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Artículo 1°: No hacer lugar hasta tanto se dicte la Ordenanza respectiva, a lo solicitado en los Expedientes C-16/942 y R.G.3/943, por el vecino don Roberto B. Galli. Sobre concesión con carácter exclusivo por el término de cinco años, para la propaganda con altavoces en la ciudad. Artículo 2°: Comuníquese al Interesado a sus efectos.
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Ignacio Quiroga Hijo - Secretario Legislativo - Vicente J. Fortain - Presidente
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