gototopgototop
Resolución Nº 009/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2016

REF. EXPTE. Nº 005/2016

Artículo 1º:Solicítese al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien dar tratamiento y respectiva Aprobación al Proyecto de Ley en revisión D-691/14-15, modificando el Artículo 68° inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N° 6769/58.

Artículo 2º:Solicitar a los Honorables Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires, adhesión a la presente Resolución.

Artículo 3º:Envíese copia de la siguiente Resolución al Honorable Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires; a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M) y al Concejo Federal de Legisladores Comunales. (CO.FE.CO).

Artículo 4º:Los Vistos y Considerando forman parte del presente proyecto de Resolución.

Artículo 5º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

El tratamiento al Proyecto de Ley en revisión D-691/14-15, modificando el Artículo 68° inciso 2, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N° 6769/58, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, reglamenta las atribuciones y funcionamiento de las instituciones del gobierno de los municipios. Entre sus disposiciones vinculadas al Departamento Deliberativo, el Artículo N° 68 está destinado a reglar las diferentes Sesiones que puede celebrar el Concejo Deliberante.

Que el texto vigente, que proviene de la Ley N° 11.690 dispone que las Sesiones Ordinarias se abrirán por propia determinación del Cuerpo el 1° de abril de cada año y cerrarán el 30 de noviembre. Si bien la norma pudo parecer adecuada al momento de su dictado, resulta claro que ha quedado desactualizada y requiere su actualización por diferentes razones. En efecto, el funcionamiento de la democracia ha evolucionado haciendo necesario un creciente protagonismo de los órganos de la representación popular, antes postergados por la mayor actividad de los Ejecutivos. En ese orden de ideas, es claro que el aumento del período de Sesiones Ordinarias redundará en una mayor actividad del Concejo, un control más ajustado de la marcha de la administración, y una mayor eficacia de la tarea del Departamento Deliberativo.

Que cabe destacar que pese al extenso receso legislativo, los Concejales en los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires han demostrado un fuerte compromiso con su labor, trabajando fuertemente en actividades sociales, políticas e institucionales, cumpliendo con la demanda vigente en la sociedad.

Que debe valorarse además que esta iniciativa ha sido planteada en diversos ámbitos, surgiendo del propio seno de los Concejos Deliberantes, entendiendo que son los ediles, los que han demostrado con su labor la necesidad de modificar el plazo vigente.

Que es necesario recordar que de manera similar, al reformarse la Constitución en 1994, se amplió considerablemente el período de Sesiones Ordinarias de la Legislatura, para lo cual se esgrimieron argumentos enteramente compatibles con los que aquí se exponen. Por otra parte, el período de Sesiones que se propone coincide con el que la Constitución prevé para el funcionamiento del Poder Legislativo en Sesiones Ordinarias.

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web