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Resolución Nº 080/2016 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Septiembre de 2016

REF. EXPTE. Nº 168/2016

Artículo 1º:Solicítese al Departamento Ejecutivo que en lo sucesivo no implemente este tipo de modalidad contractual.

Artículo 2º:En los casos en que lo haya hecho se retrotraiga la relación laboral a su situación original.

Artículo 3º:Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Resolución.

Artículo 4º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese y Archívese.

 

VISTO:

La modalidad que estaría implementando el Departamento Ejecutivo; y

 

CONSIDERANDO:

Que hemos recibido numerosos reclamos respecto al tema de referencia,

Que a modo de ejemplo, a Bomberos Voluntarios de Norberto de La Riestra y de otros cuarteles se les ha planteado inscribir sus cuarteleros, que hoy son empleados municipales, en el monotributo, evadiendo las normas jurídicas de orden público,

Que el fraude laboral consiste en un intento de evasión,

Que el mismo es una forma de simulación tendiente a evitar el cumplimiento de normas imperativas sin tener sanciones,

Que es una forma de crear un velo que oculta la realidad o la verdad disfrazando la relación laboral por otro tipo de contrato de carácter civil o comercial que no es alcanzado por las graves sanciones de la ley laboral,

Que en nuestra opinión esta conducta configura un supuesto de desviación de poder, consistente en el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos a los fijados en el ordenamiento jurídico,

Que en este caso la finalidad oculta perseguida por el estado municipal sería la de evitar que gran número de empleados adquieran la estabilidad propia del empleado público,

Que podría ser utilizada como herramienta de los gobiernos de turno para el ingreso de adeptos al mismo,

Que la contratación irregular en el empleado municipal, además de ser paradojal e irrazonable, se constituye también en la violación de los mecanismos o sistemas legales de la contratación pública.

Que implica una violación del derecho a la igualdad,

Que toda vez que el trabajador no ingrese en la planta de personal, no ingresa en la carrera, quedando afuera del escalafón,

Que es harto sabido que la actividad administrativa debe procurar la satisfacción concreta del interés público, del bien común,

Que cualquier desviación de esta finalidad lo vicia,

Que la justicia está condenando en forma sistemática al estado, en todas sus formas y manifestaciones, que hacen uso y abuso de las figuras de monotributista, locación de servicios o pasantías,

Que en ningún caso responden a las formas legales para las que cada una de estas figuras han sido creadas,

Que la estabilidad del empleado público, además del objetivo de proteger a ese trabajador de la pérdida de su empleo, tuvo como finalidad evitar la arbitrariedad del estado, la persecución política de los opositores y el amplio uso público como sostén de cuadros partidarios,

Que con el fin oculto de evitar que gran parte de los trabajadores puedan acceder al derecho a la estabilidad propia del empleado público y el derecho a la carrera, y poder manejar según su conveniencia el ingreso del personal al estado,

Que las funciones del cuartelero son de vital importancia dado que es quien recibe todos los llamados incluyendo las emergencias, la documentación de servicios, atiende personalmente a quienes se acercan al cuartel por consultas, recibe delegaciones escolares, maneja la correspondencia institucional, mantiene el edificio, etc. Todo ello con el conocimiento que le da la pertenencia al cuerpo,

Que de esta manera se vulneran dos derechos esenciales del empleado público: la “estabilidad laboral” y el “derecho a la carrera”,

Que muchos perjudicados en distintas áreas municipales, que podrían ser denunciantes, no lo manifiestan por temor a perder el empleo.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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