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609/79
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ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueños de los inmuebles beneficiados; la ejecución de las obras de alumbrado público a gas de Mercurio ensu apmliación y que afectará a los inmuebles ubicados en las cuadras que a continuación se detallan del Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo: Calle 1 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 2 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 3 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 14 de 28 a 29: 1 cuadra. Calle 15 de 28 a 29: 1 cuadra. Calle 16 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 17 de 27 a 28: 1 cuadra. Calle 21 de 9 a 10: 1 cuadra. Calle 23 de 6 a 8: 2 cuadras. Calle 24 de 6 a 7: 1 cuadra. Calle 25 de 6 a 7: 1 cuadra. Calle 28 de 3 a 104: 6 cuadras. Calle 28 de 15 a 18: 3 cuadras. Calle 29 de 14 a 15: 1 cuadra. Calle 35 de 9 a 10: 1 cuadra. TOTAL: 23 cuadras. ARTICULO 2°: El prorrateo del costo total de las obras a que se refiere el artículo anterior, se hará por frente, de acuerdo a los artículos 38° y 68° de la Ordenanza General N° 165. ARTICULO 3°: El pago de las obras, a cargo de los frentistas afectados, podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo con lo establecido en el artículo 45° de la Ordenanza General N° 165°. ARTICULO 4°: Las obras se ejecutarán de acuerdo con la modalidad establecida en el artículo 9° Inciso c) de la Ordenanza General N° 165°. ARTICULO 5°: Cúmplase, regístrese, y publíquese.
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Alfredo Julio Harris . Sec. Gob. y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
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