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Resolución Nº 013/2017 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2017

REF. EXPTE. Nº 51/2017

Artículo 1º:Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para reconsiderar la Comunicación N° 14/2009 y la Resolución N° 119/2016.

Artículo 2º:Los Vistos y Considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución.

Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO:

El tratamiento que tuvo la nota oportunamente presentada por vecinos de calle 36 entre 104 y 106, y que salió bajo Comunicación N° 14/2009, y

 

CONSIDERANDO:

Que la misma solicitaba al Ejecutivo evaluar la posibilidad de la construcción de un reductor de velocidad en el trayecto comprendido entre Rotonda “De la Cruz” y la intersección de calle 36 y 104 de la ciudad de 25 de Mayo.

Que la Ordenanza N° 3096/2011 en su Artículo N° 6 fija las pautas que deben observarse al construir un reductor físico de velocidad o “lomo de burro”, al decir: “Artículo 6º: Lomadas. Las calles urbanas y los restantes caminos pavimentados de jurisdicción del Distrito de 25 de Mayo, podrán contar con “Reductores Físicos de Velocidad” transversales, tipo “lomos de burro”, los que en ningún caso podrán tener un perfil, que en sentido longitudinal sea menor a tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m.) y una altura mayor a diez centímetros (0,10 m.). Los mismos deberán contar obligatoriamente con los señalamientos correspondientes, tanto verticales como horizontales, a cuyo efecto se colocarán con suficiente antelación y en el lugar del obstáculo, los carteles con las señales pertinentes y se demarcará la calzada y el obstáculo, con pintura reflectante de color blanco en el modo que lo establezca la reglamentación.-…”

Que el mismo resulta imprescindible para la prevención de accidentes y correcta circulación del tránsito en la mencionada intersección.

 

 

Cecilia Vanesa Pezzelatto
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Diego Miguel Di Salvo
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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