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ARTICULO 1°: Autorízase al Consesionario de la Usina de Luz y Fuerza de la localidad de Pedernales, D. Nicolás Gallo, a incrementar desde el 1° de Mayo del cte. año 1967 en m$n 5.- el K.W.H. de energía eléctrica particular y m$n 62.- por mes, cada foco de 100 watts de alumbrado público. ARTICULO 2°: Siendo la tarifa en vigencia de m$n 335.- el K.W.H. y m$n 418.- por foco de la potencia indicada, deberá facturarse en consecuencia. a) m$n 40.- por K.W.H. de consumo eléctrico. b) m$n 480.- mensuales por cada foco de 100 watts de alumbrado público. ARTICULO 3°: Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín y a sus efectos vuelve a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 4°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 12 DIAS DE JULIO DE 1967.
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