gototopgototop
Resolución Nº 004/2018 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 09 de Abril de 2018

REF. EXPTE. Nº 116/2017

Artículo 1º:Se solicita al Departamento Ejecutivo que evalúe como una propuesta de base imponible de la tasa de servicios sanitarios el mecanismo que se desarrolla en el Artículo que sigue a tener en cuenta para la elaboración de la próxima Ordenanza Impositiva y Fiscal.

Artículo 2º:La Tasa se abonará de acuerdo al siguiente mecanismo:

1.

Servicio de Agua Corriente:

1.1.

Sistema Medido.

1.1.2. a)

Hasta 30 m3 bimestrales.

$ 6,62.- por m3

b)

Más de 30 a 60 m3 bimestrales.

$ 7,63.- por m3

c)

Más de 60 m3 bimestrales.

$ 8,89.- por m3

1.1.3.

Monto mínimo bimestral.

$ 154.-

El importe resultará de multiplicar el volumen bimestral de agua potable suministrado por el precio del metro cúbico según escala al momento de la emisión de la correspondiente cuota.

 

1.3.

Sistema no medido.

1.3.1.

De acuerdo a la siguiente escala:

 

 

Categoría

Columna I

Valuación Inmobiliaria Ley 10707 y Modificatorias

Columna II

Monto Base

A

De 0 a 32.000

$ 114,24.-

B

De 32.001 a 64.000

$ 147,84.-

C

De 64.001 a 96.000

$ 172,84.-

D

De 96.001 a 128.000

$ 304,82.-

E

Más de 128.001

$ 407,23.-

A los efectos de la aplicación de las escalas establecidas “ut-supra”, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) La valuaciones fiscales inmobiliarias de la Columna I se actualizarán según las altas y bajas de mejoras o modificaciones de su situación catastral que informadas por el Organismo Provincial correspondiente produzcan variaciones en las nuevas valuaciones originales. Las nuevas valuaciones resultantes serán consideradas por el Departamento Ejecutivo para la re categorización de los contribuyentes en la categoría que le corresponda.

b) El monto base fijado en la Columna II será actualizado de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza en cada cuota a devengarse. Los importes totales anuales así alcanzados se considerarán como monto total del tributo a satisfacer por esta Tasa y año de que se trate. El monto de la última cuota anual se considerará como el importe base del año siguiente y así sucesivamente.

 

2.

Servicio de desagües cloacales.

2.1.

Servicio de cloacas con servicio de agua.

El importe que surge de multiplicar los valores determinados por el servicio de agua por el coeficiente del 1,35 y en cada categoría.

 

2.2.

Servicio de cloacas.

El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua por un coeficiente de 0,35.

 

3.

Los terrenos baldíos que se encuentren en zona urbana tributarán una tasa especial cuyo importe será equivalente al 150% de los valores establecidos en la Columna II.

Los inmuebles de Barrios Sociales que fueron otorgados por la Municipalidad, y que no se pueda identificar su Partida Inmobiliaria porque aún no tienen Escrituras y por lo tanto tampoco su valuación fiscal abonarán una tasa fija de $50,00 bimestrales hasta que regularicen su situación.

Artículo 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

Marta Magdalena Piñero
Secretaria Legislativa
H.C.D. 25 de Mayo
Mauricio Juan José García
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

Mesa de Entrada

Buscar

Legislación Municipal

Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo  -  Buenos Aires  -  Argentina   -   Teléfono (02345) 462729  -  Email: hcd25@yahoo.com.ar            Producido por Karma Web