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Ordenanza Nº 1581/1983 Imprimir Correo electrónico
Código Tipo Fecha Ref Expediente Cuerpo     Firma
1581/1983
1983-12-21
1
ARTICULO N° 1: Modifícase el artículo 2do. de la Ordenanza General N° 269/77 el cual quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 2°: Podrá eximirse a las personas indigentes del pago de la Tasa por "Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", de los "Derechos de Venta Ambulante", de los "Derechos de Contrucción", "Derechos de Cementerio" y de la Tasa por "Servicios Sanitarios"."
Las personas indigentes estarán eximidas del pago de la Tasa por Servicios de Asistenciales. A los fines de determinar quienes se encuentran dentro de la caracterización aludida en este artículo, el Municipio evaluará la situación socio-económica del interesado y su grupo familiar, a través de un informe dictado por la Secretaría de Bienestar Social, a lo que además se exigirán los siguientes requisitos:
a) Vivienda única y económica.
b) Declaración jurada del empleador si lo hubiera.
c) Declaración jurada del interesado.
ARTICULO N° 2: Comuníquese al Departamento Eejcutivo a sus efectos.
ARTICULO N° 3: Cúmplase, regístrese y dése a publicidad.
Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
 

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