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Resolución Nº 005/2003 Imprimir Correo electrónico
Código Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0005/2003
2003-05-26
201/2002 y 26/2003

Artículo 1º)Adherir en todos sus términos a la ley de, “Salud Sexual y Procreación Responsable”, sancionada el 30 de Octubre de 2002 por el Honorable Congreso de la Nación, impulsada por la mayoría de los Bloques con representación política en el Congreso.

Artículo 2º) - Solicitar a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires el urgente tratamiento de los proyectos de Ley, presentados por la Diputada Cure, Caballero y otros; Diputado D’elia, Añon y otros y Diputada Adobbati; registrados bajo los expedientes D-1061/02-03, D-1817/03-02-03, D-2097/02-03, D-369/00-01 y otros; unificados en el despacho de la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados, estando los mismos en consonancia con la Ley Nacional de, “Salud Sexual y Procreación Responsable”, señalada en el Artículo anterior.

Artículo 3º) - Enviar copia de la presente Resolución al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados de la Legislatura Bonaerense, a la Comisión de Salud Pública de Diputados, a los Diputados y Senadores de la Séptima Sección Electoral, y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de solicitar su adhesión.

Artículo 4º) - Los vistos y los considerandos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 5º) - Difúndase por los medios locales de prensa orales, escritos y televisivos.

Artículo 6º) – Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

 

Visto:

La ley de, “Salud Sexual y Procreación Responsable”, sancionada el 30 de Octubre de 2002 por el Honorable Congreso de la Nación, y los proyectos de Ley Provincial en consonancia con Ley en cuestión,  y;

Considerando:

Que la Ley Nacional en cuestión y los proyectos de Ley en la legislatura Bonaerense determinan la intervención del Estado en defensa de la salud de la población en general y la protección de la salud de las mujeres en particular; determinando por primera vez partidas oficiales para la educación sexual y la entrega gratis de anticonceptivos.

Que la mencionada Ley tiene como objetivo disminuir morbimortalidad materno-infantil, prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes, contribuir a la detección y prevención precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/SIDA y patologías génito-mamarias.

Que la aplicación y el ejercicio de esta Ley promueve la igualdad de oportunidades garantizando a toda la población el acceso a la información, en materia de salud sexual, y potencia la participación femenina en la toma de decisiones referidas a la problemática en cuestión.

Que las políticas neoliberales implementadas en las últimas décadas han deteriorado profundamente la salud pública, generando una exclusión social sin precedentes, y por lo tanto, la aplicación de la Ley de “Salud Sexual y Procreación Responsable”, teniendo en cuenta la población en riesgo social, contribuiría a disminuir la desnutrición infantil, fomentar la planificación familiar, promover en la sociedad espacios de discusión y acción del programa en cuestión y concretar la igualdad de oportunidades en la participación femenina.

Que es intención de este proyecto, teniendo en cuenta que la problemática, en materia de salud es de grado y no de tipo, en nuestro Distrito, actuar en consecuencia para salvaguardar la integridad de nuestra comunidad y de las futuras generaciones e impedir un deterioro mayor.

Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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