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ARTICULO 1°: Derógase la Ordenanza General N° 320/82. ARTICULO 2°: Convócase a los vecinos radicados en el área rural del Partido de Veinticinco de Mayo, para que en un plazo de ciento ochenta días corridos, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que se presenten ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad a los efectos de denunciar las construcciones que se hubieran erigido en el predio rural de su propiedad y que se hallen sin declarar ante la misma. ARTICULO 3°: A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, deberá confeccionarse el respectivo plano de empadronamiento y presentarse con la firma del propietario. ARTICULO 4°: Como única excepción para estos casos, quedan eximidos del pago de los derechos municipales a que dieren lugar toda tramitación de empadronamiento que se encuadre dentro de los términos de la presente Ordenanza. ARTICULO 5°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad entregará a cada propietario, como constancia de la presentación efectuada, copia del plano debidamente aprobada, quedando el original archivado en el archivo de Obras Particulares de la Dirección de Catastro, dependiente de esa Secretaría. ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTICULO 7°: Cúmplase, archívese, regístrese.
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Cirilo M. Gómez - Secretario - Rodolfo E. Pérez Azumendi - Presidente.
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