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ARTICULO 1°: Prohíbese la venta ambulante al menudeo en el Ejido de la Ciudad de Veinticinco de Mayo sin previa y expresa autorización municipal. ARTICULO 2°: A los efectos de la referida autorización deberá tenerse en cuenta lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo 15° de la Ordenanza 1600/84. ARTICULO 3°: Para acogerse al régimen de la presente Ordenanza los vendedores ambulantes deberán abonar la Tasa por Inspección Veterinaria si correspondiere. ARTICULO 4°: Cuando la venta callejera por vendedores ambulantes tuviere por objeto la comercialización de productos alimenticios y bebidas, se tendrá en cuenta el Artículo148° de Código Alimentario Argentino. ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta días de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 7°: Cúmplase, regístrese, archívese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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