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Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
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2
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44/2006
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ARTÍCULO 1º.- Establézcase para el Secretario/a Administrativo/a de este Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo, una remuneración mensual básica de tres (3) sueldos y medio. ARTÍCULO 2º.- Establézcase para el Auxiliar de Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo, una remuneración mensual básica de tres (3) sueldos. ARTÍCULO 3º.- A los efectos de determinar lo establecido en los Artículos 1º y 2º, se tomará el sueldo básico correspondiente al de la Municipalidad de Veinticinco de Mayo. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quién corresponda, Regístrese y posteriormente archívese.
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Ernesto Raúl Ibarra - Secretario Legislativo - Mario Celerino Núñez - Presidente.
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