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Resolución Nº 033/2005 Imprimir Correo electrónico
Código Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
0033/2005
2005-07-25
210/2005
ARTÍCULO 1º.- Solicitar a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se reforme el Capítulo XVI de la Ley 5.109 modificando el sistema del "Cuociente Electoral" para los cargos electivos con representación en los cuerpos colegiados, por el sistema "D'Hont" que establece la representación proporcional de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- Enviar copia de la presente Resolución al Poder Ejecutivo Provincial, a las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Legislatura Bonaerense, a las Comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General I, Legislación II de la Legislatura Bonaerense, a los Diputados y Senadores de la Séptima Sección Electoral, y a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de solicitar su adhesión, emitan una Resolución de igual tenor.
ARTÍCULO 3º.- Los vistos y considerandos forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Difúndase por los medios locales de prensa orales, escritos y televisivos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

VISTO:
El marco de descrédito de la política en vastos sectores de la sociedad en general y de los partidos políticos en particular, en el sentido más amplio de su concepción, es imprescindible conformar un pluralismo ideológico y partidario con representación en los cuerpos colegiados (Legislaturas Provinciales, Concejos Deliberantes y Consejos Escolares).
Lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario conformar una verdadera "cultura democrática" con representación de todo el espectro ideológico-partidario, para constituir una alternativa superadora a la concepción de "Democracia de baja intensidad".
Que el Capítulo XVI dispone en el Inc. b) del Artículo 109 de la Ley 5.109 que las listas cuyos votos no alcancen el cuociente que resulte de dividir el total de los sufragios por el número de cargos electivos que corresponda elegir, carecerán de representación.
Que lo mencionado en el apartado anterior obstaculiza que los partidos minoritarios alcancen una representación en los cuerpos colegiados (Legislaturas Provinciales, Concejos Deliberantes y Consejos Escolares).
Que tal situación se agrava cuando los cargos electivos que corresponda elegir son reducidos, circunstancia en el cual el porcentaje de votos obtenidos para alcanzar la representación se eleva.
Sergio Tuya - Secretario Legislativo - Hugo Néstor Melián - Presidente
 

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