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ARTICULO 1°: Autorízase al D.E. a cancelar en un único pago el saldo que pudiera regitrarse en el momento de la sanción de la presente Ordenanza, a favor del Hospital "Saturnino E. Unzué", que en el presupuesto en vigor, Capítulo I, Inc. II Gastos Item 12°- becas Subvenciones, y Pensiones Partida 3 a Subvención Hospital Saturnino E. Unzué, figurta con una asiganción mensual de m$n 80.000.- (ochenta mil pesos Moneda Nacional) ARTICULO 2°: Cúmplase, regístrese, publíquese, en el Boletín Oficial y a sus efectos vuelva a la Municipalidad recurrente. ARTICULO 3°: DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DIAS DE JUNIO DE 1967.
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