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ARTICULO N° 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza el Artículo 68° de la Ordenanza 1569/83 queda redactado en la siguiente forma: " Artículo 68°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer, para las Tasas por "Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", Servicios Sanitarios", "Conservación, Reparación, y Mejorado de la Red Vial Municipal", el cobro de anticipos, que se establecerán en relación al monto total devengado por los tributos citados, en el período fiscal anterior." ARTICULO N° 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO N° 3: Cúmplase, regístrese, y Dése a publicidad.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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