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ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1433/78, suprimiendo por el término que permanezca vigente el referido instrumento legal, el aumento correspondiente a la tasa retributiva que para este año resulta del mencionado Artículo, el que en consecuencia quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 8°: En concepto de tasa municipal por instrucción, cada incorporación abonará por metro cuadrado de superficie cubierta, el valor que estipula la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 1978, en su capítulo X, Artículo 43°, Inciso a). " ARTICULO 2°: Retrotráigase los términos de la vigencia de la presente Ordenanza al día 1° de Enero de 1979. ARTICULO 3°: La presente Ordenanza será refrendada por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Hacienda. ARTICULO 4°: Cúmplase, regístrese, publíquese.
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Agr. José María Tonelli - Sec. Obras y Serv. Públicos - Alfredo Julio Harris . Sec. Gob. y Hacienda - Alberto Rogelio Criado - Intendente Municipal.
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