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Comunicación N° 27/2010 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Octubre de 2010


Artículo 1º. Solicitar al Departamento Ejecutivo que en el plazo máximo de sesenta (60) días, informe:

a) Si todos y cada uno de sus auxiliares y agentes municipales oportunamente alcanzados por multas y cargos impuestos por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, han procedido a abonar dichos conceptos en legal forma.

Artículo 2º. Los “Vistos y Considerandos”, forman parte de la presente.

Artículo 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO

I.)- El Expediente Nº 5300 3.426/10 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (cuya copia se adjunta), en donde se agregan los fallos del referido Organismo de la Constitución, correspondientes a los años 2004 a 2008 inclusive.

II.)- El Artículo 6° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que textualmente transcripto reza: “...No se admitirán como miembros de la Municipalidad: 1.- Los que no tengan capacidad para ser electores. 2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. 3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad. 4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones, b) Incompatibilidades ...” (Sic), y

 

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Concejo Deliberante controlar si el Departamento Ejecutivo cumple con las obligaciones a su cargo (Artículo 249° de la Ley Orgánica de las Municipalidades -texto según Ley 11866-).

Que por su lado, es obligación ineludible del Intendente Municipal (Artículo 108 “in fine” de la Ley Orgánica de las Municipalidades), verificar que todos y cada uno de sus auxiliares y agentes municipales a su cargo, que oportunamente hubieran sido alcanzados por multas y cargos impuestos por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, hayan procedido a pagarlos en legal forma, como condición ineludible para poder continuar desempeñándose como funcionarios públicos municipales.

 

Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo
 

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