIGESIMO PRIMERO
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 29º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o quetrascienda a ésta, se abonará según disposición del Departamento Ejecutivo en cada caso en forma anual o mensual, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen.
Avisos:corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma serealiza. Salvo expresa especificación, los importes son anuales.
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc).
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos salientes, por faz.
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos en salas de espectáculos.
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos en columnas o módulos.
|
$ 1.803,41.-
|
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares.
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
|
$ 1.803,41.-
|
Murales, por 10 unidades.
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos proyectados, por unidad.
|
$ 2.593,26.-
|
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado.
|
$ 1.803,41.-
|
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades.
|
$ 4.510,80.-
|
Publicidad móvil, por mes o fracción.
|
$ 511,35.-
|
Publicidad móvil, por año.
|
$ 4.510,80.-
|
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades.
|
$ 1.803,41.-
|
Publicidad oral, por unidad y por día.
|
$ 1.803,41.-
|
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción.
|
$ 1.803,41.-
|
Volantes, cada 500 o fracción.
|
$ 1.803,41.-
|
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.
|
$ 3.008,73.-
|
Casillas, cabinas telefónicas, por unidad y por año
|
$ 8.446,34.-
|
Letreros:corresponde a la propaganda propia del establecimiento donde la misma serealiza. Salvo expresa especificación, los importes son mensuales.
Letreros simples o salientes (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.).
|
$ 91,31.-
|
Letreros en salas de espectáculos.
|
$ 164,37.-
|
Letreros sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.
|
$ 1.429,04.-
|
Letreros en columnas o módulos.
|
$ 301,32.-
|
Letrero realizado en vehículos de reparto, carga o similares.
|
$ 525,06.-
|
Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.
|
$ 301,32.-
|
Murales, por 10 unidades.
|
$ 447,43.-
|
Letreros proyectados, por unidad.
|
$ 147,04.-
|
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado.
|
$ 602,66.-
|
Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades. Por año
|
$ 3.835,09.-
|
Publicidad móvil, por día.
|
$ 511,35.-
|
Publicidad móvil, por mes.
|
$ 4.510,80.-
|
Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades.
|
$ 1.803,41.-
|
Publicidad oral, por unidad y por día.
|
$ 1.803,41.-
|
Campañas publicitarias de comercios no habilitados en nuestra ciudad, por día y stand de promoción.
|
$ 3.337,46.-
|
Volantes, cada 1000 o fracción.
|
$ 826,40.-
|
Afiches, cada 100 o fracción
|
$ 990,74.-
|
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción.
|
$ 4.990,19.-
|
Casillas, cabinas telefónicas, por unidad y por año
|
$ 8.446,34.-
|
Artículo 30º: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados oluminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios.
CAPITULO VIGÉSIMO SEGUNDO
DERECHO AMBIENTAL
Artículo 31º: El Derecho será fijo por un importe de $ 146,09.- (pesos ciento cuarenta y seis con 09/100) bimestrales que se liquidará junto a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES DE SALUD
Artículo 32º: Los servicios asistenciales del sistema hospitalario se regirán por el sistemade HOSPITAL DE AUTOGESTION, según Ordenanza N° 2333/94 y concordantes.
Artículo 33º: Por los conceptos que se enumeran, se establecen los siguientes derechosa partir de la promulgación de la presente Ordenanza:
|
MONTO MINIMO
|
POR HORA
|
A)
|
POR EL SERVICIO DE AMBULANCIA EN ESPECTACULOS PUBLICOS, SE ABONARÁ:
1 Con chofer:
2 Con chofer y enfermera:
3 Con chofer y médico:
4 Con chofer, enfermera y médico:
El requirente del servicio deberá satisfacer el importe de la prestación al momento de solicitar el mismo, y no se dará curso a petición alguna sin el cumplimiento previo de este recaudo, a cuyo efecto deberáexhibir el comprobante de pago ante el encargado de disponer laprestación del servicio. El monto total del servicio será el resultante de multiplicar el valor unitario por la cantidad de horas y no podrá ser inferior al mínimo aquí establecido.
|
$6.407,29.-
$8.543,06.-
$10.251,68.-
$11.960,28.-
|
$1.067,88
$1.708,62
$2.562,91
$3.417,22
|
CAPITULO VIGÉSIMO CUARTO
TASA DE INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO
Artículo 34º: La Tasa de Interés por mora ante el pago fuera de término será del 3% (tres)mensual, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
María José Zarza
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo |
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo |
|