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Ref Expediente |
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1
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616/79
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ARTICULO 1°: Dónase al Instituto de la Vivienda y por su intermedio a la Provincia de Buenos Aires la fracción desmembrada por plano aprobado por la Dirección de Geodesia bajo el número 109-27-79 ubnicada en el Ejido de la Ciudad de 25 de Mayo; designada catastralmente como Circunscripción I; Sección F; Quinta 104; Parcela 1-a que encierra una superficie total de 36.658,24 metros cuadrados; bordeada la misma por las calles públicas números treinta y seis, doscientos dos, treinta y cuatro y dieciocho de la Ciudad referida. ARTICULO 2°: La donación se hace con cargo del Instituto de la Vivienda de construir con fondos del F.O.N.A.V.I. un barrio de viviendas para personas necesitadas dentro del plazo de cinco años a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: En caso de incumplimiento de la presente por el Instituto el dominio se revertirá automáticamente a la Municipalidad de 25 de Mayo, Buenos Aires, sin necesidad de gestión judicial, administrativa o particular alguna. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.
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Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
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