|
1
|
|
842/79
|
ARTICULO 1°: Trátase por la presente fijar normas a las cuales deberán ajustarse los locales y negocios destinados a la venta y reventa de pan y sub-productos de panaderías, que tengan o no elaboración propia en los locales de expendio al público. ARTICULO 2°: Deberán responder a las normas de carácter general que, desde el Art. 12° hasta el Art. 23°, inclusive, fija el Código Alimentario Argentino. ARTICULO 3°: Los establecimientos de panificación, productos de pastelería y fábricas de galletitas, además de responder a las normas establecidas en el Art. 2° de la presente, satisfarán los requisitos que exigen los artículos Arts. 110° 111° del Código Alimentario Argentino. ARTICULO 4°: En todos los casos los productos elaborados cumplirán, en un todo, lo exigido en los Arts. 725° al 766°, del Código Alimentario Argentino. ARTICULO 5°: Con respecto a las llamadas REVENTAS DE PAN, se amplía lo anterior, con lo siguiente: a) Deberán los locales a los cuales refiérese el Artículo Primero, estar bien revocados y pintados, contando con pisos de mosaicos o cemento alisado. No se podrán usar o utilizar, aunque sea en forma transitoria, locales que no estén provistos de dichas mejoras. Las dependencias utilizadas para la reventa y comercio serán de paredes de mampostería, con paredes pintadas con friso impermeable a dos metros de altura del piso. Techo con cielorrasos liso, incombustible y limpio en su totalidad. b) Las aberturas de los locales, estarán provistas de tela contra insectos y resortes de cierre automático en puertas y ventanas de abrir. Los productos a los que se refiere la presente, deberán estar aislados y fuera del contacto con otros productos de venta en el mismo local. c) El pan se depositará en estanterías especiales o muebles de cajón o en canastos de mimbre perfectamente cubierto. Cuando se expida facturas, será obligatorio guardarlas en vitrinas de cristal y envasadas en paquetes de media y una docena. d) Los envases serán de polietileno para la galleta. En envases de celofán o en bolsas de papel blanco con fuelle, el pan y facturas. En todos los casos las mercaderías serán envasadas en origen y con membrete o sello de la panadería proveedora, la cual será la responsable por la violación de las normas de expendio. e) El pan se expenderá en paquetes de medio y un kilo, con las características determinadas en el texto de la presente y cerrados con clips, en la panadería de origen. ARTICULO 6°: Quedan exceptuadas del envase de productos, las llamadas Sucursales de Panadería, edificios destinados a ese solo fin dependientes directamente de un industrial panadero, con personal directamente a su cargo e instalaciones de su propiedad y de las características de una panadería, prescindiendo solamente de la cuadra de elaboración. ARTICULO 7°: Las violaciones a la presente Ordenanza, serán penadas de conformidad con las pautas brindadas por la Ley N° 8.841, referida a sanciones a infractores a las normas de Policía Sanitaria. ARTICULO 8°: Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, y archívese.
|
Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
|