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19/2005
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ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, envíe con urgencia inspectores a efectos de corroborar el efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 2803/04, aplicando las sanciones dispuestas en el Artículo 22 de la mencionada a aquellos que cometan las infracciones establecidas en el Artículo 21 Inc. b) mutilación de la copa de los ejemplares dejando el tronco únicamente o partes de las ramas añejas a distancias menores hacia el tronco de un (1) metro cincuenta (50) centímetros y c) en caso que particulares o empresas de servicios públicos efectúen poda bajo los preceptos contemplados en los Artículos 9º y 10º de la presente y no recojan los restos generados el mismo día de finalizada la tarea, dejándolos en la vía pública. ARTÍCULO 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, informe a este Cuerpo si el servicio de poda se ha tercerizado, en tal caso, envíe copia de los convenios celebrados, listados de los trabajadores que integran las cuadrillas, consignando los datos personales. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
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