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ARTICULO 1°: Amplíase el área urbana delimitada por Ordenanza N° 1459/79, en su artículo 2°, de esta Ciudad de 25 de Mayo, a los predios identificados con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I - sección F - Quintas 92, 95, 106, 136, 132, 128 y 112, del Partido de 25 de Mayo. ARTICULO 2°: Dése de baja del "Area Complementaria", designada en el artículo 2° de la Ordenanza N° 1459/79, los inmuebles cuya Nomenclatura catastral se especifica en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. ARTICULO 3°: Las zonas transformadas en Area Urbana a que se refiere la presente ordenanza, se regirán en un todo de acuerdo con lo estipulado en la ordenanza N° 1459/79. ARTICULO 4°: Toda modificación parcelaria que se pretenda efectuar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deberá ajustarse a las normas que reglamente la misma, tanto en la cesión de las calles públicas así como a los indicadores urbanísticos de la legislatura provincial y municipal vigentes al respecto. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo reglamentará por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Catastro Municipal, la presente Ordenanza. ARTICULO 6°: En caso de ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, la presente Ordenanza deberá ser elevada al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para su convalidación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8.192 ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese y elévese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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