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Resolución Nº 010/2003 Imprimir Correo electrónico
Código Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0010/2003
2003-06-09
40/2003

Artículo 1º) Adherir en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 1171/2003, por el cual se declara de alto interés la enseñanza teórica-práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios de cooperativismo y del mutualismo y la promoción de la constitución de cooperativas escolares; participando el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Artículo 2º) Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación la rápida implementación de la presente disposición por considerarla de fundamental importancia, a través del Consejo Federal de Cultura y Educación y la Comisión conformada a tal efecto, incorporando la educación de los sistemas de cooperativas y mutuales en todos los niveles de enseñanza; teniendo en cuenta que la Dirección General de Cultura y Educación en estos momentos está revisando los contenidos curriculares de todas las disciplinas.

Artículo 3º) Enviar copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso Nacional, al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al señor Director de la Dirección General de Cultura y Educación, a la Honorable Cámara de Senadores y Honorable Cámara de Diputados de la Legislatura Bonaerense, a la Comisión de Educación de la Legislatura Bonaerense, a los Diputados y Senadores de la Séptima Sección Electoral, al señor Presidente del Consejo de Administración del Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos, y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de solicitar su adhesión.

Artículo 4º) Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 5º) Difúndase por los medios locales de prensa orales, escritos y televisivos.

Artículo 6º) Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

El Decreto Nº 1171/2003, por el cual se declara de alto interés la enseñanza teórica-práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo y la promoción de la constitución de cooperativas escolares; participando el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que esta disposición reglamenta la Ley Nº 16.583, sancionada durante la presidencia del Dr. Arturo H. Illia, en 1964; y,

CONSIDERANDO:

Que la grave situación económico, social e institucional por la que atraviesa nuestra sociedad, encuentra en el cooperativismo y en el mutualismo una importante estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y una alternativa para contribuir a la construcción de una sociedad mas justa.

Que el cooperativismo es una alternativa superadora frente al discurso hegemónico del mercado, ya que su doctrina se funda en valores fundamentales como la solidaridad, la democracia participativa, la ayuda mutua, la propiedad común de los medios de producción, la adhesión voluntaria; conceptualizando el acto económico como acto de servicio y no de lucro.

Que las políticas neoliberales implementadas en las últimas décadas han deteriorado profundamente los niveles de vida, generando una exclusión social sin precedentes, y por lo tanto, la aplicación de la enseñanza del cooperativismo, promoverá una cultura fundada en los intereses populares y generales, la que tiene que ver con los valores de la dignidad, la fraternidad, la solidaridad, la democracia y la paz.

Que la aplicación y el ejercicio del presente Decreto promueve la igualdad de oportunidades garantizando a toda la población el acceso a la educación, en materia de cooperativismo y mutualismo, y potencia la participación popular en la toma de decisiones referidas a la producción y el trabajo.

Que es intención de este proyecto, teniendo en cuenta que la problemática laboral local, actuar en consecuencia contribuyendo al fin esencial de la economía que es asegurar trabajo para todos generando una comunidad futura que funcione en beneficio de todos y no de unos pocos.

Mario César Farace - Secretario Legislativo - Dra. Gloria Mabel Argañaraz - Presidente
 

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