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Resolución Nº 035/2009 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 13 de Octubre de 2009

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo solicita al Departamento Ejecutivo dar la más amplia difusión pública respecto de los alcances, prohibiciones y sanciones de la Ley Nº 13.894, según lo dispuesto por su Artículo Nº 30.

Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, solicita al Departamento Ejecutivo, que dentro del ámbito de su jurisdicción proceda a controlar el efectivo cumplimento de las disposiciones y a sancionar las infracciones que se cometan a la Ley Nº 13.894, según lo dispone su Artículo Nº 27.

Artículo 3º.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

VISTO:

La Ley Nº 13.894 de la Provincia de Buenos Aires, que versa sobre la regulación de los aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o derivados a los fines de prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes; y,

 

CONSIDERANDO:

Que sabemos hoy, que el consumo del tabaco es una de las principales causas de muerte en nuestra Provincia, según datos epidemiológicos extractados del último censo elaborado por la Dirección de Información Sistematizada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que se ha comprobado que los hijos de mujeres fumadoras activas o pasivas pesan hasta 430 gr. “menos” al nacer en promedio, y también, se ha comprobado que durante la lactancia materna en fumadoras activas y pasivas, la nicotina pasa a la leche y es ingerida por el bebé, ocasionando o estimulando, a futuro, la adicción de ese individuo, aparte de los daños directos por el contacto con el tóxico.

Que en la Provincia de Buenos Aires  existe un  número de fumadores no inferior al 30% de los habitantes, es decir, que esta cifra pone en un alerta generalizado a los sistemas de salud, tanto a los efectores privados como a la red pública provincial.

Que en los tiempos otorgados por el Artículo Nº 33 de la Ley sancionada ya se encuentran vencidos por lo cual es de efectivo cumplimiento.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Mario Celerino Nuñez
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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