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ARTICULO N° 1: Modifícase el artículo 2do. de la Ordenanza General N° 269/77 el cual quedará redactado en la siguiente forma: "Artículo 2°: Podrá eximirse a las personas indigentes del pago de la Tasa por "Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública", de los "Derechos de Venta Ambulante", de los "Derechos de Contrucción", "Derechos de Cementerio" y de la Tasa por "Servicios Sanitarios"." Las personas indigentes estarán eximidas del pago de la Tasa por Servicios de Asistenciales. A los fines de determinar quienes se encuentran dentro de la caracterización aludida en este artículo, el Municipio evaluará la situación socio-económica del interesado y su grupo familiar, a través de un informe dictado por la Secretaría de Bienestar Social, a lo que además se exigirán los siguientes requisitos: a) Vivienda única y económica. b) Declaración jurada del empleador si lo hubiera. c) Declaración jurada del interesado. ARTICULO N° 2: Comuníquese al Departamento Eejcutivo a sus efectos. ARTICULO N° 3: Cúmplase, regístrese y dése a publicidad.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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