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Ordenanza Nº 1443/1979 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1443/1979
1
1979-01-30
50/79

ARTICULO 1°: Apruébase el cuadro tarifario propuesto por la Cooperativa Rural Eléctrica Bragado Limitada para el consumo de energía a partir del 1° de Enero de 1979 en toda el área de concesión de la referida Entidad.
ARTICULO 2°: Fíjase para las categorías de suministros: Residencial; Comercial; Gobierno; Rural y Alumbrado Público una tarifa UNICA DE PESOS CIENTO VEINTICINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ( 125,16 $) por kwh., equivalente a la tarifa D.E.B.A. CODIGO TERCERO "Servicio General" sin limitación de horario de uso.
ARTICULO 3°: A los efectos de una razonable actualización, la Cooperativa podrá incrementar los valores por kwh. fijados en el Artículo anterior cada vez que los mayores costos de expltación lo exijan, siempre que no exceden los que correspondan por igual período a la tarifa de D.E.B.A. denominada "Servicio General" "sin limitación de horario de uso" o la que con cualquier otra denomimación en el futuro resulte de aplicación a los consumos de carácter Comercial de la Empresa Provincial.
Cuando se requiere autorización por una cifra superior deberá ser solicitada en forma expresa.
ARTICULO 4°: Fíjase a su vez los siguientes consumos mínimos:
Categoría Residencial: 20 kwh. por mes.
Categoría Gobierno: 20 kwh. por mes.
Categoría Comercial: 40 kwh. por mes.
Categoría Rural Monofásico: 60 kwh. por mes.
Categoría Rural Trifásico: 100 kwh. por mes.
ARTICULO 5°: La factura de pago de los respectivos suministros podrán ser abonadas en término y sin ningún tipo de recargo hasta el día 25 del mes siguiente al del consumo, o el día hábil inmediato posterior si éste resultara feriado.
La mora habrá de producirse en forma automática de no mediar presentación fehaciente por parte del usuario ante la prestataria.
ARTICULO 6°: Los recargos por mora serán liquidados por la Cooperativa adicionando en tal concepto la diferencia tarifaria resultante entre la factura en mora y los valores vigentes al momento de su efectiva cancelación.
ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
Alfredo Julio Harris . Sec. Gob. y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
 

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